Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Pueblo Libre 2006
ORDENANZA Nº 195-MPL
Pueblo Libre, 27 de octubre del 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 040-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 188-MPL, de fecha 22 de Septiembre del 2005, se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre para el ano 2006, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada prestacion de los referidos servicios, de conformidad con el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004PI/TC; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el objeto de regular los procedimientos de ratificacion de ordenanzas distritales de caracter tributario, ha expedido la Ordenanza Nº 607 y su modificatoria la Ordenanza Nº 689; Que, con Oficio Nº 004-090-00001467, el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, formulo observaciones a la Ordenanza Nº 188MPL, relacionadas con la utilizacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC; Que, en ese contexto resulta necesario adecuarse a lo senalado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, subsanando aquellos aspectos observados, lo que conllevara a la ratificacion del regimen tributario, aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica (en sus dos variantes: recoleccion de residuos solidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2006, asi como lo senalado en la Directiva Nº 001-006-0000001, emitida por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, sobre la determinacion de los costos de los servicios publicos municipales, por lo que, es pertinente emitir una nueva Ordenanza que recoja las observaciones MORDAZA mencionadas; En uso de las facultades conferidas en los articulos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y

con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2006 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ano 2006. Articulo Segundo.- Definiciones: -Predio: Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o de servicios, centro de abastos (mercado corporativo), puesto de MORDAZA, terreno y/o aires. Para determinar el tamano del predio, se considerara el area total construida; cuando se trate de terrenos y/o aires sin edificaciones se considerara el area sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerara el area total ocupada donde se desarrolla la actividad. - Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por el recojo de los residuos solidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos solidos consiste en la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vias del distrito, MORDAZA de veredas, bermas centrales y plazas. - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion y mejora de las areas verdes de uso publico del distrito (parques, bermas centrales y otras areas verdes). - Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil y la atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. - Zona: sector del distrito determinado en funcion a una mayor o menor prestacion del servicio de serenazgo, delimitado por las lineas de frontera, avenidas, jirones y/o calles, zonas de atencion prioritaria, infraestructura. - Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales. El rendimiento de los mencionados Arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo Cuarto.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable al pago de los Arbitrios, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, o de empresas en liquidacion, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o

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