Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

del equilibrio que debe existir en el ejercicio de los diversos derechos de la ciudadania; Que, de otro lado es por todos conocido que en las diversas Urbanizaciones, zonas residenciales y conjuntos habitacionales ubicados en el distrito de La MORDAZA, no cuentan con playas de estacionamiento en donde se pueda guardar y/o estacionar los vehiculos de propiedad de los residentes; Que, como consecuencia de ello los vehiculos de propiedad de los moradores y vecinos de las zonas arriba resenadas han venido sufriendo en forma continua el robo de auto partes debido a la gran ola delincuencial que azota a la MORDAZA de Lima; Que, dentro de este contexto la Municipalidad de La MORDAZA no puede permanecer ajena a tal situacion ya que es funcion de la Municipalidad velar por la seguridad de sus vecinos, toda vez que la seguridad ciudadana se centra en toda actividad dirigida a la proteccion de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano; Que, la seguridad ciudadana es la situacion ideal de orden, solidaridad y paz, la cual es generada por los propios ciudadanos agrupados en comunidades y expresada a traves del respeto de los derechos y cumplimientos de las obligaciones individuales y colectivas. Esta se logra mediante la realizacion de acciones promovidas y coordinadas por los gobiernos locales que utilizan los mecanismos que les da la ley, requiriendose para ello la participacion activa de la poblacion tanto individual como colectivamente a traves de las diversas instituciones; Que, la autonomia municipal es un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios de gobierno y administracion de cuantos asuntos le atanen; Que, obra en autos el Memorial de fecha 8 de agosto del 2005, presentado por las vecinos de la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion MORDAZA en el cual manifiestan su total desacuerdo con la clausura de los MORDAZA deportivos para que puedan seguir siendo utilizados como cocheras, expresando de este modo su opinion con respecto al tema; Que, de lo anteriormente expuesto se puede concluir que el citado proyecto se encuentra enmarcado dentro de los mecanismos de representacion que confiere la Ley Organica de Municipalidades, toda vez que seran los mismos vecinos que agrupados en Asociaciones de Propietarios o Juntas Vecinales, los que solicitaran a la corporacion municipal otorgue la respectiva autorizacion, la misma que debera velar por una adecuada vinculacion por razones de seguridad en la MORDAZA respectiva; Que, en merito a las consideraciones expuestas y de conformidad con el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN QUE LOS MORDAZA DEPORTIVOS, UBICADOS EN LAS URBANIZACIONES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA, SIRVAN COMO COCHERAS EN HORARIO NOCTURNO PARA GUARDIANIA DE AUTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para que los MORDAZA deportivos que se encuentren dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, puedan ser utilizados como cocheras para guardianias de autos. Articulo 2º.- Alcances Para efectos de aplicacion de la Ordenanza constituyen MORDAZA deportivos, aquellos espacios y/o inmuebles debidamente acondicionados para practicar el deporte. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS HORARIOS Articulo 3º.- De la Autorizacion de la Administracion La Municipalidad de La MORDAZA, podra extender una

autorizacion para que los MORDAZA deportivos puedan ser utilizados como cochera siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: - Que, sea solicitado por la Asociacion de Propietarios o Junta Vecinal en donde se encuentre ubicado el MORDAZA deportivo. - Que, el MORDAZA deportivo sea enrejado o cercado y cuente con las medidas de seguridad para dicho fin. - Que, el MORDAZA deportivo cuente con rampas de facil acceso para el ingreso de vehiculos. - Que, se cuente con un personal para el cuidado de los vehiculos. - Que, se paguen los derechos correspondientes. Articulo 4º.- MORDAZA del otorgamiento de cualquier autorizacion, se debera tomar en cuenta, a traves de los mecanismos de representacion que confiere la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la opinion de los vecinos de la zona. Articulo 5º.- La Asociacion de Vecinos o Junta Vecinal, al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento, de manera previa ofrecera un estudio integral de seguridad y de salud ambiental. Articulo 6º.- Del horario Los MORDAZA deportivos que cumplan con los requisitos citados en el articulo anterior podran ser utilizados solo como cochera entre las 22.00 y las 09.00 horas. Articulo 7º.- De los pagos Los pagos correspondientes por los derechos de autorizacion seran del 0.20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Y REVOCATORIA Articulo 8º.- De las prohibiciones Queda prohibido en los MORDAZA deportivos del Distrito de La Victoria: - El estacionamiento de vehiculos fuera del horario establecido en el articulo 6º de la presente Ordenanza. - La guardiania de vehiculos con alarmas activadas. - La guardiania de vehiculos que no hayan pasado revision tecnica o emanen monoxido de carbono, fuera de los limites permitidos. - La guardiania de camiones, trailers, omnibus, o cualquier vehiculos de alto tonelaje. - Que, MORDAZA cualquier ruido molesto que altere la tranquilidad de los vecinos circundantes al MORDAZA deportivo. Articulo 9º.- De la Revocatoria de la autorizacion Solo se podra revocar la autorizacion de funcionamiento por la infraccion prevista en el articulo precedente o cuando lo soliciten la mitad mas uno de los vecinos circundantes al MORDAZA deportivo. Articulo 10º.- Del cumplimiento y difusion Encarguese a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Bienestar Social, Direccion de Seguridad Ciudadana y a la Division de Participacion Vecinal el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese toda disposicion legal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20521

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