Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº DE-100-277-2005-PRODUCE/IMP; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE del 11 de junio del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Transitoria y Complementaria establece el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion) en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el parrafo 6.7 del citado reglamento y fijara una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que por Decretos Supremos Nºs. 034-2001-PE del 11 de octubre del 2001, 036-2001-PE del 26 de noviembre del 2001 y 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se establecieron medidas de caracter promocionales orientadas a asegurar el abastecimiento de los recursos jurel y caballa en forma sostenida a la industria conservera, congeladora y de curados, asi como para el consumo al estado fresco refrigerado; las mismas que fortalecen el Regimen de Abastecimiento dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividad extractiva de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en dicha MORDAZA legal; lo que implica la suscripcion del Convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la citada MORDAZA legal; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 339-2005PRODUCE del 14 de diciembre del 2005, se suspendio a partir del 16 de diciembre y por un periodo de 15 dias calendario las actividades de extraccion y recepcion del recurso jurel, en la MORDAZA maritima comprendida entre los paralelos 12º 30' LS y 14º 00' LS hasta 100 millas de distancia de la costa; Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-277-2005-PRODUCE/IMP del 16 de diciembre del 2005 informa que dada la actual evolucion de las condiciones oceanograficas, se ha detectado presencia de jurel en amplias zonas del litoral, con MORDAZA predominio de juveniles; por lo que recomienda, mantener la MORDAZA dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 3392005-PRODUCE y efectuar una pesca exploratoria en el area maritima no vedada, de manera que permita evaluar el comportamiento del recurso en esta area, y de esta manera establecer las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial y por un periodo de quince (15) dias consecutivos, las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el Litoral Peruano.

Articulo 2º.- Autorizar la ejecucion del Regimen de Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) , en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 12º 29' 59'' Latitud Sur y el area comprendida al sur del paralelo 14º 00' 01'' Latitud Sur, a par tir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion y por un periodo de quince (15) dias consecutivos, con la participacion de las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Articulo 3º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el MORDAZA de la presente pesca exploratoria se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decretos Supremos Nºs 024-2001-PE y 001-2002-PRODUCE, en lo aplicable. No sera de aplicacion en este regimen lo establecido en el numeral 6.7 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE y el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar de la presente pesca exploratoria, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan enviar comunicacion escrita a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 5º.- Para el seguimiento de este regimen de pesca exploratoria, los armadores o empresas pesqueras que participen con sus embarcaciones cerqueras de la presente autorizacion, embarcaran de manera obligatoria un (1) Tecnico Cientifico de investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto MORDAZA del Peru. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por dia de embarque. El pago por este servicio es obligatorio MORDAZA de efectuar el zarpe de la embarcacion; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcacion, las cuales son de caracter cientifico. Articulo 6º. - La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de Produccion con competencia pesquera desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Regimen de Pesca Exploratoria, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 7º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendose en medio probatorio fehaciente para determinar la comision de infraccion. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun corresponda o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendida definitivamente del presente Regimen de Pesca Exploratoria. Articulo 8º.- De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas en el articulo 7º, se suspendera definitivamente su participacion en el presente regimen de pesca exploratoria. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicara a la Direccion General

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