Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Magistratura, como la funcionaria responsable de dar informacion a las personas que lo soliciten en aplicacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo Segundo.- Designar a la abogada Waldy MORDAZA Arroba Ugaz, Subdirectora de la Oficina de Personal de la Academia de la Magistratura, como la funcionaria responsable de la implementacion y actualizacion del MORDAZA de Internet de la Institucion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo Tercero.- Disponer que todos los funcionarios y el personal que integran los programas y unidades organicas de la Institucion proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad y en el ambito de sus respectivas competencias, la informacion que sea requerida por los funcionarios designados en los articulos precedentes a fin de que cumplan con la funcion encomendada dentro de los terminos legales. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 16489

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de las Municipalidades Distritales de Machupicchu y Yarinacocha
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 291-2003-CG MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 234-2003-CG/ORCU, emergente del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del MORDAZA, periodo comprendido de enero de 1999 a diciembre del 2001 y operaciones posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Auditoria para el ejercicio 2002, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Machupicchu, orientado a evaluar los logros alcanzados por la citada Comuna en beneficio de la poblacion de su jurisdiccion, asi como el uso de los recursos publicos provenientes de las diferentes MORDAZA de financiamiento que administra; Que, como resultado de la accion de control practicada, se ha determinado que, durante el periodo enero de 1999 a MORDAZA del 2002, el ex MORDAZA y ex funcionarios ediles irregularmente dispusieron y autorizaron entregas de anticipos de viaticos a favor de ellos mismos, de otros ex Regidores, ex funcionarios y empleados municipales por la suma de S/. 224 506,11, en su mayoria sin precisarse por escrito cual era la naturaleza y el proposito de las gestiones o funciones que debian cumplir con el dinero que se les entregaba por concepto de viaticos o supuestamente para cumplir comisiones de servicio, agregandose a ello que en todos los casos las personas que cobraron los anticipos de viaticos hasta la fecha no efectuaron las rendiciones de cuenta o realizaron la devolucion del dinero recibido, tampoco han acreditado las labores o acciones que habrian desarrollado, desconociendose por lo tanto si las comisiones de servicio para las que les entregaron los fondos fueron efectivamente

realizadas; situacion que se agrava por el hecho que los montos que se otorgaron excedieron los topes de la escala de viaticos para los funcionarios y servidores publicos, prevista en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 181-86-EF; constituyendo indicios razonables de presunta comision de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha determinado que el ex MORDAZA y un ex Regidor irregularmente cobraron viaticos y otros conceptos por la suma de S/. 7 961,20, sin ninguna justificacion, en el MORDAZA del viaje en comision de servicios que realizaron a la MORDAZA de Miami (Estados Unidos) para participar en la Sexta Conferencia Interamericana de Alcaldes, que se desarrollo del 27 al 29 de junio del ano 2000; por cuanto la aprobacion del viaje otorgada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal Nº 035HMDM-SG-2000 del 9.JUN.2000 solo les permitia percibir, por concepto de su viaje y estadia en los Estados Unidos, de acuerdo a la normativa aplicable, un total de S/. 6 019,40 a cada uno y no los importes que cobraron de S/.12 000,00 y S/. 8 000,00, respectivamente; no estando acreditado que las sumas cobradas en exceso hayan sido devueltos a la municipalidad, ni utilizadas para fines institucionales; configurandose la presunta comision del delito de Peculado previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que el ex MORDAZA y ex funcionarios ediles, en el ano 1999 sin ningun sustento legal, dispusieron la donacion de fondos de la Municipalidad Distrital de Machupicchu por la suma de S/. 88 000,00, a siete (7) pobladores de la comunidad de Collpani, con vinculo familiar entre ellos, supuestamente por haber desocupado las areas de terreno de propiedad de la municipalidad que mantenian en posesion y usufructo, argumentandose que dichos pobladores perdieron sus plantaciones frutales y cultivos como consecuencia de los desastres naturales del Fenomeno del MORDAZA ocurridos en el Centro de Poblado de Collpani en el ano 1998, con el agravante que dos (2) anos despues de haber autorizado la donacion de dinero, el ex MORDAZA y los ex Regidores, sin que la municipalidad MORDAZA cumplido con los tramites ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, entregaron directamente, esto es sin publica subasta, sesenta y tres (63) lotes de terreno de propiedad fiscal, a los damnificados de los desastres MORDAZA senalados, estando entre los beneficiarios los siete (7) pobladores a quienes el ex MORDAZA, tambien los beneficio con la donacion del dinero, habiendose generado un perjuicio economico a la municipalidad por un monto de S/. 88 000.00; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha determinado que el ex MORDAZA, ex Regidores y ex funcionarios municipales efectuaron retiros de fondos de la Empresa Municipal Tramusa S.A. a cuenta de las utilidades que correspondia transferir a la Municipalidad Distrital de Machupicchu por un monto de S/. 26 933,91, los mismos que hasta la fecha no han sido entregados ni rendidos a la municipalidad; asimismo se efectuaron retiros de fondos de la empresa municipal a cuenta de utilidades por la suma de S/. 32 001,35, para efectuar pagos a terceros, cuya naturaleza de los gastos no tienen ninguna relacion con los fines de la municipalidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion direc-

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