Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el articulo 3º del Decreto Legislativo 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Septima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Cuarta Addenda al Convenio aprobado por Resolucion Suprema Nº 009-2004-VIVIENDA, a fin de ejecutar el componente del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA denominado Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales "Mejorando Mi Pueblo". Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a efectuar transferencias al Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo - PNUD, hasta por un monto total de Ocho Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8 386 947.00) con cargo a su presupuesto institucional, para ser administrados por el PNUD dentro del MORDAZA del Convenio al que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21487

contratacion de la actualizacion y soporte basico anual del software mencionado anteriormente, debe efectuarse mediante acciones inmediatas, ya que no admite sustituto y la empresa SS&C Technologies, Inc. se presenta como proveedor unico. CONSIDERANDO QUE: El Banco adquirio, mediante Concurso Publico Internacional de Meritos Nº 01-DA-98, el software Trading Assistant como una solucion integral automatizada para la administracion de instrumentos del MORDAZA financiero que realiza la Gerencia de Operaciones Internacionales. En el contrato suscrito con la empresa OMR Systems Corporation (en la actualidad SS&C Technologies, Inc.,) se establece que el servicio de soporte que ofrece el fabricante incluye la actualizacion periodica del software, de acuerdo con los nuevos desarrollos que aparecen en el MORDAZA financiero internacional. En el informe tecnico senalado en el primer parrafo del exordio de esta resolucion, se menciona que el software Trading Assistant, luego de un periodo de pruebas, adaptacion y personalizacion del producto, entro en produccion en el Sistema Integrado de Inversiones del Banco, junto con las interfaces desarrolladas por la Gerencia de Sistemas. Ademas, se indica que SS&C Technologies, Inc. es actualmente la propietaria de los derechos de autor del software y que no cuenta con ningun representante autorizado en el Peru, por lo que es la unica que puede brindar la actualizacion y soporte basico requeridos por el Banco. La Subgerencia de Inversiones Internacionales en su Memorandum Nº H100-MF-05-033 precisa que el software es utilizado por los tres departamentos que componen dicha subgerencia para la ejecucion, registro, control y estadistica de las operaciones diarias, por lo que se requiere mantenerlo operativo con un permanente soporte tecnico que evite la interrupcion del procesamiento que se lleva a cabo con base en el. En tal sentido, la contratacion de la actualizacion y soporte basico del software Trading Assistant no admite sustituto. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 144º de su Reglamento dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Confor me al ar ticulo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Segun lo opinado en el Informe Legal, las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que la actualizacion y soporte tecnico que se requiere contratar, no admite sustituto y es brindado por un unico proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratacion ascendente a US$ 159 445,51, incluido tributos, determina la exoneracion

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de actualizacion y soporte basico anual del software Trading Assistant
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 169-2005
VISTOS: El Informe Tecnico anexo al Memorandum Nº F340-MA2005-023, emitido por el Subgerente de Servicios de Tecnologias de Informacion el 14 de noviembre de 2005, en el que se sustenta la necesidad de contratar con la empresa SS&C Technologies, Inc. la actualizacion y soporte basico anual del software Trading Assistant, adquirido por el Banco en el ano 1999, por cuanto la mencionada compania es la propietaria de los derechos de autor del software y no cuenta con ningun representante autorizado en el Peru. El Memorandum Nº H100-MF-05-033, emitido por la Subgerencia de Inversiones Internacionales el 31 de octubre de 2005, en el que se indica que el software Trading Assistant se utiliza para procesar las operaciones relacionadas con la inversion en el exterior de las reservas internacionales del Banco, por lo que se requiere mantener operativo el software con un permanente soporte tecnico que evite la interrupcion del procesamiento de informacion que se lleva a cabo con base en el. El Memorandum Nº D110-MK-05-319, emitido por el Departamento de Programacion Logistica el 25 de noviembre de 2005, en el que se senala que la contratacion requerida corresponde al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2006, por un valor de US$ 159 445,51, incluido tributos. El Informe Nº K000-IA-2005-142 emitido por la Oficina Legal el 6 de diciembre del 2005, en el que se opina que la

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