Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que estos autoricen el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion en su pagina WEB publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, las que fueran suspendidas por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran el recurso jurel proveniente de las embarcaciones autorizadas a participar en este regimen, conforme la relacion que publique la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y sus modificatorias. Articulo 12º.- El IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso jurel en el MORDAZA del regimen de pesca exploratorio autorizado, asi como recomendara a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Articulo 13º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 21490

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 411-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 12 de diciembre del 2005 Visto los escritos de registro Nº 00041085, de fechas 23 y 24 de noviembre del 2005, presentados por don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso 126 Oficina 304, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; en representacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE DE GENNA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que de los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca

es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; El inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que a traves de los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, en representacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE DE MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MARIO", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcacion pesquera "DON MARIO" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT emitio la Resolucion Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) periodos de MORDAZA, eligiendo la Republica de Ecuador el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion "DON MARIO" esta autorizada efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 333-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE DE MORDAZA, representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "DON MARIO" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.
NOMBRE MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. DE LA NETO (m3) EMBARCACION "DON MARIO" P-00-0799 215.62 834.35 TAMANO DE MALLA 4 ½" SISTEMA DE PRESERVACION RSW

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