Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

co, el mismo que fue publicado el 16 del mismo mes y ano. Que, mediante Convocatoria Nº 003-2003, publicada el 7 de junio del presente ano, se acordo el inicio de los Procesos Individuales de Evaluacion y Ratificacion, comprendiendo a jueces y fiscales de diversos Distritos Judiciales; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, previsto en el reglamento citado en el MORDAZA considerando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion reservada de la fecha, procedio al acto de votacion para la ratificacion de quienes estan comprendidos en la mencionada convocatoria, acordandose ratificar en sus cargos a los que han alcanzado los votos requeridos; Estando a lo resuelto en dichos acuerdos y a lo dispuesto por los articulos 152º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso d) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Ratificar en el cargo, a los siguientes jueces y fiscales: PODER JUDICIAL VOCALES SUPERIORES DE MORDAZA 1. MORDAZA MORDAZA, ELI GLISERIO 2. VILCANQUI CAPAQUIRA, MORDAZA MORDAZA VOCALES SUPERIORES DE MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 4. RUBIO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA POSTIGO, MORDAZA MORDAZA VOCALES SUPERIORES DE MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VOCAL SUPERIOR DE MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MINISTERIO PUBLICO FISCAL SUPERIOR DE MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FISCAL SUPERIOR DE TACNA 13. TAMAYO MORDAZA BAZURCO, MORDAZA MORDAZA Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, para que MORDAZA saber del resultado a los senores jueces y fiscales ratificados, conforme al articulo decimo octavo del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Anotese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16430

Disponen no ratificar en sus cargos a vocales superiores y fiscales de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, HuanucoPasco, MORDAZA y Tacna
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 388-2003-CNM MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, mediante resolucion Nº 241-2002-CNM, de fecha 13 de MORDAZA de 2002, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 16 del mismo mes y ano. Que, mediante convocatoria Nº 003-2003, publicada el 7 de junio del presente ano, se acordo el inicio de los Procesos Individuales de Evaluacion y Ratificacion, comprendiendo a jueces y fiscales de diversos Distritos Judiciales; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, previsto en el reglamento citado en el MORDAZA considerando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion reservada de la fecha, procedio al acto de votacion para la ratificacion de quienes estan comprendidos en la mencionada convocatoria, acordandose no ratificar en sus cargos a los que no han alcanzado los votos requeridos. Estando a lo resuelto en dichos acuerdos y a lo dispuesto por los articulos 152º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso d) y 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No ratificar en sus cargos a los siguientes jueces y fiscales: PODER JUDICIAL VOCAL SUPERIOR DE MORDAZA 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VOCALES SUPERIORES DE MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3. CALLAPINA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 6. QUINTE MORDAZA, MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VOCAL SUPERIOR DE HUANCAVELICA 8. LAJO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VOCALES SUPERIORES DE MORDAZA - PASCO 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VOCAL SUPERIOR DE MORDAZA 13. BEJAR PEREYRA, MORDAZA MORDAZA

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