Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

- El area de parques y jardines publicos existente en cada MORDAZA Municipal. - Ubicacion del predio respecto a los parques y jardines publicos dentro de cada MORDAZA Municipal. Para asignar los importes de la tasa variable de Parques y Jardines Publicos segun MORDAZA Municipal se aplicara la tabla contenida en el Cuadro 3 del Anexo 2. Articulo 7º.- Del servicio de Serenazgo A fin de determinar la tasa variable del Arbitrio de Serenazgo se distribuira el costo en funcion a la intensidad del goce del servicio, y se tendra en cuenta los siguientes criterios: - La ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio. Para asignar los importes de la tasa variable del servicio de Serenazgo por predio segun uso y MORDAZA Municipal se aplicara la Tabla contenida en el Cuadro 4 del Anexo 2. Articulo 8º.- Justificacion tecnica de los importes de los arbitrios Los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el incremento del costo por la mejora de los servicios sera asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 9º.- Aporte Adicional y/o reducciones La presente Ordenanza preve un aporte adicional y/o reducciones basadas en la capacidad contributiva y las condiciones socio economicas de las MORDAZA municipales. Para dichos efectos se debera comparar los importes determinados en el ejercicio 2005 con los del 2006 utilizando las siguientes reglas: a) Para el caso de predios de uso vivienda, el monto de los arbitrios sera el resultante de aplicar las tablas contenidas en los Anexos. Sin embargo, en caso de que los importes MORDAZA superiores a aquellos de 2005 se aplicara una subvencion equivalente a la diferencia. En ningun caso el importe a pagar sera inferior a S/. 2.83 mensuales. b) Para el caso de los predios de los demas usos, si la comparacion arroja una reduccion del monto determinado en el 2006 en el rango de [-99%, -50%], se aplica un cargo adicional equivalente a la diferencia entre el 85% de la deuda determinada en el 2005 y el importe resultante de la aplicacion de las tablas contenidas en los Anexos. c) Para el caso de los predios de los demas usos en que la comparacion arroja una reduccion del monto determinado en el rango de [-50%, 0%], se aplicaran los importes de las tablas contenidas en los Anexos. d) Para el caso de los predios de los demas usos, si la comparacion arroja un incremento del monto determinado para el 2006 se aplicara una subvencion equivalente a la diferencia. En ningun caso el importe a pagar sera inferior a S/. 7.99). Articulo 10º.- Incentivos para el pago Establezcase para el ejercicio 2006 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal, para los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2006 dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota. Este descuento no incluye el derecho de emision correspondiente. Articulo 11º.- Rendimiento de los Arbitrios municipales Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la

Municipalidad y seran destinadas exclusivamente a financiar el costo que demanden la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Servicio de Administracion TributariaSAT se encuentra facultado a requerir a los organos y entidades de la Corporacion Municipal la estructura de costos de los servicios municipales por los que se cobran los arbitrios asi como la documentacion que los sustenta. Dicha informacion debera ser entregada bajo responsabilidad de acuerdo al cronograma y las condiciones que para tal efecto establezca el SAT. Las observaciones del SAT formaran parte del informe tecnico que sustente la Ordenanza que establece los montos de los arbitrios de cada ano. Segunda.- Facultar al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2006. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia ANEXO Nº 1 INFORME TECNICO DE LA ORDENANZA: "DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA 2006" 1. OBJETIVO Determinar la tasa por concepto de Arbitrios Municipales para los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006, de conformidad con el articulo Nº 69 del Decreto Legislativo Nº 776 de la Ley de Tributacion Municipal y con base en los criterios de las sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC emitido por el Tr ibunal Constitucional. 2. CONSIDERACIONES GENERALES La determinacion de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales se realizo distribuyendo los costos totales de los servicios prestados entre el total de predios del Cercado de MORDAZA, que cuenta con 66,910 contribuyentes. Los calculos y tasas obtenidas de la presente metodologia han sido realizados con informacion del sistema al 7 de noviembre de 2005. La participacion de cada predio dentro de los costos totales por la prestacion de servicios, se determinara aplicando los criterios contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 000532004-PI/TC. La determinacion de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales toma en cuenta dos componentes; - Aplicacion de una tasa fija del 8.5% del costo total de los servicios prestados a todos los predios del Cercado de Lima. Estos seran cubiertos en S/. 2,304,813 por los predios con uso vivienda y en S/. 4,056,618 por los predios correspondientes al resto de usos. - Aplicacion de una tasa variable, de acuerdo al servicio brindado por uso y ubicacion, a todos los predios del Cercado de Lima.

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