Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Estadistica e Informatica" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 340-2005-INEI se autorizo la ejecucion de la Encuesta Nacional de Variacion Mensual de Empleo en MORDAZA Metropolitana y principales Ciudades; Que, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al haberse promulgado la Ley Nº 28518 "Ley sobre Modalidades Formativas" se vio en la necesidad de efectuar cambios en los formularios como en el Manual Metodologico de la referida encuesta; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la referida encuesta, asi como fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese los articulos 2º y 3º de la Resolucion Jefatural Nº 340-2005-INEI, los mismos que quedaran redactados como sigue: Articulo 2º.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Nacional de Variacion Mensual de Empleo en MORDAZA Metropolitana y Principales Ciudades, los mismos que seran remitidos por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE, a las empresas seleccionadas. Articulo 3º.- Las personas juridicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion deberan devolver el formulario diligenciado de la encuesta la primera semana del mes que se informa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 21414

MORDAZA del 2005, Informe Tecnico Nº 017-2005-GOREMAD/ GRI-SGO de fecha 4 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 0772005-GOREMAD/GRI-SGO-RO AYMVZNOPM-JLAL de fecha 30 de junio del 2005 y demas documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece las normas basicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Y, en su Articulo 14º establece los procesos de seleccion; Que, la adquisicion y contratacion que se realicen cuando se presenta una situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, estan exoneradas de los procesos de seleccion, conforme lo establece el Articulo 19º literal c) de la citada norma; considerandose como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Esta situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el citado TUO en su articulo 20º Formalidades de los procedimientos no sujetos a MORDAZA de seleccion, establece que la exoneracion del MORDAZA de seleccion en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional; Que, la aprobacion de esta exoneracion no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion del desabastecimiento inminente, debiendose ordenar en el acto aprobatorio de la exoneracion, bajo sancion de nulidad, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, asi lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-3004-PCM; Que, mediante los informes Tecnico-Legal Nrs. 0772005-GOREMAD/GRI-SGO-RO AYMVZNOPM-JLAL de fecha 30 de junio del 2005, el residente de obra da cuenta del desabastecimiento de Cemento y riesgo de paralizacion de obras; informe tecnico Nº 017-2005-GOREMAD/GRISGO del 4 de MORDAZA del 2005, el Subgerente ( e ) de Obras da cuenta que las obras se encuentran desabastecidas de cemento, que de no ser atendidas en forma urgente se corre el riesgo de ser paralizadas, por lo que en estos momentos se requiere contar con 750 bolsas de cemento; y la Opinion Legal Nº 215-2005-GOREMAD/OAJ que estima procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que el pleno del Consejo Regional luego de analizar los documentos y el debate correspondiente, por mayoria y con la dispensa de la suscripcion del acta acordada en sesion ordinaria numero 29-2005 Y, estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 articulos 15º y 39º; ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion programada por la situacion de desabastecimiento inminente, la adquisicion de setecientas cincuenta (750) bolsas de cemento para la obra "·Mejoramiento y Articulacion Vial del Sector Nor Oeste de Puerto Maldonado", garantizandose la continuidad de las obras "Conclusion y Puesta en Funcionamiento del Embarcadero Turistico" y "Subsistema de distribucion primaria 13.2 Kv. Comunidad Rompeolas, MORDAZA y La Cachuela". Articulo Segundo.- DISPONER el inicio de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de cemento para la obra "Mejoramiento y Articulacion Vial del Sector Nor Oeste de Puerto Maldonado" y garantizar la continuidad de otras
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 0162-2005-CR/RMDD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Extraordinaria desarrollada el doce de MORDAZA del ano dos mil cinco, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. VISTO: Los Documentos: Opinion Legal Nº 215-2005GOREMAD/OAJ de fecha 6 de MORDAZA del 2005, Oficio Nº 066-2005-Comite Especial Permanente de fecha 5 de

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