Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

disposicion de estas, conforme a las Clausulas Setima, Octava y Decimo MORDAZA, respectivamente, manipular y movilizar los bienes de LA AEROLINEA con la diligencia debida. j) Tomar las medidas necesarias a fin de evitar que durante la ejecucion de las mejoras a su cargo conforme el contrato de concesion del Aeropuerto, se dificulte el normal y optimo desenvolvimiento de las actividades de LA AEROLINEA establecidas en el Anexo del presente contrato. En los casos que las partes acuerden modificar el presente contrato de acceso, remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificacion respectivo, de acuerdo a lo que establece el Articulo 76º del REMA.

se trate y senalando expresamente si estas tendran caracter fijo o removible. 16.2 LAP esta facultada a observar total o parcialmente el proyecto de modificacion, en cuyo caso LA AEROLINEA a solicitud de LAP debera variar su proyecto de modificacion si persiste en implementar el mismo. 16.3 En cualquier caso, la decision final de dicha implementacion dependera exclusivamente del criterio razonable de LAP, determinado por el cumplimiento del Contrato de Concesion del Aeropuerto, entendiendose que el objetivo es buscar el MORDAZA provecho para el Aeropuerto sin que ello determine perjuicio alguno para LA AEROLINEA. 16.4 En la ejecucion de las mejoras, LA AEROLINEA debera seguir el procedimiento establecido en el Manual de Habilitacion de Locales, y Reglamento de Uso, Mantenimiento y Operacion - Manual HUMO de la Gerencia de Mantenimiento e Infraestructura. 16.5 Las Mejoras que LA AEROLINEA quede autorizada a efectuar en el(las) Area(s) seran de cuenta y cargo exclusivo de esta, y se realizaran en todos los casos conforme a las disposiciones establecidas por LAP, a efectos del cumplimiento del Contrato de Concesion. 16.6 LA AEROLINEA debera tomar las medidas necesarias a fin de evitar que durante la ejecucion de las mejoras se dificulte el normal y optimo desenvolvimiento de las actividades diarias del Aeropuerto y/o se ocasione cualquier MORDAZA de inconveniente, tanto para los usuarios del Aeropuerto como para los trabajadores de LAP y de las demas entidades con presencia en el Aeropuerto. 16.7 En todos los casos mencionados en el acapite precedente, LA AEROLINEA sera la unica responsable por cualquier dano que ocasione a LAP y/o a terceros por la introduccion, ejecucion y/o falta de mantenimiento de las mejoras en el(las) Area(s) , debiendo mantener a LAP indemne de cualquier reclamo o accion al respecto. Clausula Decimo Setima.- Practicas de Corrupcion, Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, y Calidad 17.1 LA AEROLINEA se compromete a cumplir las disposiciones del Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA relacionadas con las practicas anticorrupcion, medio ambiente, seguridad industrial, salud ocupacional y calidad. Clausula Decimo Octava.- Intermediacion ilegal de Informacion.18.1 LAP y LA AEROLINEA declaran conocer de la existencia de una practica (en adelante "intermediacion ilegal de informacion") en la que ciertas personas o entidades se acercan a contratistas, subcontratistas, y otros proveedores, y ofrecen informacion confidencial o ejercen influencia ilicita con el objeto de obtener negocios a traves de la corrupcion de procesos de licitaciones competitivas. LAP y LA AEROLINEA, declaran no permitir la practica de intermediacion ilegal de informacion o cualquier otra accion que corrompa el MORDAZA de adjudicacion, y garantizan y declaran que no han utilizado ni utilizan la intermediacion ilegal de informacion con relacion a este Contrato. 18.2 Las Partes acuerdan que notificaran de inmediato a la otra parte, si cualquier persona le ofreciere

k)

Clausula Decimo Quinta- Disposicion del(las) Area(s)) .15.1 Al termino del Contrato, sea por vencimiento de plazo o por causal de resolucion Contractual, LA AEROLINEA debera desocupar y poner a total disposicion de LAP, en forma automatica y sin necesidad de previo aviso, el(las) Area(s) en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles a partir del termino de la relacion contractual. Dicho plazo podra extenderse a solicitud de LA AEROLINEA, de ser ello autorizado por escrito y en forma expresa por LAP. 15.2 En el caso que LA AEROLINEA no cumpliera dentro del plazo previsto con la obligacion senalada en el numeral precedente, LAP tendra derecho a cobrar el 1% de la penalidad a que se refiere la Clausula 28.2 del Contrato por dia de atraso. 15.3 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral precedente, si en el plazo referido en el numeral 14.1 anterior, LA AEROLINEA no hubiera cumplido con desocupar por completo y poner a disposicion de LAP el(la) Area(s) respectiva(s), LA AEROLINEA autoriza a LAP a fin de que esta proceda a efectuar por sus propios medios y con la debida diligencia el retiro y traslado de los bienes que a tal fecha mantuviera LA AEROLINEA en el(las) Area(s) cuya desocupacion debiera haberse realizado, asi como a remover cualquier Mejora que, en dicha(s) Area(s), LA AEROLINEA hubiera podido realizar, sin responsabilidad alguna para LAP. LAP estara facultada, asimismo, a poner a disposicion de LA AEROLINEA los bienes referidos en el lugar que considere adecuado mediando comunicacion simple a LA AEROLINEA. En este caso el retiro y traslado fisico de los bienes, asi como la remocion de las Mejoras, se realizara previo inventario y constatacion notarial, y sin responsabilidad alguna para LAP. En este supuesto, los costos seran asumidos por LA AEROLINEA. 15.4 LA AEROLINEA declara irrevocablemente que reconoce la expresa facultad de LAP para el retiro y traslado de sus bienes, y en consecuencia renuncia en forma anticipada a interponer cualquier accion que limite, restrinja, suspenda, recorte o anule esta facultad de LAP. Clausula Decimo Sexta- Mejoras.16.1 LA AEROLINEA podra realizar Mejoras, MORDAZA estas estructurales o no, en el(las) Area(s) siempre y cuando sea tecnicamente factible, con previa autorizacion expresa y por escrito de LAP en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. A este efecto, LA AEROLINEA debera enviar previamente a LAP el proyecto de modificacion, que debera incluir los planos correspondientes, para su revision, con el detalle de los cambios a introducir, la precision del MORDAZA de mejoras de que

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