Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de declaracion jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 244-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 357MSB, que establece la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios en el distrito de San MORDAZA correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza Nº 357-MSB y de sus anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe senalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA senaladas, tienen caracter de Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21852

El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la normatividad vigente no establece adecuados mecanismos de control respecto de la calidad del habitat, y de su entorno conforme a los niveles caracteristicos del distrito de Miraflores y los requerimientos vecinales; Que, el distrito de Miraflores mantiene una connotacion emblematica como habitat residencial en el entorno metropolitano; Que, en este contexto, se viene concentrando la inversion inmobiliaria en el distrito de Miraflores con los consecuentes desencuentros socioeconomicos infraestructurales y urbanisticos; Que, el articulo 87º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en relacion a Otros Servicios Publicos, senala que, "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas especificamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional"; Que, de igual manera, el Articulo 88º de la precitada Ley Organica, respecto al Uso de la Propiedad Inmueble, establece que, "Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun"; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de areas minimas y estacionamientos minimos por unidad de vivienda. Articulo 2º.- El Reglamento materia de la presente Ordenanza sera recogido en su integridad en el MORDAZA de Reajuste Integral de Zonificacion (RIZ) actualmente en tramite ante el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y el precitado Reglamento a las Gerencias de Tramites y Autorizaciones, y de Fiscalizacion y Control, en cuanto a su competencia corresponda a cada una. Articulo 4º.- Declarar sobre la base del concepto de la autonomia municipal y el MORDAZA de seguridad juridica, que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS Y ESTACIONAMIENTOS MINIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º Objeto.- El presente Reglamento MORDAZA la construccion de viviendas en la jurisdiccion del distrito

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de areas minimas y estacionamientos minimos por unidad de vivienda
ORDENANZA Nº 220 Miraflores, 21 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES

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