Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y, a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Articulo 195º de la acotada MORDAZA constitucional establece que, los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Articulo 83º, Numeral 3.6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece, como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, el "otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales"; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 062 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que MORDAZA el otorgamiento de Autorizacion de Funcionamiento Especial y Autorizacion de Funcionamiento Especial Temporal para Urbanizaciones en MORDAZA de recepcion de Habilitacion MORDAZA, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos, estableciendose un plazo de sesenta (60) dias utiles para acogerse a los beneficios del Articulo 4º, Numeral 1) y la Primera Disposicion Transitoria; y, un plazo de vigencia de la Autorizacion de Funcionamiento Especial Temporal de dos (2) anos; Que, la finalidad de la citada Ordenanza fue permitir que los referidos establecimientos regularizaran su situacion legal; sin embargo, debido a que ya se cumplio el plazo estipulado de vigencia para dichas autorizaciones y siendo la situacion actual la misma que permitiera la dacion de la Ordenanza Nº 062, no habiendose planteado una solucion al citado problema, sino que se les permitio a los comerciantes recuperar de alguna manera su inversion, y debido al problema de desempleo que afronta el MORDAZA, es necesario prorrogar la vigencia de la misma por un plazo igual, a fin de darles a los comerciantes una mayor oportunidad de generar un capital para trasladar su negocio a una MORDAZA comercial. Estando a lo establecido por los Articulos 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia conferido a las Autorizaciones de Funcionamiento Especial Temporal, creadas mediante la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 062, por un lapso de dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza, otorgando un plazo excepcional adicional para el acogimiento a la citada Ordenanza por sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, con los mismos requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 062 y siempre que no se registren quejas fundadas de vecinos. Articulo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO, a solicitud de los administrados, las multas impuestas a los establecimientos comerciales instalados en los espacios fisicos a los que se refiere la Ordenanza Nº 062, por los Codigos Nºs. 19100 y 3109. Las solicitudes para dejar sin efecto las multas por los Codigos MORDAZA precisados, deberan ser presentadas dentro del plazo excepcional de acogimiento establecido en el Articulo Precedente. Articulo Tercero.- FACULTESE al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias para la cabal aplicacion del presente dispositivo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Comercializacion y de Policia Municipal, la difusion y ejecucion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21375

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen disposiciones para que MORDAZA deportivos ubicados en el distrito puedan ser utilizados para guardiania de autos
ORDENANZA Nº 064-05/MDLV La MORDAZA, 14 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 14 de noviembre del 2005, el Informe Nº 347-04 de la Direccion de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 196-04 de la Direccion de Bienestar Social; el Informe Nº 138-A-04 de la Direccion de Desarrollo Urbano; los Informes Nos. 390 y 683-04 de la Direccion de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 01-2005-CPDU-CPPAL/MDLV de fecha 25.10.05, de las Comisiones Permanentes de Desarrollo MORDAZA y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales con relacion al Proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor JOE ZANABRIA SOBERON, el cual propone establecer que los MORDAZA deportivos ubicados en el distrito de La MORDAZA, sirvan como cocheras en horarios nocturnos para guardianias de autos de propiedad de los residentes de la zona; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades en su condicion de gobierno local gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, por mandato de los incisos 5) y 8) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades en ejercicio de su autonomia politica , economica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de titularidad local de su circunscripcion; Que, los articulos 73º y 79º de la Ley Organica de Municipalidades senalan que las Municipalidades Distritales asumen competencias y ejercen las funciones especificas con caracter exclusivo o compartido en materias de servicios publicos locales pudiendo otorgar autorizaciones, derechos y licencias de acuerdo a la zonificacion; Que, el articulo 85º numeral 3.3 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion de las Municipalidades Distritales establecer el registro y control de las Asociaciones de Vecinos que administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Informe Nº 196-04-DBS/MDLV, el Director de Bienestar Social, opina favorablemente por la aprobacion del Proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 347-04-DSC/MDLV, el Director de Seguridad Ciudadana senala que el proyecto de ordenanza es muy loable ya que contribuiria a reducir significativamente el robo de auto partes de nuestra jurisdiccion, sin embargo el citado Director opina que como requisitos sine qua non, para que un MORDAZA deportivo funcione como cochera en horario nocturno debe contar con la aprobacion de la Direccion General de Salud Ambiental ademas de la aprobacion de la Oficina de Defensa Civil y de la Direccion de Seguridad Ciudadana; Que, a traves del Informe Nº 138-A-04-DDU/MDLV, el Director de Desarrollo MORDAZA, refiere que las autorizaciones para habilitacion de playas de estacionamiento se encuentran debidamente pormenorizados en el MORDAZA de la Municipalidad vigente a la fecha; Que, el Director de Asesoria Juridica mediante Oficio 683-04-DAJ/MDLV, opina pronunciandose sobre el contenido del Proyecto que las Municipalidades conforme a lo dispuesto en los articulos 73º y 79º de la Ley Organica de Municipalidades pueden otorgar autorizaciones, derechos y licencias de acuerdo con la zonificacion, de tal manera que encuentra al mencionado proyecto como adecuado a ley y respetuoso

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