Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

Aprueban Recalculo de los Arbitrios Municipales de Pueblo Libre, anos 2002-2004
ORDENANZA Nº 198-MPL Pueblo Libre, 10 de noviembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 041-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, por sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2005, la MORDAZA instancia constitucional delimita los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, disponiendo que la misma tiene fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del pais; Que, la referida sentencia establece la no retroactividad de sus efectos, no permitiendo, por lo tanto, la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de la aplicacion de Ordenanzas que adolezcan de vicios de constitucionalidad; no obstante, habilita la cobranza por los periodos no prescritos: a) en base a Ordenanzas validas por periodos anteriores reajustadas segun el indice de precios al consumidor, o, de no existir MORDAZA valida, b) en base a nuevas Ordenanzas a emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia; Que, bajo ese MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobo las Ordenanzas Nº 190-MPL Nº 191-MPL y Nº 192-MPL, estableciendo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, acatando la opcion b) establecida por el Tribunal Constitucional, MORDAZA mencionada, y las reglas de observancia obligatoria senaladas en la referida sentencia para una mejor distribucion del costo global de los servicios entre los contribuyentes; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el objeto de regular los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas Distritales de caracter tributario, ha expedido la Ordenanza Nº 607 y su modificatoria la Ordenanza Nº 689; Que, por Oficio Nº 00-0490-00001515, el Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA, formulo observaciones a las Ordenanzas Nº 190-MPL, Nº 191-MPL y Nº 192-MPL, relacionadas con la utilizacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC; Que, consecuentemente, resulta necesario adecuarse a lo senalado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, subsanando aquellos aspectos observados, lo que conllevara a la ratificacion de los regimenes tributarios, referidos al recalculo de los Arbitrios de Limpieza Publica, en sus dos variantes: recoleccion de residuos solidos y

barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, por lo que es pertinente emitir una nueva MORDAZA que recoja las observaciones MORDAZA referidas; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el recalculo de las tasas por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos no prescritos, en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, correspondientes a los anos 2002, 2003 y 2004, de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, y habilitar la cobranza de las deudas por dichos conceptos y periodos, pendientes de pago. Articulo Segundo.- Alcance: La presente Ordenanza es de aplicacion para todos los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, que recibieron oportunamente los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, en forma real y/o potencial, que mantengan deudas pendientes de pago por los Arbitrios. Articulo Tercero.- Definicion: -Predio: Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o de servicios, centro de abastos (mercado corporativo), puesto de MORDAZA, terreno y/o aires. - Tamano del Predio: Para determinar el tamano del predio se considera el area total construida; cuando se trate de terrenos y/o aires sin edificaciones, se considera el area sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerara el area total ocupada donde se desarrolla la actividad. - Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por el recojo de los residuos solidos que se generaron en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos solidos consiste en la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vias del distrito, MORDAZA de veredas, bermas centrales y plazas. - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion y mejora de las areas verdes de uso publico del distrito (parques, bermas centrales y otras areas verdes). - Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil y la atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. - Zona: sector del distrito determinado en funcion a una mayor o menor prestacion del servicio de serenazgo, delimitado por las lineas de frontera, avenidas, jirones y/o calles, zonas de atencion prioritaria, infraestructura. - Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional. Articulo Cuarto.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales, brindados durante los anos de recalculo. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo incurrido de los servicios. Articulo Quinto.- Sujetos Pasivos: Son contribuyentes obligados al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, respecto a los periodos

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