Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

22.2 En caso de existir alguna deuda o danos en el(las) Area(s) entregada en virtud del presente Contrato, la deuda o el costo de reparacion respectiva deberan ser comunicados y debidamente acreditados ante LA AEROLINEA, MORDAZA de que LAP proceda a ejecutar la carta fianza a que se refiere la presente clausula. Clausula Vigesimo Tercera .- Resolucion del Contrato .23.1 El presente Contrato podra ser resuelto en los siguientes casos: a) Si LA AEROLINEA no subsana el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso, cumplidos los treinta (30) dias de suspension del acceso a que se refiere la Clausula Decimo Tercera. b) Por mutuo acuerdo entre LA AEROLINEA y LAP, lo que necesariamente debera constar por escrito. c) Por decision de LA AEROLINEA, mediante comunicacion simple, remitida a la Entidad Prestadora con una anticipacion no menor de quince (15) dias. d) La negativa de LA AEROLINEA a la realizacion de las visitas de inspeccion por parte de LAP el impedimento a las mismas, sin justificacion razonable y debidamente sustentada, de acuerdo a la Clausula Octava del presente contrato. e) La negativa de LA AEROLINEA a la reubicacion del(las) Area(s) a serle asignada(s) en los supuestos y terminos senalados en la Clausula Septima. 23.2 En el caso que LA AEROLINEA incurriera en algunos de los supuestos previstos en la presenta clausula, ademas de la resolucion de pleno derecho del presente contrato, debera pagar a LAP una penalidad ascendente a la suma equivalente a tres (3) meses del cargo de acceso a que se refiere la Clausula MORDAZA, sin perjuicio de la indemnizacion de cualquier dano ulterior. Clausula Vigesimo Cuarta.- Resolucion de pleno derecho por terminacion del Contrato de Concesion con el Estado Peruano 24.1 Las Partes acuerdan que LAP tendra el derecho de resolver el presente Contrato, en caso se resuelva o caduque el Contrato de Concesion celebrado entre el Estado peruano y LAP el 14 de febrero del 2001, para lo cual bastara con remitir una comunicacion a LA AEROLINEA haciendo MORDAZA su derecho. 24.2 Si la resolucion del presente contrato se produce como consecuencia de la resolucion del contrato de concesion del Aeropuerto, por incumplimiento de las obligaciones de LAP asumidas frente al Estado Peruano, LAP asumira responsabilidad frente a LA AEROLINEA. Clausula Vigesimo Quinta.- Ley aplicable y Competencia .25.1. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relacion a la interpretacion y/o ejecucion del Contrato de Acceso, dicha diferencia sera sometida al procedimiento de solucion de controversias conforme lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN.

25.2 En el caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme a lo dispuesto por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de Lima. Clausula Vigesimo Sexta. -Facultades para los Acreedores Permitidos.26.1 LAP declara que mediante el Contrato de Fideicomiso referido en el numeral 1.4 ha cedido al Fiduciario o a quien este designe, segun lo acuerde con los Acreedores Permitidos, (1) todos sus derechos; y (2) su posicion contractual (en ambos casos con excepcion del derecho a percibir Ingresos, el cual ha sido cedido sin condiciones), con respecto al Contrato suscrito entre LAP y LA AEROLINEA, cesiones que se encuentran sujetas a las siguientes condiciones suspensivas: (i) la ocurrencia de un Incumplimiento por parte de LAP de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y (ii) la determinacion por el Fiduciario de asumir los derechos del Fideicomitente con respecto al presente Contrato o designar a una persona. 26.2 En este sentido, por la presente Clausula Adicional LA AEROLINEA declara conocer y otorgar su consentimiento expreso e irrevocable a las cesiones efectuadas por LAP en el Contrato de Fideicomiso de modo que una vez cumplidas las condiciones suspensivas, todos los derechos de LAP que emanen del presente Contrato, o su posicion contractual seran asumidos por el Fiduciario o por quien este designe, segun lo acuerde con los Acreedores Permitidos. 26.3 A los efectos de la verificacion de las condiciones para la eficacia de las cesiones, solo se requerira de una comunicacion por parte del Fiduciario a LA AEROLINEA en ese sentido, luego de lo cual, LA AEROLINEA queda obligada a dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en dicha comunicacion. Queda asimismo entendido que, en tanto no se envie la indicada comunicacion, todos los derechos y obligaciones emanados del presente Contrato permanecen en favor de LAP, quien mantendra plenas facultades para su ejercicio. 26.4 Queda expresamente establecido, de conformidad con el articulo 1473º del Codigo Civil, que de verificarse las condiciones establecidas y hacerse efectiva la cesion de sus derechos o de su posicion contractual, el Fiduciario se reserva la facultad de designar a un tercero para asumir los derechos o asumir la posicion contractual del presente Contrato. Una vez verificada la cesion de derechos o la cesion de posicion contractual del presente Contrato, el titular de los derechos o quien asuma la posicion contractual, asumira todos los privilegios, garantias y accesorios entregados y/ o constituidos por LA AEROLINEA en favor de LAP conforme al presente Contrato. 26.5 Igualmente, queda expresamente establecido, de conformidad con los articulos 1211º y/o 1439º del Codigo Civil, que LA AEROLINEA se obliga a gestionar la transferencia de las garantias constituidas y/o prestadas en favor y en beneficio de LAP, a favor del titular de los derechos o quien asuma la posicion contractual del presente Contrato, segun corresponda, bajo sancion de resolucion de este Contrato en caso de incumplimiento. Clausula Vigesimo Setima: Aplicacion supletoria 27.1 Las Partes acuerdan que en todo lo que no MORDAZA sido regulado en el presente Contrato se aplicara en forma supletoria las normas contenidas en el articulo 1666º y siguientes del Codigo Civil, asi como las disposiciones establecidas en el REMA. 21725

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