Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran valido Acuerdo que declaro improcedente pedido de vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura
RESOLUCION Nº 414-2005-JNE MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 Expediente Nº 173-2005 VISTO en Audiencia Publica del 25 de octubre de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que rechazo el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Alor MORDAZA del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que segun la solicitud de vacancia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le imputa al MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Alor MORDAZA haber contratado irregularmente con la empresa de Servicios Generales SEJAME S.A.C., de la cual es socio su sobrino don MORDAZA MORDAZA Alor MORDAZA, segun consta a foja 57, mediante la modalidad de adjudicacion directa, el alquiler de un equipo Nextel para la Municipalidad de Vegueta; incurriendo asi en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Distrital de Vegueta mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2004-C/MDV del 2 de septiembre de 2004, que obra a foja 46, declaro inadmisible la solicitud de vacancia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Frente de Defensa de los Intereses de Vegueta, por no haber acreditado su representacion juridica en el cargo de presidente y secretario social del referido Frente; sin embargo, el 16 de septiembre de 2005, los peticionantes optaron por solicitar a titulo personal y como ciudadanos del distrito de Vegueta la vacancia del cargo del MORDAZA, como se acredita a foja 65; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2004-C/ MDV del 20 de septiembre de 2004, de fojas 63 y 64, tomado en la sesion extraordinaria del 18 de setiembre de 2005, se declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Alor MORDAZA por no estar incurso en la causal de nepotismo, al ser el contrato de alquiler del equipo Nextel de naturaleza diferente a los contratos referidos en la Ley de Nepotismo; Que el articulo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades publicas del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; prohibicion que se extiende a los contratos de servicios no personales; la misma que se configura cuando los citados funcionarios ejercen su facultad de nombramiento y contratacion de personal, directa o indirectamente; Que en el caso de autos, el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Alor MORDAZA no ha contratado a su sobrino don MORDAZA MORDAZA Alor MORDAZA para que desempene labor alguna en el municipio; si no que el MORDAZA ha contratado el arrendamiento de equipos Nextel a la empresa SEJAME S.A.C., cuyo gerente general es el citado sobrino; si bien es MORDAZA la actividad de dicha empresa no era brindar servicios de telefonia, si no de obtencion y dotacion de personal, segun consta de la MORDAZA de la partida registral de foja 61, ello no determina que don MORDAZA MORDAZA Alor MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22 inciso 8) de la Ley Nº 27972; Que resulta necesario senalar que los hechos de autos contravienen lo dispuesto en el inciso e) del articulo

9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al determinar que estan impedidos de ser postores y/o contratistas, las personas juridicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales MORDAZA conyuge, conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) del citado articulo 9º, encontrandose entre ellos los alcaldes y regidores; por lo que este Colegiado en resguardo del bien publico, considera pertinente poner estos hechos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para los fines de ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en consecuencia, valido el Acuerdo de Concejo Nº 027-2004-C/MDV que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Alor MORDAZA del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, las copias certificadas pertinentes respecto a las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21796

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo continuara en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 415-2005-JNE Expediente Nº 317-05-vac MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 VISTO el escrito presentado por la Regidora del Consejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali MORDAZA Edma MORDAZA MORDAZA, comunicando la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, solicitada por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA Rubio; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Iparia en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2005, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, ausentandose desde el 26 de febrero hasta el 5 de MORDAZA de 2005 por haber ordenado, la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mandato de detencion en su contra, segun aparece de la MORDAZA certificada del Acta que obra de fojas 7 y 8, expidiendose en igual sentido la Resolucion Nº 049-2005-MDI-ALC del 27 de MORDAZA de 2005 que declaro fundada la vacancia, la cual corre de fojas 5 y 6;

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