Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

Que, a traves del PREBAM se ha facilitado los mecanismos financieros para la provision de 1373 maquinarias pesadas a 897 Municipalidades a nivel nacional, lo que ha significado una inversion del Estado del orden de S/. 750 000 000,00 (Setecientos Cincuenta Millones de Soles y 00/100), equivalentes a US$ 230 000 000.00 (Doscientos Treinta Millones y 00/100 Dolares Americanos). Asi mismo, ha conllevado que se desarrollen actividades permanentes de capacitacion, monitoreo y asistencia tecnica a los Gobiernos Locales a efecto de garantizar el correcto uso, mantenimiento y un mayor periodo de MORDAZA util de las maquinarias; Que, en el MORDAZA de las politicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales de la lucha contra la pobreza, el PREBAM ha contribuido con la provision de dichos bienes de capital, a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion con altos indices de pobreza sobre todo aquellas ubicadas en la MORDAZA rural y en las zonas de frontera; Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales d) y g) del articulo 31º del Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Direccion Nacional de Construccion del citado Ministerio, tiene entre sus funciones asesorar y proporcionar asistencia tecnica a las autoridades e instituciones de los niveles nacional, regional y local en materia de su competencia y promover el desarrollo de la construccion de infraestructura y de actividades productivas; Que, las actividades realizadas por el PREBAM, posibilita que los Gobiernos Locales accedan a maquinarias adecuada para enfrentar la carencia de infraestructura especialmente en el interior del MORDAZA, la promocion y desarrollo de actividades y obras de infraestructura de caracter productivo, asi como la prevencion de desastres naturales, las cuales guardan concordancia con las funciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, recogidas en los literales d) y g) del articulo 31º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, siendo por tanto necesario asegurar la continuidad de tales actividades; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Del PREBAM El PREBAM estara bajo el ambito de la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y tendra como funcion gestionar, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, ante los organismos publicos y privados la obtencion de creditos destinados a la adquisicion de maquinaria pesada, equipamiento basico y demas maquinas para la ejecucion de obras publicas de interes local y comunal, asi como de actividades productivas. Complementariamente, el PREBAM implementara a nivel nacional las acciones de capacitacion a los Gobiernos Regionales y Locales relacionadas con el buen uso y mantenimiento de la maquinaria que tales entidades adquirieran en el MORDAZA del presente Decreto Supremo. Asimismo, podra gestionar ante los organismo publicos y privados la obtencion de creditos destinados a la adquisicion de maquinaria para la instalacion de unidades productivas en Centros Educativos y demas Organizaciones Sociales y supervisar, hasta su instalacion, el destino de tales equipos. Articulo 2º.- Suscripcion de documentacion El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento o quien este designe para tal efecto, suscribira con los Gobiernos Regionales y Locales los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo precedente. Articulo 3º.Presupuestarias Acciones Administrativas y

El PREBAM, continuara con las acciones de capacitacion y supervision a los Gobiernos Locales que adquirieron maquinaria pesada en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, asi como de la evaluacion de solicitudes de donacion de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la formacion de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demas Organizaciones Sociales. Esta funcion comprende supervisar, hasta su instalacion el destino de tales equipos. Articulo 5º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la implementacion de este Decreto Supremo, incluyendo, las condiciones y requisitos para la suscripcion de los convenios y contratos vinculados a la gestion del PREBAM, que se generen para la adquisicion y entrega de la maquinaria a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21486

Autorizan al Ministerio a suscribir la Cuarta Addenda al Convenio aprobado por R.S. Nº 009-2004-VIVIENDA a fin de ejecutar componente del Programa "Mejorando Mi Pueblo"
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2005-VIVIENDA
MORDAZA, 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 009-2004VIVIENDA se aprobo el Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, a efectos que este organismo en el MORDAZA del Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que tiene objetivos comunes a los del PNUD en la politica de Lucha contra la Pobreza y el cumplimiento de las Metas del Milenio, entre otros, administre los recursos destinados a implementar el Proyecto Piloto "La MORDAZA de Mi Barrio"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2005VIVIENDA se ha creado el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - Mejorando Mi Pueblo, como componente del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, a fin de que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento pueda cumplir con los objetivos enmarcados en el componente Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - "Mejorando Mi Pueblo" del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, es necesario transferir recursos al PNUD; Que, en aplicacion de la Septima Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y al Informe Nº 187-2005-VIVIENDA-OGPPUPTO contenido en el Memorandum Nº 1587-2005VIVIENDA-OGPP emitido por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto exponiendo las ventajas de suscribir una Cuarta Addenda al Convenio y la disponibilidad de recursos presupuestarios;

El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento realizara las acciones administrativas y presupuestales que se requieran para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Actividades Vinculadas con el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES

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