Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

2. Barrido de calles: Para la MORDAZA variante del servicio de Limpieza Publica, consistente en el barrido de calles, se ha empleado: - El tamano en funcion a la longitud del predio del area que da a la MORDAZA, entendido en la cantidad de metros lineales de la fachada de cada predio. Para estos efectos se ha tomado en cuenta la informacion proporcionada por la Division de Catastro y Control Urbano. En ambos casos, se ha tomado en cuenta, ademas: - El total de predios, existentes en la base tributaria de los anos 2002, 2003 y 2004. - El costo total de cada variante del servicio de Limpieza Publica, determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al costo efectivo incurrido en cada ejercicio, conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000001 y Nº 001-006-00000006 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Decimo Cuarto.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines: Para realizar la determinacion del importe por la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines, se distribuye el costo efectivo que demando su prestacion en los ejercicios 2002, 2003 y 2004, en base a la intensidad de disfrute del servicio, segun la ubicacion del predio, tomando en cuenta los criterios siguientes: - Ubicacion de los predios en funcion a su cercania a parques y jardines, de acuerdo con su ubicacion se han determinado dos grupos de predios: aquellos que se encuentran frente a un MORDAZA o plaza publica, y aquellos que se encuentran frente a calles, avenidas, jirones, u otras ubicaciones. Los predios ubicados frente a los parques y/o jardines abonaran una tasa mas alta por el mayor disfrute del servicio, que los predios que se encuentran en otras ubicaciones. - Total de predios, existentes en la base tributaria de los anos 2002, 2003 y 2004. - Costo efectivo por la prestacion del servicio, determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al costo efectivo incurrido en cada ejercicio, conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 001-0060000001 y Nº 001-006-00000006 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Decimo Quinto.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinacion del importe por la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se distribuye el costo efectivo que demando la prestacion del servicio en los anos 2002, 2003 y 2004, de acuerdo a la intensidad de disfrute del servicio por uso y/o actividad del predio, y segun su ubicacion en zonas de mayor o menor peligrosidad, para tal efecto, intervienen los siguientes criterios: - La ubicacion del predio por zonas, segun la MORDAZA en la que se encuentre el predio, el riesgo de peligrosidad presenta variaciones; por lo que, se han determinado ocho zonas segun el grado de peligrosidad, enmarcadas dentro de los siguientes limites: MORDAZA 1: Av. Universitaria (Cuadra 18 par); Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 16 a 23 impar); Jr. MORDAZA Riestra (cuadras 1 a 5 par); y Av. MORDAZA (cuadras 14 a 21 par). MORDAZA 2: Jr. MORDAZA Riestra (Cuadras a 1 a 5 impar); Av. MORDAZA MORDAZA (Cuadras 1 a 15 impar); Av. San MORDAZA (Cuadras 1 a 4 par); Av. MORDAZA (Cuadras 9 a 13 par). MORDAZA 3: Av. San MORDAZA (Cuadras 1 a 4 impar), Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 6 a 10 impar); Jr. MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 4 impar); Av. Brasil (cuadras 11 a 15); Av. MORDAZA (cuadras 1 a 8 par) MORDAZA 4: Av. Universitaria (cuadras 10 a 17 par); Av. MORDAZA (cuadras 17 a 21 impar); Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 9 par); Av. La MORDAZA (cuadras 13 a 15 par). MORDAZA 5: Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 5 impar); Av. MORDAZA (cuadras 9 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 1 a 6 par); Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 10 a 17 par). MORDAZA 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 6 impar); Av. MORDAZA (cuadras 1 a 8 impar); Av. Brasil (cuadras 16 a 23 par); Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 9 par). MORDAZA 7: Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 10 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 par); Av. La MORDAZA (cuadras 6 a 12 par); Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 6 a 9 impar)

MORDAZA 8: Av. Brasil (cuadras 24 a 29 par); Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par) Jr. Echenique (cuadras 13 a 14 par); Av., La MORDAZA (cuadras 6 a 9 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 impar); Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 9 impar). - El uso y/o actividad desarrollada en el predio, permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidad de intervenciones, estadistica proporcionada por la Division de Serenazgo en cada uso y/o actividad. En ese sentido, en funcion a la peligrosidad por uso y/o actividad se han agrupado las actividades en doce rubros: 1) Vivienda; 2) MORDAZA habitacion con comercio; 3) Industria (Laboratorios y similares); 4) Supermercado, club deportivo y similares 5) Restaurante, tragamonedas, casino, hotel, hostal, bingo y similares; 6) Servicentro, discoteca, Pub, karaoke, y similares; 7) Bazar, bodega, fuente de soda, ferreteria, entidad financiera, consultorio profesional, playa de estacionamiento y similares; 8) Educacion, gobierno central, congregacion religiosas, cultura y similares; 9) Hospital, clinicas y similares; 10) Puesto de mercado; 11) Terrenos sin construir; 12) Estacionamientos y similares. - Costo efectivo del servicio por la prestacion, determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos la Directiva Nº 001-006-0000001 y Nº 001-006-000006 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de Lima. CAPITULO III ASPECTOS RELACIONADOS AL ESTADO DE LA DEUDA RECALCULADA Articulo Decimo Sexto.- Cronograma de pagos: Los montos por concepto de los Arbitrios Municipales recalculados mediante la presente Ordenanza, seran aplicados a partir del 1º de enero del ejercicio 2006, previa publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique y estaran sujetos al siguiente Cronograma de Pagos:
PERIODOS PENDIENTES DE PAGO Arbitrios del ano 2002 (Enero a Diciembre) Arbitrios del ano 2003 (Enero a Diciembre) Arbitrios del ano 2004 (Enero a Diciembre) FECHAS DE VENCIMIENTO 31 de Enero del 2006 31 de Enero del 2006 15 de Febrero del 2006

Articulo Decimo Septimo.- Intereses: A partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de la obligacion senalada en el cronograma de pagos del articulo precedente, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de conformidad con el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo Decimo Octavo.- Deuda contenida en Resoluciones de Determinacion y en cobranza Coactiva: Dejese sin efecto las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones tributarias emitidas por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, en base a las Ordenanzas Nº 79-MPL, Nº 109MPL y Nº 132-MPL, por los ejercicios 2002, 2003 y 2004. Asimismo, habiendose dispuesto la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados en merito a las Resoluciones de Determinacion MORDAZA mencionadas, con la Resolucion de Alcaldia Nº 567-2005-MPL, publicada el 25 de Agosto de 2005, quedan sin efecto, los gastos y costas que se hubiesen generado en los procedimientos iniciados. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Monto MORDAZA para la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo: Los importes recalculados por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002, 2003 y 2004, tendran como monto MORDAZA, los establecidos en las Ordenanzas Nº 79MPL del ano 2002, Nº 109-MPL del ano 2003 y Nº 132MPL del ano 2004. Segunda.- Deuda Cancelada: Los Arbitrios que hayan sido cancelados hasta la fecha de publicacion de la sentencia recaida en el expediente No 00053-2004-PI/TC, con los importes derivados de las Ordenanzas Nº 79-MPL, Nº 109-MPL y Nº 132-MPL, no seran objeto de recalculo alguno, teniendose por bien cancelados, de conformidad con los alcances de la referida sentencia.

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