Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a las condiciones establecidas por el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral esta supeditado a la Inspeccion Tecnica a bordo de la embarcacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion pesquera indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente a l M i nist e r i o d e l a P r o d u c c i o n , d e r i v a d a d e l a s obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia c or r es p o n d a a l M i n i s t e r i o d e D e f e n s a y d e m a s dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21393

RELACIONES EXTERIORES
Designan Consejero Economico Comercial en la Embajada del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1375-2005-RE
MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomaticas dentro de los limites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependeran del Jefe de Mision y deben cumplir las instrucciones que este les imparta; Que la Embajada del Peru en el Reino Unido requiere contar con un especialista en el area economica y comercial para promover los intereses del MORDAZA en el importante MORDAZA britanico y en la Union Europea en general; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; los articulos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25957; y la Resolucion Suprema Nº 269-95-RE de 28 de junio de 1995; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar en el cargo de confianza de Consejero Economico Comercial, Nivel F-4, al senor MORDAZA MORDAZA Cheneffusse Duboc, en la Embajada del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. Articulo Segundo.- El citado funcionario de confianza percibira por concepto de remuneracion por servicio exterior el equivalente a la de un Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, en dicha mision diplomatica. Articulo Tercero.- La fecha en que debera asumir funciones el citado funcionario sera fijada por Resolucion Viceministerial. Articulo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion Ministerial a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 21421

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion de funcionamiento a Corporacion Educativa MORDAZA S.A.C. como Escuela de Tripulantes Auxiliares
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0222-2005-MTC/12 MORDAZA, 6 de diciembre del 2005

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