Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de recalculo, quienes hayan tenido la condicion de propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable al pago de los Arbitrios, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, o de empresas en liquidacion, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes, los propietarios de los puestos de mercados, en virtud de que cada uno constituye una unidad predial, que cuenta con su respectiva declaracion jurada de autoavaluo. Tambien se consideran contribuyentes para el pago del Arbitrio de Limpieza Publica (recojo de residuos) y Serenazgo, a los comerciantes informales, conductores de los kioscos y/o modulos que ocupan la via publica a partir del ano 2004, debidamente registrados en el padron correspondiente de esta Municipalidad. Articulo Sexto.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, los adquirentes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquirente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente. Articulo Septimo.- Nacimiento de la Obligacion: La condicion de contribuyente de los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza, se ha configurado en los anos 2002, 2003 y 2004, al haberse producido el hecho generador de la obligacion tributaria en dichos ejercicios. Articulo Octavo.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, senalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomaticas y otros organismos internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policia Nacional (comisarias). c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Entidades Culturales Publicas y los Monumentos historicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion siempre que se destinen a MORDAZA habitacion o MORDAZA declarados inhabitables, cumplan exclusivamente sus fines culturales y no persigan fines de lucro; debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Dependencias Municipales. La exoneracion de los arbitrios se declarara en forma expresa, a solicitud de parte. Articulo Noveno.- Beneficios tributarios: - Pensionistas: Los pensionistas beneficiarios de la exoneracion al pago del Impuesto Predial en los anos 2002, 2003 y 2004, que tengan el valor del autoavaluo hasta 30 UITs, se les aplicara una rebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, y para aquellos que superen las 30 UITs se les aplicara una rebaja del 15%. - Contribuyentes en condiciones economicas precarias.- Los contribuyentes que venian abonando los Arbitrios Municipales, conforme a la tarifa social establecida en periodos anteriores, podran solicitar la rebaja de los mismos, sujetandose a las condiciones senaladas en la Ordenanza Nº 28-MPL, que aprueba diversos beneficios tributarios a favor de contribuyentes en condiciones economicas precarias. Articulo Decimo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del

mes siguiente a la fecha de adquisicion y/o transferencia; salvo lo previsto en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- Obligacion de presentar comunicacion en caso de transferencia del predio.- Para los efectos de la aplicacion del articulo precedente el contribuyente o responsable al pago de los arbitrios, esta obligado a comunicar ante la administracion tributaria, el acto de la adquisicion del predio, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho. Articulo Decimo Segundo.- Separacion por comercio u otros: Los propietarios conductores de un establecimiento dentro del predio, no necesitaran presentar la separacion por comercio del mismo, sino la declaracion por cambio de uso de MORDAZA habitacion a MORDAZA habitacion con comercio, siendo este procedimiento, valido solo para personas naturales. CAPITULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Ar ticulo Decimo Tercero.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Limpieza Publica: Para los efectos de la determinacion del importe de la tasa por el Arbitrio de Limpieza Publica de los anos 2002, 2003 y 2004, se distribuye el costo efectivo que demando la prestacion del servicio en cada uno de los ejercicios mencionados, entre el total de predios existentes en la base tributaria en esos anos, teniendo en consideracion la intensidad del servicio disfrutado, en cada una de las dos variantes que componen este servicio: Recojo de residuos solidos y barrido de calles; para lo cual intervienen los siguientes criterios: 1. Recoleccion de residuos solidos: En lo que concierne a la recoleccion de residuos, corresponde distinguir los criterios que se emplean para el uso de MORDAZA habitacion (vivienda) y otros usos distintos a MORDAZA habitacion. 1.1 Para el primer caso intervienen los criterios que se detallan a continuacion: - El peso promedio de residuos solidos, entendido en kilos diarios de desecho, segun el estudio de las muestras extraidas por la Division de Servicios a la MORDAZA, para este uso y/o actividad. - El tamano del predio expresado en m2, permite establecer tasas diferenciadas en virtud a que los predios de mayor tamano generan una mayor cantidad de residuos solidos. - El numero de habitantes promedio por predio, determina a mayor cantidad de habitantes por vivienda, mayor generacion de residuos solidos. 1.2 Para usos distintos a MORDAZA habitacion, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - El uso o actividad desarrollada en el predio, segun el estudio realizado sobre la base de muestras de desechos por uso y/o actividad, llevado a cabo por la Division de Servicios a la MORDAZA, se ha determinado que la generacion de desechos solidos, varia de acuerdo con el uso y/o actividad que se desarrolla en el predio. - Peso promedio de residuos solidos generados por uso y/o actividad, se ha procedido a agrupar los usos y/o actividades desarrolladas en los predios del distrito distintos a vivienda, de acuerdo a su generacion de residuos solidos, dando como resultado la siguiente categorizacion: 2) MORDAZA habitacion con comercio; 3) Industria (Laboratorios y similares); 4) Supermercado, club deportivo y similares 5) Restaurante, tragamonedas, casino, hotel, hostal, bingo y similares; 6) Servicentro, discoteca, Pub, karaoke, y similares; 7) Bazar, bodega, fuente de soda, ferreteria, entidad financiera, consultorio profesional, playa de estacionamiento y similares; 8) Educacion, gobierno central, congregacion, cultura y similares; 9) Hospital, clinica y similares; 10) Puesto de mercado; 11) Terreno sin construir, estacionamiento y similares. - Tamano del predio, dentro de la categorizacion MORDAZA mencionada, se considera que a mayor area construida, mayor produccion de residuos solidos

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