Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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corresponder, el "Listado de Articulos Declarados" emitido por el SIGAD, asi como las boletas de venta de la MORDAZA Comercial de Tacna, quien procede a la revision fisica del equipaje. En caso de encontrarse incidencias durante el MORDAZA de revision, debe procederse segun lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. 3. De resultar conforme la revision fisica, el oficial de aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avion devolviendo al Turista el "Listado de Articulos Declarados" y las boletas de venta de la MORDAZA Comercial de Tacna debidamente selladas. 4. En el caso de mercancias nacionalizadas que se transporten como carga, estas se presentan al oficial de aduanas con la debida anticipacion conjuntamente con la "Declaracion" correspondiente para su revision. De no haber incidencia el oficial de aduanas sella la "Declaracion" y procede al descargo en el Modulo de Cuenta Corriente-Importaciones, devolviendo la documentacion presentada. De encontrarse incidencias durante el MORDAZA de revision, debe procederse segun lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. A.4 EN EL PUESTO DE CONTROL ADUANERO DE MORDAZA MORDAZA Control de vehiculos de transporte interprovincial de pasajeros 1. Al arribo de los vehiculos al Puesto de Control Aduanero de MORDAZA MORDAZA, el conductor entrega a la Autoridad Aduanera el Manifiesto de Pasajeros, los "Listados de Articulos Declarados" y otra documentacion aduanera de corresponder. 2. Luego de la recepcion de los documentos, el vehiculo debe ser ubicado en el lugar designado para la revision, procediendo el oficial de aduanas a realizar el control correspondiente. 3. Concluida la revision fisica el oficial de aduanas procede a colocar los precintos de seguridad en las bodegas, consignando el numero de serie de los mismos en el Manifiesto de Pasajeros. Luego el oficial de aduanas entrega al conductor el original de este Manifiesto con el sello de revision del Puesto de Control Aduanero, quien debe conservarlo para cualquier control posterior por parte de la Autoridad Aduanera, quedando la MORDAZA en poder del oficial de aduanas para su registro en el SIGAD y, en caso de presentarse incidencia, en el SIGEDA. Control de vehiculos particulares 4. Los turistas que viajen en vehiculos particulares, a su llegada al Puesto de Control Aduanero deben entregar al oficial de aduanas, el "Listado de Articulos Declarados" con la frase: "MERCANCIAS TRANSPORTADAS EN VEHICULO PARTICULAR". Efectuada la recepcion de los documentos el oficial de aduanas designado procede a la revision selectiva de los articulos que transporta. En caso de encontrarse incidencias durante el MORDAZA de revision, debe procederse segun lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. Control de vehiculos reacondicionados en la ZOFRATACNA 5. El oficial de aduanas procedera en lo que corresponda, conforme a lo senalado en los numerales 13 y 14 del rubro VII A.2. Control de vehiculos de transporte de carga con mercancia nacionalizada 6. El oficial de aduanas debe proceder en lo que corresponda, conforme a lo senalado en los numerales 17, 18 y 19 del rubro VII A.2. 7. Luego de la recepcion de los documentos, el vehiculo debe ser ubicado en el lugar designado para la revision correspondiente. 8. En caso de no encontrarse incidencias durante el MORDAZA de revision, el oficial de aduanas procede al descargo de las "Declaraciones" en el Modulo de Cuenta Corriente-Importaciones, el cual emitira la "Constancia de Revision" que debe ser firmada y sellada por el oficial de aduanas revisor y el conductor. Posteriormente el

oficial de aduanas entrega al conductor la "Constancia de Revision" y devuelve las "Declaraciones" con el sello de revision del Puesto de Control, a fin de que el vehiculo prosiga con su viaje. De encontrarse incidencias, debe procederse segun lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. Control de vehiculos de transporte de carga con mercancia de otros regimenes y operaciones aduaneras 9. El oficial de aduanas debe proceder en lo que corresponda, conforme a lo senalado en los numerales 22 al 26 del rubro VII A.2. VIII. GLOSARIO a) MORDAZA de Registro.- Documento emitido por el SIGAD en el cual se registran datos del vehiculo de transporte internacional de pasajeros, y de transporte de carga con mercancias de otros regimenes y operaciones aduaneras, en el cual se indica que el vehiculo no ha sido sometido al sistema de seleccion. b) MORDAZA de Revision.- Documento emitido por el Modulo de Cuenta Corriente ­ Importaciones en el que se senalan los descargos efectuados, suscrito por el oficial de aduanas de actuacion y el conductor del medio de transporte o persona responsable del traslado. c) Declaracion.- DUA y/o Declaracion Simplificada d) Declaracion Jurada de Mercancia Nacionalizada.Documento suscrito por el conductor o representante de la empresa transportista, detallando la cantidad de mercancias nacionalizadas que se trasladan, los documentos aduaneros y guias de remision asociados. Se encuentra en el rubro XI del presente Procedimiento. e) DUA.- Declaracion Unica de Aduanas f) Modulo de Cuenta Corriente ­ Importaciones.Modulo del SIGAD para el control de salida de la mercancia nacionalizada en la circunscripcion de la Intendencia de Aduana de Tacna. g) Modulo de Seleccion de Vehiculos.- Sistema automatizado desarrollado para la seleccion de MORDAZA y determinacion del MORDAZA de control al que estaran sometidos los vehiculos. h) Modulo de Semaforo.- Instalacion fisica ubicada en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en donde la Autoridad Aduanera recibe la documentacion y registra la informacion. i) Reporte de Seleccion de Vehiculos ­ Pasajeros.Reporte emitido por el modulo de semaforo del Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en el que se senala el MORDAZA de revision seleccionado para los vehiculos de transporte interprovincial de pasajeros. j) Reporte de Seleccion de Vehiculos ­ Carga.Reporte emitido por el modulo de semaforo del Puesto de Control Aduanero de Tomasiri en el que se senala el MORDAZA de revision seleccionado para los vehiculos de transporte de carga con mercancia nacionalizada. k) Turista.- Toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y/o empresarial cuyo periodo de permanencia no sea menor a un dia ni mayor a sesenta (60) dias. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las Infracciones, las sanciones asi como la comision de ilicitos se regiran por lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros ­ Ley Nº 28008, en cuyo caso la Autoridad Aduanera debera formular la denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS - Modulo de Seleccion de Vehiculos. - Modulo de control de Cuenta Corriente de las Declaraciones de Importacion. - Modulo de Sistema de Gestion de los Delitos e Infracciones Aduaneras y TIM. XI. ANEXO UNICO - Anexo Unico: Declaracion Jurada de Mercancia Nacionalizada.

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