Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

- Cualquier infraccion a los Convenios, no comprendida en el presente reglamento. Articulo 5º.- Para la aplicacion de las sanciones, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Respecto de las cometidas por el productor o exportador que busca acogerse a las preferencias de la ATPDEA.- La gravedad del hecho. - El perjuicio generado para el pais. - Las circunstancias bajo las cuales se cometio la infraccion. - Los antecedentes del productor o exportador que cometio la infraccion. b) Respecto de las cometidas por las Entidades Delegadas.- La gravedad del hecho. - El perjuicio generado para el productor o exportador. - El perjuicio generado para el pais. - Las circunstancias bajo las cuales se cometio la infraccion. - Los antecedentes de la Entidad Delegada que cometio la infraccion. Articulo 6º.- Cuando se MORDAZA confirmado la comision de una infraccion, esta se sancionara de la siguiente manera: a) Las infracciones muy graves, con una multa no menor de 5 UIT ni mayor de 10 UIT. b) Las infracciones graves, con una multa no menor de 1 UIT ni mayor de 5 UIT. c) Las infracciones leves, con una amonestacion escrita. Articulo 7º.- Para el caso de las Entidades Delegadas, las sanciones previstas en el presente Reglamento se aplican sin perjuicio de la facultad del MINCETUR de dejar sin efecto los Convenios o de revocar la delegacion de facultades que se les ha concedido. Articulo 8º.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el MINCETUR, se podran incorporar nuevas infracciones, incluyendo su clasificacion y respectivas sanciones. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo 9º.- Cuando el MINCETUR, a traves de la DNINCI, MORDAZA conocimiento, de oficio o por denuncia de parte, de la comision de una infraccion presuntamente cometida por un productor o exportador que busca acogerse a las preferencias de la ATPDEA o por una Entidad Delegada en el ejercicio de la funcion de certificar el origen de nuestras exportaciones bajo delegacion de funcion, la DNINCI formulara la respectiva notificacion de cargo, otorgandole al productor o exportador o a la Entidad Delegada un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que efectue sus descargos. Articulo 10º.- Presentados los descargos o vencido el plazo a que se refiere el articulo 9º del presente Reglamento, la DNINCI podra realizar todas las actuaciones y recabar todos los datos e informaciones que considere necesarias para el examen de los hechos, con el proposito de determinar la existencia de responsabilidad susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. Articulo 11º.- Luego de transcurridos veinte (20) dias habiles de vencido el plazo a que se refiere el articulo 9º del presente Reglamento, la DNINCI presentara el Informe pertinente ante el Viceministro de Comercio Exterior, quien emitira su pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, asi como la sancion propuesta para imponerse al presunto infractor; caso contrario, dispondra la declaracion de no existencia de infraccion. 21482

Establecen disposiciones para el cumplimiento del MORDAZA de transferencia del patrimonio activo y pasivo de la ex CONAFRAN a los CETICOS
DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28569 se otorga autonomia a los Centros de Exportacion, Transformacion Industrial, Comercializacion y Servicios-CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, ordenando la desactivacion de la Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial, y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN y creando la Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE; Que, asimismo la indicada Ley, establecio que dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a su publicacion, la ex CONAFRAN, transfiera, su patrimonio activo y pasivo a los CETICOS segun corresponda, y transfiera el mismo plazo a la Junta de Administracion de CETICOS ILO, los saldos provenientes del arancel especial del diecisiete por ciento (17%) recaudados por la ex CETICOS Tacna, en aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 842, asi como los saldos provenientes del arancel especial del cinco por ciento (5%), recaudados por la ZOFRATACNA, en aplicacion de la Ley Nº 27688 y el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR; Que, por Resolucion Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/ DM, se dictaron las normas para la transferencia de recursos, bienes, acervo documentario y personal de la ex CONAFRAN, a fin de dar cumplimiento a la Octava, Novena y Decima Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 28564, ordenando la preparacion de los estados financieros y presupuestarios correspondientes al corte de sus operaciones, para su aprobacion por el organo de direccion de la indicada Entidad, el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones y constituyendo, asimismo, la Comision de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar el MORDAZA de transferencia iniciado; Que, por Resolucion Ministerial Nº 336-2005-MINCETUR/ DM, se amplio el plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial MORDAZA indicada, hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, durante el MORDAZA de transferencia, la ex CONAFRAN ha debido realizar diversas acciones con el objeto de cumplir eficazmente la transferencia ordenada, dotando a los CETICOS de los recursos necesarios para solventar sus gastos basicos, garantizando de esta manera la continuidad en la prestacion de los servicios publicos que brindan los indicados CETICOS; MORDAZA en el cual se hace necesario garantizar la participacion de los organos directivos, establecer fehacientemente la fecha de corte y el cierre de operaciones en el presente ejercicio presupuestario, asi como precisar las operaciones a las que estara autorizada la Entidad hasta el cierre de sus actividades que le permitan cumplir sus obligaciones pendientes frente a los usuarios y terceros; Que, por tanto procede dictar las normas necesarias para que la ex CONAFRAN, proceda a finalizar la transferencia ordenada; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 28569; DECRETA: Articulo 1º.- El Consejo Directivo de la ex CONAFRAN, aprobara los estados financieros y presupuestarios e inventarios correspondientes al corte de sus actividades al 5 de MORDAZA de 2005, fecha de publicacion de la Ley Nº 28569. Asimismo, el Consejo Directivo de la ex C O NAFR AN a p r o b a r a lo s e s ta d o s fin a n c ie r o s y presupuestarios al 31 de diciembre de 2005, fecha de cierre del ejercicio presupuestal 2005; determinando los saldos a transferir a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita y a CONAZEDE, reajustados de acuerdo con la ejecucion de gastos de cada uno de estos hasta el cierre del ejercicio presupuestal. Los Estados financieros y presupuestarios e inventarios correspondientes seran presentados por el Director Ejecutivo y el Gerente de Administracion y Finanzas de la ex CONAFRAN al Consejo Directivo, para su aprobacion.

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