Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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En ambos casos, se ha tomado en cuenta, ademas: - El total de predios, reportados en la base tributaria en el ultimo trimestre del ano 2005. - El costo total de cada variante del servicio de Limpieza Publica, proyectado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000001 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ar ticulo Decimo Tercero.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines: Para realizar la determinacion del importe por la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines, se distribuye el costo efectivo que demanda su prestacion, en base a la intensidad del goce del servicio, de acuerdo a la ubicacion del predio, tomando en cuenta los criterios siguientes: - Ubicacion de los predios en funcion a su cercania a parques y jardines, de acuerdo a su ubicacion, se han determinado dos grupos de predios, aquellos que se encuentran frente a un MORDAZA o plaza publica, y aquellos que se encuentran frente a calles, avenidas, jirones, u otras ubicaciones. Los predios ubicados frente a los parques y/o jardines abonaran una tasa mayor en funcion a que tienen mayor goce del servicio, que los predios que no se encuentran ubicados frente a parques y/o jardines. - Total de predios, reportados en la base tributaria en el ultimo trimestre del ano 2005. - Costo efectivo por la prestacion del servicio, determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-006-0000001 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Decimo Cuarto.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinacion del importe por la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se distribuye el costo efectivo por la prestacion del servicio, de acuerdo a la intensidad del goce del servicio por uso y/o actividad, segun su ubicacion en zonas de mayor o menor peligrosidad. Para tal efecto, intervienen los siguientes criterios: - La ubicacion del predio por zonas, segun la MORDAZA en la que se encuentre el predio, el riesgo de peligrosidad presenta variaciones; por lo que, se han determinado ocho zonas segun el grado de peligrosidad, enmarcadas dentro de los siguientes limites: MORDAZA 1: Av. Universitaria (Cuadra 18 par); Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 16 a 23 impar); Jr. MORDAZA Riestra (cuadras 1 a 5 par); y Av. MORDAZA (cuadras 14 a 21 par). MORDAZA 2: Jr. MORDAZA Riestra (Cuadras a 1 a 5 impar); Av. MORDAZA MORDAZA (Cuadras 1 a 15 impar); Av. San MORDAZA (Cuadras 1 a 4 par); Av. MORDAZA (Cuadras 9 a 13 par). MORDAZA 3: Av. San MORDAZA (Cuadras 1 a 4 impar), Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 6 a 10 impar); Jr. MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 4 impar); Av. Brasil (cuadras 11 a 15); Av. MORDAZA (cuadras 1 a 8 par) MORDAZA 4: Av. Universitaria (cuadras 10 a 17 par); Av. MORDAZA (cuadras 17 a 21 impar); Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 9 par); Av. De La MORDAZA (cuadras 13 a 15 par). MORDAZA 5: Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 5 impar); Av. MORDAZA (cuadras 9 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 1 a 6 par); Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 10 a 17 par). MORDAZA 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 6 impar); Av. MORDAZA (cuadras 1 a 8 impar); Av. Brasil (cuadras 16 a 23 par); Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 9 par). MORDAZA 7: Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 10 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 par); Av. De La MORDAZA (cuadras 6 a 12 par); Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 6 a 9 impar) MORDAZA 8: Av. Brasil (cuadras 24 a 29 par); Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par) Jr. Echenique (cuadras 13 a 14 par); Av. De La MORDAZA (cuadras 6 a 9 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 impar); Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 9 impar). - El uso y/o actividad desarrollada en el predio, permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidad de intervenciones estadisticas proporcionada por la Division de Serenazgo en cada uso y/o actividad. En ese sentido, en funcion a la peligrosidad por uso y/o actividad, se han

agrupado las actividades en doce rubros: 1) Vivienda; 2) MORDAZA habitacion con comercio; 3) Industrias (Laboratorios y similares); 4) Supermercados, clubes deportivos y similares 5) Restaurantes, tragamonedas, casinos, hoteles, hostales, bingos y similares; 6) Servicentros, discotecas, Pubs, karaokes, y similares; 7) Bazares, bodegas, MORDAZA de soda, ferreterias, entidades financieras, consultorios profesionales, playas de estacionamiento y similares; 8) Educacion, gobierno central, congregaciones religiosas, cultura y similares; 9) Hospitales, clinicas y similares; 10) Puestos de mercados; 11) Terrenos sin construir; 12) Estacionamientos y similares. - Costo efectivo del servicio por la prestacion, d e te r min a d o p o r la O fic in a d e Pla n e a m ie n to y Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-006-0000001 del Servicio de A d m i n i s t ra c i o n Tr i bu t a r i a d e l a M u n i c i p a l i d a d Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Monto MORDAZA para la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo: Si como resultado de la aplicacion de los importes aprobados por la presente Ordenanza para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, se determina un monto por concepto de Arbitrios Municipales superior al del ejercicio anterior, este incremento en ningun caso sera mayor al 20% del importe de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2005; salvo que el incremento sea producto de la fiscalizacion de la declaracion jurada del contribuyente, en la que se verifique la omision o inexactitud en la informacion proporcionada, en cuyo caso este no tendra derecho al beneficio MORDAZA senalado. Segunda.- MORDAZA de Subsidiariedad: Los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza, seran compensados con los recursos del municipio, a fin de evitar el traslado de los mismos a los contribuyentes. Tercera.- Vigencia: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2006, previa publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Cuarta.- Derogacion de Normas: Deroguese la Ordenanza Nº 188-MPL aprobada con fecha 22 de Septiembre del 2005 y toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente. Quinta.- Informe Tecnico: Se deja establecido que el Informe Tecnico forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que incluye la metodologia empleada para la distribucion del costo de los servicios de Limpieza Publica, en sus dos variantes: Recojo de Residuos solidos y Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, y los MORDAZA anexos que contienen las tasas determinadas por los servicios MORDAZA senalados. Sexta.- Estructura de Costos: Apruebese la Estructura de Costos, cuyo resumen ha sido recogido en el Informe Tecnico que contiene la determinacion de los arbitrios aprobados con la presente Ordenanza. Septima.- Facultades Reglamentarias: Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Octava.- Cumplimiento: Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion, y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 21411

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