Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

de Facilidades Esenciales aeroportuarias referidas a "Oficinas Operativas", para la prestacion de diversos Servicios Esenciales por parte de las aerolineas que utilizan el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Las condiciones generales de acceso contenidas en dicho contrato, tienen como finalidad facilitar las condiciones de negociacion entre las partes, reduciendo los costos de transaccion y las materias negociables, para coadyuvar a que se concrete la relacion de acceso, reduciendo eventuales dilaciones relacionadas con la negociacion u otros comportamientos estrategicos, concentrandose en los aspectos centrales de las condiciones de acceso a la infraestructura aeroportuaria. Adicionalmente, el contrato MORDAZA ha buscado uniformizar los requisitos, obligaciones y derechos de las partes, como tambien, cautelar la aplicacion del MORDAZA de no discriminacion establecido por el REMA. En suma, se ha buscado facilitar el acceso y reducir eventuales controversias entre las partes, y por consiguiente, reducir los costos de supervision de los contratos de acceso que se celebre entre las partes. Al respecto, se debe considerar que el Literal h) del Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece expresamente que OSITRAN puede dictar condiciones de acceso a la infraestructura bajo su ambito de competencia y a la provision equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion. El proyecto de contrato MORDAZA ha contado con observaciones preliminares de MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), asi como observaciones y comentarios preliminares que para tal efecto han remitido a OSITRAN tanto la Asociacion Peruana de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI), como la Asociacion Peruana de Empresas Aereas (APEA). Adicionalmente, para la elaboracion del presente contrato MORDAZA OSITRAN ha llevado a cabo diversas reuniones de trabajo con representantes de aerolineas nacionales e internacionales, con el fin de analizar los comentarios y observaciones preliminares remitidos por estas. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO MORDAZA DE ACCESO Las condiciones generales de acceso para oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", entren otros, contienen los siguientes elementos: § Las actividades que las aerolineas podran llevar a cabo en el(las) area(s) que constituyen en cada caso las Oficinas Operativas. § Obligaciones de las Aerolineas. § Obligaciones de LAP. § Supuestos y procedimiento de reubicacion. § Responsabilidades de las partes. § Incumplimiento de obligaciones y mecanismo de subsanacion. § Procedimiento de disposicion de area correspondiente a Oficina Operativa al finalizar el contrato de acceso. § Penalidades y Garantia de Fiel Cumplimiento. § Causales de resolucion contractual. § Solucion de controversias. CONTRATO MORDAZA ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE CHAVEZ" Conste por el presente documento, el Contrato de Acceso para la Operacion de una Oficina Operativa en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"(en adelante, "el Contrato"), que celebran de una parte:

El 1 de enero del ano 2002, entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado mediante la Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN, el cual fue modificado en noviembre del ano 2003 mediante Resolucion Nº 0142003-CD-OSITRAN, y en octubre del ano 2005 mediante Resolucion Nº 054-2005-CD-OSITRAN. Estas normas establecieron las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las Facilidades Esenciales. La finalidad del regimen de regulacion del Acceso, es la de generar el bienestar de los usuarios finales por la via de una mayor competencia en los Servicios Esenciales o por la utilizacion de mecanismos de MORDAZA, mediante los cuales se obtenga resultados cercanos a una situacion competitiva. Los Servicios Esenciales son aquellos necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga y de pasajeros (en una relacion origen-destino), y que requieren utilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora y que ha sido califica como Facilidad Esencial. Las Facilidades Esenciales son aquellas instalaciones o infraestructuras de transporte de uso publico, que son exclusiva o predominantemente provistas por un unico o un limitado numero de proveedores, y cuya utilizacion es indispensable para la prestacion de los Servicios Esenciales. Las Facilidades Esenciales por tanto, no son factibles de ser sustituidas tecnica o economicamente para proveer Servicios Esenciales por parte de los usuarios Intermedios. En determinados casos, la prestacion de Servicios Esenciales requiere la utilizacion de Facilidades Esenciales en condiciones de acceso que presentan caracteristicas particulares; casos en los que existen determinados problemas de asimetria de informacion y dificultades de negociacion entre la Entidades Prestadora y los Usuarios Intermedios, que encarecen los costos de transaccion en los mercados respectivos. En este escenario, el organismo regulador busca facilitar las condiciones de utilizacion de las Facilidades Esenciales, que lleven a buen termino la negociacion entre la Entidad Prestadora en cuestion y los Usuarios Intermedios involucrados, para lograr la materializacion de la relacion de acceso en los terminos mas eficientes. En ese orden de ideas, se hace necesario aprobar condiciones generales de contratacion, con el fin de facilitar el acceso a la infraestructura, en aquellos casos en que se presentan dificultades en la negociacion de condiciones de acceso. En efecto, el articulo 42º del REMA establece que OSITRAN podra aprobar contratos MORDAZA que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir las potenciales dilaciones al Acceso y reducir los costos de transaccion, Asimismo el literal e) del articulo 3º del REMA establece que los contratos MORDAZA son formatos para contratos de acceso aprobados por OSITRAN que establecen las clausulas generales de contratacion, cuya aplicacion es obligatoria para las Entidades Prestadoras. Transcurridos mas de cuatro anos de aplicacion del REMA y de la ejecucion del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", el acceso a la infraestructura de dicho aeropuerto, revela que ha sido necesaria la intervencion de OSITRAN a efectos de dictar mandatos para cautelar el acceso a las Facilidades Esenciales aeroportuarias, especificamente para la utilizacion de plataforma necesaria para la provision de servicios de Rampa. Otro ambito en el que el regulador ha buscado reducir costos de transaccion y eventuales dilaciones en el MORDAZA de negociacion es el del acceso a areas para el arrendamiento de oficinas operativas a las empresas de transporte aereo. En tal sentido, se ha considerado necesario aprobar un contrato MORDAZA para la utilizacion

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