Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306653

recibe (recoleccion y barrido de calles), diferenciandose las prestaciones segun los criterios siguientes: a) Recoleccion de Basura: Para MORDAZA habitacion el tamano del predio expresado en metros cuadrados de area construida y el numero de personas promedio por predio; Para predios distintos al indicado en el parrafo anterior y para lo cual se consideraran los comercios, industrias, servicios, terrenos sin construir, cocheras y otros, el uso del predio y el tamano del predio expresado en metros cuadrados de area construida. b) Barrido de calles: El promedio de la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. La determinacion de las zonas por cada sector focalizado y la distribucion del costo conforme a este articulo se encuentran contempladas en el Anexo II de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Distribucion del Costo del Servicio de Parques y Jardines Publicos.- Determinado el costo del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos conforme al Anexo citado en el articulo 9º, se distribuira dicho monto: Primero: Entre los siete (07) sectores con mayor o menor incidencia en la prestacion del servicio en el distrito. Segundo: En funcion de la ubicacion del predio dentro de cada sector respecto del area verde. Tercero: En funcion a la intensidad del servicio de mantenimiento que recibe, considerando los siguientes criterios: a) El area del MORDAZA, jardin o area MORDAZA publico existente en cada sector expresado en metros cuadrados, considerando que a mayor area MORDAZA mayor es la proporcion del costo. b) Ubicacion del predio respecto al MORDAZA, jardin o area MORDAZA, considerando que los que estan ubicados con frente al predio y hasta 120 metros alrededor del MORDAZA, jardin o area MORDAZA, reciben una mayor proporcion del costo que el resto de predios de cada sector. Las areas verdes por cada sector focalizado y la distribucion del costo conforme a este articulo se encuentran contempladas en el Anexo III de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Distribucion del Costo del Servicio de Serenazgo.- Determinado el costo del Arbitrio de Serenazgo conforme al Anexo citado en el articulo 9º, se distribuira dicho monto, en funcion al MORDAZA e intensidad del servicio de cada sector geografico, considerando los siguientes criterios: a) Para el MORDAZA de servicio: El patrullaje con camioneta, patrullaje con moto, patrullaje a pie y patrullaje con brigada canina. b) El uso del predio que refleje la mayor potencialidad en la prestacion del servicio. Los sectores focalizados y la distribucion del costo conforme a este articulo se encuentran contemplados en el Anexo IV de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Costos por derechos de Emision.- De conformidad con la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el valor del derecho de emision de los valores sera de S/.12.40 por todos los ejercicios. Su sustento aparece en el Anexo V que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO III ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Articulo 14º.- Fecha de Pagos.- La fecha de vencimiento de pago de los arbitrios municipales contemplados en la presente Ordenanza sera hasta el 31 de enero del 2006.

Articulo 15º.- Intereses.- A partir del dia siguiente de las fechas descritas en el articulo anterior, la Administracion Tributaria Municipal aplicara la tasa de interes moratorio TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 16º.- Deudas contenidas en Via Administrativa y Coactiva.- Dejese sin efecto las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones y documentos de cobranza emitidos por concepto de deuda tributaria por arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, procediendose a la anulacion y archivamiento de los procedimientos de cobranza coactiva y/o medidas cautelares que se hayan efectuado, incluidos los gastos y costas que se hubiesen generado. Articulo 17º.- Deudas Impugnadas.- Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se resolveran considerando la nueva determinacion establecida en la presente Ordenanza. Se exceptua de esta MORDAZA a las solicitudes por pagos indebidos o en exceso originados en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Articulo 18º.- Deuda fraccionada.- Dejense sin efecto las deudas de los arbitrios municipales de los anos 2002 al 2005 sujetas a convenios de fraccionamiento y revoquense los actos administrativos que determinaron la perdida de los fraccionamientos por los conceptos descritos a efectos de otorgarle el tratamiento senalado en el parrafo precedente, pudiendo el contribuyente optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la nueva deuda modificada, considerandose en todo caso los pagos efectuados producto del convenio de fraccionamiento original como pagos a cuenta de la nueva liquidacion a practicarse. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos pagados hasta el dia de la publicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC no seran objeto de devolucion ni compensacion alguna. Segunda.- Los propietarios de predios que a la fecha esten inmersos en el articulo 7º de la presente Ordenanza, tienen plazo para la MORDAZA de la declaracion a que se refiere el mencionado articulo, hasta el 20 de enero de 2006. Tercera.- Por Decreto de Alcaldia se podran dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su correcta aplicacion. Cuarta.- El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales o sustanciales previstas en la presente Ordenanza MORDAZA lugar a las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Quinta.- Deroguense el Edicto Nº 001-96-MDS y las Ordenanzas Nº 004-96-MDS, Nº 003-97-MDS, Nº 004-97A-MDS, Nº 004-98-MDS, Nº 005-98-MDS, Nº 007-98-MDS, Nº 024-98-MDS, Nº 031-99-MDS, Nº 055-MDS, Nº 066MDS, Nº 074/MDS, Nº 080-MDS, Nº 091-MDS, Nº 092MDS, Nº 110-MDS, Nº 128-MDS, Nº 132-MDS y toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 2 de enero de 2006, siempre y cuando se encuentre previamente publicado en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo del Concejo Metropolitano de MORDAZA que la ratifique. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21098

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.