Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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a) ATPDEA: Ley de Promocion Comercial MORDAZA y Erradicacion de la Droga. b) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. c) DNINCI: Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. d) TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MINCETUR. e) Declaracion Jurada ATPDEA: Documento presentado por el productor o exportador de la mercancia, que contiene la informacion necesaria requerida por los Estados Unidos de MORDAZA para acceder a las preferencias arancelarias previstas en la ATPDEA. f) Convenios: Convenios de delegacion de facultades suscritos entre el MINCETUR y la entidad delegada, que forman parte integrante del acto administrativo de delegacion de competencia y que regula el ejercicio de dicha delegacion por parte de la entidad delegada. g) Certificado de Origen: Formulario adoptado en cada acuerdo o regimen preferencial, que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen que correspondan, de conformidad con las disposiciones del acuerdo y/o regimen preferencial. h) Entidad Delegada: Entidad facultada expresamente por el MINCETUR para expedir Certificados de Origen por delegacion, bajo el MORDAZA de los distintos acuerdos o regimenes preferenciales de los cuales el Peru forma parte, en virtud de delegacion de competencia realizada al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. i) Requisito o MORDAZA de Origen: Requisito minimo de transformacion aplicable a los materiales que intervienen en la produccion, fabricacion o elaboracion de una mercancia para que esta califique como originaria de un MORDAZA y se beneficie de las preferencias otorgadas en virtud de un acuerdo comercial o regimen preferencial. Las Normas de Origen pueden variar entre los acuerdos o regimenes preferenciales. CAPITULO II DE LA POTESTAD SANCIONADORA Articulo 2º.- El MINCETUR conocera y sancionara, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Reglamento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28412, las infracciones cometidas por los productores o exportadores que buscan acogerse a las preferencias arancelarias previstas en la ATPDEA. Asimismo, sancionara a las entidades a las cuales se les MORDAZA delegado la competencia para realizar la certificacion de origen de las exportaciones del MORDAZA bajo el MORDAZA de distintos acuerdos o regimenes de preferencias comerciales, que incumplan las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegacion o que cometan irregularidades en el ejercicio de la misma. CAPITULO III

b) Respecto de las cometidas por las Entidades Delegadas.- Subdelegar, en todo o en parte, la competencia delegada por el MINCETUR. - Utilizar los sellos oficiales del MINCETUR para actividades distintas a la de expedicion de Certificados de Origen. - Expedir los Certificados de Origen sin verificar el cumplimiento de las formalidades y requisitos o Normas de Origen que exigen las normas internacionales y nacionales en cada caso. - Expedir Certificados de Origen a traves de personas no autorizados por el MINCETUR para desempenar dicha funcion. - Cobrar un importe distinto al senalado por el MORDAZA del MINCETUR, por expedir Certificados de Origen. - No presentar el Informe Final sobre el ejercicio de la competencia delegada, de conformidad con lo establecido en los Convenios. - Reincidir en la comision de una falta grave. 2. Se consideran infracciones graves: a) Respecto de las cometidas por el productor o exportador que pretende acogerse a las preferencias de la ATPDEA. - Declarar informacion falsa o erronea con la finalidad de acogerse a las preferencias de la ATPDEA, siempre que de dicha falsedad o error resulte un beneficio economico para el productor o exportador. - Reincidir en la comision de una falta leve. b) Respecto de las cometidas por las Entidades Delegadas.- No llevar los registros estadisticos a que hacen referencia los respectivos Convenios, utilizando los formatos y documentos establecidos para tales efectos por el MINCETUR. - No cumplir con los plazos de MORDAZA de los registros estadisticos a que hacen referencia los respectivos Convenios. - No presentar las Bases de Datos con el registro del total de las Declaraciones Juradas del productor, o presentarlas sin cumplir con los plazos y formatos establecidos por los Convenios. - No realizar o realizar de manera deficiente, las verificaciones ex post solicitadas por el MINCETUR con el proposito de responder oportunamente a los reclamos y consultas de las autoridades competentes en el exterior. - Difundir cualquier informacion, relacionada con el MINCETUR, que no este estrictamente vinculada con la expedicion de los Certificados de Origen. - Reincidir en la comision de una falta leve. 3. Se consideran infracciones leves:

DE LAS SANCIONES Y CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 3º.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 28412, las sanciones aplicables a los casos previstos en el articulo precedente son: 1. Amonestacion. 2. Multa. Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion de las sanciones mencionadas en el articulo anterior, las infracciones se clasifican en: 1. Muy graves. 2. Graves. 3. Leves. 1. Se consideran infracciones muy graves: a) Respecto de las cometidas por el productor o exportador que busca acogerse a las preferencias de la ATPDEA. - Declarar dolosamente informacion falsa con la finalidad de acogerse a las preferencias de la ATPDEA. - Omitir u ocultar dolosamente informacion con la finalidad de acogerse a las preferencias de la ATPDEA. - Reincidir en la comision de una falta grave.

a) Respecto de las cometidas por el productor o exportador que busca acogerse a las preferencias de la ATPDEA.- Declarar informacion erronea con la finalidad de acogerse a las preferencias de la ATPDEA, siempre que de dicho error no resulte un beneficio economico para el productor o exportador. b) Respecto de las cometidas por las Entidades Delegadas.- Suspender la expedicion de Certificados de Origen sin comunicarlo a la Direccion de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR. - No presentar al MINCETUR la documentacion o informacion a la que este obligada dentro de los plazos previstos, que no se encuentre dentro de los supuestos de infracciones muy graves y graves. - No informar al MINCETUR acerca de la apertura de nuevos locales para la prestacion del servicio materia de delegacion. - No exhibir en un lugar visible del local o locales en que se presta el servicio materia de delegacion, el costo de los Certificados de Origen. - No expedir los Certificados de Origen dentro de los plazos previstos por el MORDAZA del MINCETUR.

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