Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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OSITRAN

Prepublicacion del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transpor te de Uso Publico - OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 122-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el proyecto de condiciones generales de acceso para oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH), presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su sesion de fecha 19 de diciembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas empresas publicas o privadas; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y, en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal h) del Articulo 24º del REGO establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar condiciones de acceso a la infraestructura bajo su ambito de competencia y a la provision equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion; Que, el Literal f) del Articulo 8º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por OSITRAN mediante la Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN, modificada por las Resoluciones Nº 014-2003-CD-OSITRAN y Nº 0542005-CD-OSITRAN, establece que los solicitantes del acceso deben contar con la informacion necesaria para evaluar y negociar las condiciones de acceso a las Facilidades Esenciales, con el fin de que puedan tomar la decision de entrar al MORDAZA respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º del REGO con relacion al "Principio de Actuacion basado en Analisis Costo - Beneficio"; en el ejercicio de sus funciones, OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia; Que, en consecuencia, las condiciones generales de acceso que se aprueba mediante la presente Resolucion buscan reducir los costos de transaccion de las negociaciones que debera llevar a cabo MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), con las distintas aerolineas usuarias del AIJCH de acuerdo al REMA; estableciendo ciertas condiciones generales de acceso, sin sustituir totalmente la voluntad de las partes, respecto al cargo y otras condiciones especificas de acceso que deben ser negociadas por las partes de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el REMA, y a las valoraciones e intereses particulares de las partes en cada caso; Que, de acuerdo a lo anterior, las condiciones generales establecidas en el contrato MORDAZA de acceso aprobadas por OSITRAN, deberan ser incorporadas por LAP y cada una de las aerolineas con las que negocie el acceso para oficinas operativas en el AIJCH, a las condiciones especificas de acceso que hayan negociado dichas partes, consolidando de ese modo el proyecto de contrato de acceso que debera ser remitido para su aprobacion a OSITRAN; Que, el articulo 26º del REGO establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el articulo 42º del REMA, establece que de manera previa a su aprobacion, los contratos MORDAZA de acceso deben ser prepublicados por OSITRAN con la finalidad de recabar comentarios de las entidades prestadoras y de los usuarios intermedios, en un plazo no menor a diez (10) dias; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 19 de diciembre de 2005 y en atencion a los considerandos precedentes, de conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, del contrato MORDAZA de acceso para oficinas operativas en el AIJCH, las cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias, contados a partir del prepublicacion a que ser refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19º MORDAZA 1, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran analizados por OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de las condiciones generales de acceso aprobadas en virtud del Articulo 1º de la presente resolucion, en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente

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