Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo en lo relativo al recalculo de los costos que demando la prestacion de los servicios municipales generadores de los Arbitrios citados y la redistribucion de dichos costos en los contribuyentes, a titulo de arbitrios municipales, para su cobranza respectiva, en estricto cumplimiento y concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, asi como las resoluciones que atienden las solicitudes de aclaracion de sentencia, publicadas el 8 de setiembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, permitiendo asi efectuar la cobranza de las deudas por arbitrios que se encuentren pendientes de pago. Articulo 2º.- Alcance.- La presente Ordenanza es de aplicacion a los arbitrios municipales de los anos 2002 al 2005 de la Municipalidad Distrital de Surquillo y que a la fecha no hubieran sido cancelados. Articulo 3º.- Definiciones.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza debera tomarse en cuenta las siguientes definiciones: - ARBITRIOS: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. - SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA: Es el servicio publico que comprende la recoleccion domiciliaria y de escombros y desmonte y el transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los residuos solidos de los predios de la jurisdiccion, asi como el servicio de barrido y limpieza de vias, plazas y demas areas publicas de la jurisdiccion. - SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: Es el servicio publico que comprende el mantenimiento, implementacion, recuperacion y riego de las areas verdes de los parques y plazas publicas, bermas, arboledas y otras areas de uso publico. - SERVICIO DE SERENAZGO: Es el servicio publico que comprende la implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, la prevencion de delitos en zonas criticas y de mayor riesgo, la proteccion civil y la atencion de emergencias, con el apoyo y colaboracion de la Policia Nacional del Peru, cuando sea el caso. - SECTORES: Distribucion focalizada del distrito en funcion del MORDAZA de servicio brindado. Se ilustra a traves de planos oficiales del distrito. - PREDIOS: Toda unidad de vivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficina declarado. Se incluyen las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del predio, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Para los efectos de la presente Ordenanza, no se constituyen como predios las unidades inmobiliarias independientes pero que tengan una funcion accesoria al predio principal, tales como cocheras o estacionamientos y siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros, o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios. Articulo 4º.- Nacimiento y Exigibilidad de la Obligacion Tributaria: La prestacion y mantenimiento de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo descritos en el articulo 3º durante los ejercicios 2002 a 2005 es el hecho generador del nacimiento de la obligacion tributaria de pago de los Arbitrios Municipales que se comprenden en la presente Ordenanza, siendo exigibles a partir del dia siguiente de la fecha prevista en el articulo 14º. Articulo 5º.- Contribuyente: Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio. En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considera contribuyente a aquella persona natural o juridica que MORDAZA recibido el predio, via afectacion en uso o cualquier otro titulo, o al ocupante de los mismos. Para el caso de los mercados, se constituye

en contribuyente el representante legal a cargo de todo el MORDAZA o en su defecto los conductores de los puestos de MORDAZA cuando estos se hayan individualizado legalmente. Articulo 6º.- Predios con mas de un uso.- Para los efectos de la presente Ordenanza y la cobranza de los Arbitrios por los Ejercicios 2002 a 2005, la Administracion Tributaria considerara como ciertas las declaraciones existentes presentadas por propietarios de predios que tengan parte del mismo utilizado u ocupado por distintas personas o razones sociales para usos distintos al utilizado por el propietario. Toda declaracion que se presente a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendra efectos para el Regimen Tributario por Arbitrios para el Ejercicio 2006. Articulo 7º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales comprendidos en esta Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Surquillo. b) La Policia Nacional del Peru (solo en el arbitrio de serenazgo). c) Los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. e) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y MORDAZA de retiro, siempre y cuando no produzcan renta, cumplan sus fines y no se encuentren debidamente registradas ante la Municipalidad de Surquillo como entidades inafectas a traves de las declaraciones juradas pertinentes. f) El Gobierno Central cuando sus predios MORDAZA utilizados como centros educativos estatales. La inafectacion se formaliza por Resolucion de Alcaldia, previa solicitud presentada por el interesado, adjuntandose la documentacion que acredite la ocurrencia de la causal de inafectacion. Articulo 8º.- Exoneraciones y Beneficios.- Los pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion del Impuesto Predial se haran acreedores al descuento del 40% del Arbitrio de Limpieza Publica y Serenazgo, excluyendose el derecho de emision, siempre y cuando hayan declarado su condicion a la Administracion Tributaria Municipal. No se encuentran comprendidos aquellos que, por efecto de la fiscalizacion tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales. CAPITULO II DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE COSTOS Articulo 9º.- Criterios de Determinacion de Costos.La modificacion de la determinacion de la tasa de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de los ejercicios 2002 al 2005, se realizara distribuyendo los costos reales efectuados en cada ejercicio fiscal entre los contribuyentes que gozaron del servicio, aplicando los criterios establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional y excluyendo de dicho resultado a la deuda por arbitrios ya cancelada conforme a las normas tributarias municipales vigentes en dichos periodos. Para dicho fin, los costos de los servicios que generan los arbitrios municipales por los ejercicios 2002 al 2005 y el Informe Tecnico sustentatorio de la presente Ordenanza es aquel que obra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El monto obtenido en cada arbitrio en ningun caso sera mayor al originalmente determinado en dichos anos, a fin de no generar una situacion mas desventajosa que perjudique al contribuyente. Articulo 10º.- Distribucion del Costo del Servicio de Limpieza Publica.- Determinado el importe del costo del Arbitrio de Limpieza Publica, conforme al Anexo citado en el articulo 9º, se distribuira dicho monto: Primero: Entre los siete (07) sectores focalizados con mayor o menor incidencia en la prestacion del servicio del distrito. Segundo: Entre todos los contribuyentes segun la ubicacion de su predio, el MORDAZA y frecuencia del servicio que

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