Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

encargado de la revision, quien verifica el numero de chasis y selectivamente algunas caracteristicas del vehiculo, contrastandolos con la documentacion recibida, verificando a su vez que no transporte mercancias sin documentacion aduanera. 14. De encontrarse toda la documentacion conforme el oficial de aduanas procede al descargo de la DUA en el Modulo de Cuenta Corriente-Importaciones, entregando al conductor del vehiculo la DUA con el sello del modulo. En caso de presentarse mercancia con documentacion aduanera, se procede a su verificacion y al descargo segun corresponda. De encontrarse incidencias durante el MORDAZA de revision, debe procederse segun lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. Control de vehiculos de transporte de carga con mercancias nacionalizadas 15. MORDAZA de la salida de las mercancias nacionalizadas de los recintos, los almacenes aduaneros y depositos francos, estos deben transmitir por via electronica a traves del MORDAZA de la SUNAT la siguiente informacion: a) Numero de placa del vehiculo; b) Nombre del conductor; c) Numero de las DUAs y/o Declaraciones Simplificadas; d) Por cada Declaracion, cantidad de bultos, peso, valor CIF y si se trata de despachos totales o parciales; e) Fecha y hora de salida del almacen o deposito; y f) Numero de precinto, en caso el vehiculo sea precintado. 16. El conductor del vehiculo o los importadores, que transporten mercancias nacionalizadas, a su arribo al Puesto de Control Aduanero de Tomasir i, deben presentar al personal designado en el modulo de semaforo de importaciones los siguientes documentos: a) "Declaracion Jurada de Mercancia Nacionalizada" segun el Anexo Unico la cual puede ser obtenida de la pagina Web de la SUNAT o en la IAT, en original y copia. b) La "Declaracion" acompanada de la factura o boleta de venta. c) Guias de remision que amparen su traslado conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. 17. El traslado de la mercancia declarada puede ser total o parcial, en atencion a ello el transportista debe presentar la "Declaracion", segun el siguiente cuadro: Cuadro: Mercancia declarada
MORDAZA DE TRASLADO TOTA L DUA Ejemplar que corresponde al importador segun el Procedimiento INTAPG.01 MORDAZA autenticada por el agente de aduana DECLARACION SIMPLIFICADA MORDAZA carbonada color MORDAZA

automatico de las "Declaraciones" en el Modulo de Cuenta Corriente-Importaciones, con los datos registrados en el Modulo de Seleccion de Vehiculos ­ Carga; emitiendose la "Constancia de Revision" que debe ser firmada y sellada por el oficial revisor y el conductor. Posteriormente el oficial de aduanas entrega al conductor la "Constancia de Revision" y le devuelve las "Declaraciones" con el sello de revision del Puesto de Control a fin de que el vehiculo prosiga con su viaje. 20. Los conductores de los vehiculos seleccionados a MORDAZA MORDAZA deben entregar al oficial de aduanas asignado al modulo de importaciones el "Reporte de Seleccion de Vehiculos ­ Carga", asi como la documentacion descrita en el numeral 19 precedente, segun sea el caso. Posteriormente el oficial de aduanas indica la ubicacion del vehiculo para su revision fisica y procede a efectuar un conteo de los bultos, constatando selectivamente lo verificado con lo declarado en la documentacion presentada. En caso de no encontrarse incidencias durante el MORDAZA de revision, se procede de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior. De encontrarse incidencias, debe procederse segun lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. 21. Culminados los descargos en el Modulo de Cuenta Corriente- Importaciones, tanto para los vehiculos seleccionados a MORDAZA MORDAZA como a MORDAZA MORDAZA, el oficial de aduanas responsable procede a archivar: la "Declaracion Jurada de Mercancia Nacionalizada", el "Repor te de Seleccion de Vehiculos - Carga", la "Constancia de Revision", la MORDAZA de la Guia de Remision en caso de despachos parciales y la relacion de los numeros de serie de fabricacion de la mercancia en caso MORDAZA sido presentada. Asimismo, y de corresponder se registrara la accion preventiva y transitoria de incautacion en el Modulo SIGEDA. Control de vehiculos de transporte de carga con mercancias de otros regimenes y operaciones aduaneras 22. Los conductores que transporten mercancias destinadas a otros regimenes y operaciones aduaneras, a su arribo al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, deben presentar a la Autoridad Aduanera asignada al modulo de semaforo de importaciones, los documentos aduaneros que amparen su traslado. 23. La Autoridad Aduanera recibe la documentacion y procede al registro en el Modulo del SIGAD respectivo, sin someter al vehiculo al sistema de seleccion, entregando al conductor del vehiculo la "Constancia de Registro", la cual debe ser firmada por dicho conductor. 24. El conductor del vehiculo se dirige ante el oficial de aduanas revisor del modulo de importaciones entregandole la documentacion indicada, quien procede a la verificacion exterior del vehiculo, contrastando los numeros de precintos si los hubiese. En caso de no haber incidencia, el oficial sella las "Declaraciones" presentadas o el manifiesto de carga internacional (MIC/DTA) y los entrega al transportista, quien continua con su viaje. 25. En caso se cuente con informacion o indicios que MORDAZA presumir la comision de una infraccion o delito aduanero, la Autoridad Aduanera puede realizar la revision del vehiculo de transporte. De encontrarse incidencias durante el MORDAZA de revision debe procederse segun lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. 26. Para el caso de los transitos aduaneros internacionales se aplican las disposiciones relativas al mismo. A.3 EN EL PUESTO DE CONTROL ADUANERO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TACNA Embarque del equipaje, pasajeros y mercancias 1. Una vez recibido y registrado el equipaje por el transportista aereo, este debe ser trasladado a los ambientes destinados para su revision fisica por el personal aduanero encargado de esta funcion. 2. El turista cuyo equipaje sea sometido a revision fisica presenta al oficial de aduanas designado, de

PARCIAL

MORDAZA autenticada por el agente de aduana o MORDAZA simple si no ha intervenido el agente de aduana

18. Recibida la documentacion la Autoridad Aduanera procede a registrar la informacion en el Modulo de Seleccion de Vehiculos, sometiendo a los vehiculos de carga a un MORDAZA automatizado de seleccion, emitiendose el "Reporte de Seleccion de Vehiculos Carga", el cual debe ser entregado al conductor en original y MORDAZA, el mismo que indica el resultado de dicha seleccion, debidamente MORDAZA y firmado por el personal designado para el registro de la informacion. 19. Los conductores de los vehiculos seleccionados a MORDAZA MORDAZA deben entregar al oficial de aduanas asignado al modulo de importaciones el "Reporte de Seleccion de Vehiculos ­ Carga", asi como la documentacion descrita en el numeral 17 precedente, segun sea el caso, a fin de que proceda al descargo

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