Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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el 1 de enero del 2006 y a traves de sus organos competentes, podra reajustar y aprobar su capital social inicial, debidamente auditado, a la fecha en que se otorgo la escritura publica de conversion a que se refiere el articulo 4º de la Ley Nº 28579, instruyendo la realizacion de las demas acciones administrativas y legales necesarias para dicho fin. Articulo 2º.- Administracion del MORDAZA Familiar Habitacional El Fondo MIVIVIENDA S.A., a partir de su fecha de conversion, continuara con la administracion del MORDAZA Familiar Habitacional y de los fondos del Programa Techo Propio, hasta que dicha empresa suscriba el Convenio al que hace referencia la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28579. Articulo 3º.- Disposiciones Complementarias Mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento, podran aprobarse las disposiciones que se consideren necesarias para la mejor ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21484

transferirlos a las entidades correspondientes en condicion operativa para su inmediata administracion y explotacion en beneficio de la poblacion; Que, el desarrollo de las mencionadas actividades y el logro de los objetivos referidos estan financiados con los recursos provenientes del FONAVI en liquidacion y del Fondo Ley Nº 27677; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Unidad Tecnica FONAVI Crease, dentro del ambito de responsabilidad de la Direccion Nacional de Saneamiento, la Unidad Tecnica FONAVI, la misma que tendra como funcion la ejecucion de las acciones tecnicas administrativas y legales dispuestas en el articulo 4º de la Ley Nº 28452, Ley que Complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, informacion y acervo documentario. Articulo 2º.- De la aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria a la contratacion de las obras y proyectos inconclusos de las UTE FONAVI Precisase que la declaracion de la situacion de urgencia a la que hace referencia Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28452, se hace extensiva a la contratacion de bienes, servicios y obras necesarios para garantizar la adecuada recepcion de las Obras y Proyectos Inconclusos de la UTE FONAVI. Para dichos efectos, la Unidad Tecnica FONAVI a que se refiere el articulo precedente emitira los informes tecnicos y legales para las obras de la UTE FONAVI, los cuales seran suscritos por el responsable de dicha Unidad, que sustenten las contrataciones de las obras MORDAZA mencionadas. Articulo 3º.- Aprobacion de Normas Complementarias Las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21485

Complementa la Declaratoria de Urgencia dispuesta por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28452
DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Uso de los Recursos de la Liquidacion de FONAVI, Ley Nº 27677, creo el Fondo Ley Nº 27677 y dispuso que los recursos provenientes de la liquidacion del FONAVI eran intangibles, que dichos fondos serian utilizados por el MEF para fines habitacionales y que el Fondo MIVIVIENDA estaria encargado de la administracion de los mencionados fondos asi como de la recuperacion y canalizacion de estos; Que, la Ley Nº 28452, Ley que Complementa la Ley Nº 27677 Disponiendo la Transferencia de los Activos del Saldo Resultante a Valor de Realizacion del FONAVI en Liquidacion y la UTE FONAVI en Desactivacion, Informacion y Acervo Documentario, autoriza al MEF a transferir al Fondo MIVIVIENDA el saldo de los activos del FONAVI en Liquidacion y de la ex UTE FONAVI, asi como la informacion y acervo documentario correspondiente; autoriza al Fondo MIVIVIENDA a registrar, a valor de realizacion, el mencionado salvo para la constitucion del Fondo Ley Nº 27677; dispone que el Viceministerio de Construccion y Saneamiento se encargara de la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico - financiera de las obras y proyectos inconclusos de la UTE FONAVI; Que, con tal finalidad se declaro en situacion de urgencia la contratacion de bienes y servicios necesarios para garantizar la adecuada recepcion de las Obras y Proyectos Inconclusos, exonerandose al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de la aplicacion de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, el presente Decreto Supremo tiene por finalidad complementar el MORDAZA legal establecido para la ejecucion, culminacion, liquidacion tecnico-financiera y transferencia de las Obras y Proyectos Inconclusos, que a su vez permita concretar una adecuada gestion de los recursos liquidos del ex FONAVI y ex UTE FONAVI, con la finalidad de

Autorizan al Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM a continuar actividades en apoyo a los Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se creo el "Programa de Equipamiento Basico Municipal" PREBAM, que tiene por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar la compra masiva de maquinaria pesada, asi como la venta a plazos de las mismas a favor de los Gobiernos Locales del MORDAZA, en especial de las que se encuentran en condicion de pobreza y en zonas de frontera; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2004-VIVIENDA las actividades que realiza el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM tienen caracter asistencial;

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