Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

La solicitud formulada por la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. (en adelante COELVISAC) mediante documento de fecha 31 de agosto de 2005, para que OSINERG emita Mandato de Conexion a fin que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. (en adelante ELECTRONORTE) permita la utilizacion parcial de su subestacion de transformacion 60/10 kV Motupe. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 31 de agosto de 2005, COELVISAC solicito a OSINERG emitir Mandato de Conexion a fin que ELECTRONORTE permita la utilizacion parcial de su subestacion de transformacion 60/10 kV Motupe. 1.2 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005, OSINERG con Oficio Nº 4480-2005-OSINERG-GFE remitio a ELECTRONORTE MORDAZA de la solicitud de Mandato de Conexion de COELVISAC a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 29 de setiembre de 2005, ELECTRONORTE mediante documento R-1207-2005, presento su respuesta a la solicitud de Mandato de Conexion de COELVISAC. 1.4 Que, con Oficio Nº 5149-2005-OSINERG-GFE, OSINERG remitio a COELVISAC el documento R-12072005 presentado por ELECTRONORTE. 1.5 Que, el 17 de noviembre de 2005, OSINERG realizo una inspeccion tecnica en la Subestacion Motupe, a fin de determinar la factibilidad tecnica de la conexion solicitada por COELVISAC. 2. ANALISIS MORDAZA NORMATIVO 2.1 El articulo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecen el libre uso de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion respectivamente, dentro de los supuestos establecidos y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el MORDAZA de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Electricas asegura el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, al senalar en su articulo 62º la competencia de OSINERG para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA o del sistema de distribucion y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Dentro de este MORDAZA normativo que OSINERG, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion Nº 091-2003-OS/CD el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que OSINERG en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion en el cual se establecera las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION DE COELVISAC 2.4 Que COELVISAC solicita que OSINERG emita Mandato de Conexion a fin que ELECTRONORTE permita la utilizacion parcial de su subestacion de transformacion 60/10 kV Motupe, para abastecer al MORDAZA sistema electrico Motupe. 2.5 Que, COELVISAC senala que solicito a ELECTRONORTE la conexion a la referida subestacion,

pero esta la denego afirmando que no cuenta con regulador de tension en el transformador existente. 2.6 Que, COELVISAC ante esta negativa precisa que estas deficiencias no son obstaculos para negar el acceso, por que de ser el caso asumiria los costos para su remodelacion. 2.7 Que, afirma que de acuerdo al articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas ELECTRONORTE esta obligada de dar acceso y uso a la subestacion de transformacion 60/10 kV Motupe. Ademas, agrega que ELECTRONORTE es un Suministrador de Servicios de Transporte de acuerdo al numeral 3.1 del articulo 3º del Procedimiento de Libre Acceso, por lo que esta obligada a permitir la conexion y utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes debera asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario y las compensaciones por el uso. 2.8 Que, COELVISAC senala que en fecha 30 de noviembre de 2004, planteo una consulta a OSINERG referida a algunos aspectos sobre el libre acceso a una subestacion de 60/10 kV, la cual fue absuelta con Oficio Nº 003-2004-OSINERG-PRES. Afirma que de acuerdo a dicho Oficio, se concluye que la titular de este MORDAZA de instalaciones esta obligada a permitir su utilizacion por parte de terceros. 2.9 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolucion, la empresa COELVISAC senala que corresponde otorgar mandato de conexion. SOBRE LA RESPUESTA DE ELECTRONORTE 2.10 Que, ELECTRONORTE senala que la conexion solicitada por COELVISAC es para atender a sus clientes regulados del servicio publico de electricidad ubicados en diferentes caserios y centros poblados en su respectiva MORDAZA de concesion. En ese sentido, precisa que no le asiste a COELVISAC solicitar conexion a la subestacion de transformacion 60/10 kV Motupe, sino en la medida que se atienda a Clientes Libres. 2.11 Que, ademas, senala que no es factible tecnicamente atender la solicitud de conexion en la carga de COELVISAC en la S.E. Motupe porque afectaria la calidad de producto de los usuarios que actualmente atiende, tanto en esta S.E. como en las de Illimo y Olmos en el nivel de tension de 10 kV. 2.12 Que, de otro lado, afirma que de conectarse la carga de COELVISAC, ELECTRONORTE no podria cumplir con sus obligaciones de atender al corto plazo las nuevas solicitudes de suministro en las zonas de concesion de distribucion que le ha sido otorgadas desde el ano 1994. Asimismo, menciona que COELVISAC en la S.E. Motupe no cuenta con la factibilidad tecnica de la DEPOLTI. 2.13 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolucion, la empresa ELECTRONORTE senala que no corresponde otorgar mandato de conexion a COELVISAC. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION 2.14 Que, al respecto, si bien el articulo 33º y el inciso d) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas establecen la obligacion de las empresas concesionarias de transmision y de distribucion electrica, respectivamente, para brindar el acceso a sus redes segun corresponda; la misma Ley preve en su articulo 62º, en aplicacion del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, que OSINERG pueda establecer el acceso en funcion del MORDAZA de red, esto es si pertenece a un Sistema MORDAZA de Transmision o un Sistema de Distribucion. 2.15 Que, en efecto, de acuerdo al articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas, se establecio que las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, el cual sera cumplimiento obligatorio para las partes.

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