Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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2.16 Que, en ese sentido, debemos tomar en cuenta que segun el numeral 2.1 del articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 065-2005-OS/CD, publicada el 16 de MORDAZA de 2005, actualmente la Subestacion Motupe es considerada como parte del Sistema MORDAZA de Transmision, razon por la cual la misma empresa ELECTRONORTE viene cobrando un peaje por Transmision Secundaria por la referida Subestacion. 2.17 Que, por tanto, en el presente caso, debemos senalar que la Subestacion Motupe constituye un Sistema MORDAZA de Transmision, y por ende se encuentra dentro de los alcances del articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas. 2.18 Que, luego que se ha determinado que la Ley expresamente permite a OSINERG ordenar el acceso a redes del Sistema MORDAZA de Transmision, como la del presente caso, queda por determinar si tecnicamente la conexion solicitada por COELVISAC es factible. 2.19 Que, sobre la factibilidad tecnica de la conexion en la Subestacion Motupe, debemos senalar que ELECTRONORTE en ningun momento del presente procedimiento ha negado la existencia de capacidad del transformador de la referida subestacion a fin de proceder a la conexion solicitada por COELVISAC. En efecto, ELECTRONORTE solo ha mencionado como impedimento tecnico, la afectacion a la calidad de producto de sus usuarios, por imposibilidad tecnica de la regulacion de tension. 2.20 Que, al respecto, ELECTRONORTE no ha acreditado que la conexion solicitada afecte el nivel de tension, mas aun si tal afectacion solo puede ser determinada con exactitud luego que la conexion se realice. En ese sentido, no puede ser aceptado como impedimento tecnico para la conexion solicitada por COELVISAC, la afectacion a la calidad de producto de sus usuarios, por imposibilidad tecnica de la regulacion de tension. Por lo expuesto, se concluye que es procedente tecnicamente la conexion a la Subestacion Motupe de propiedad de ELECTRONORTE. 2.21 Que, de acuerdo a lo expuesto, debe concluirse que es factible legal y tecnicamente otorgar Mandato de Conexion a favor de la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. - COELVISAC- a fin que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE- permita la utilizacion parcial de su subestacion de transformacion 60/10 kV Motupe. De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. COELVISAC- a fin que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. ELECTRONORTE- permita la utilizacion parcial de su subestacion de transformacion 60/10 kV Motupe para efectos de conexion, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. ELECTRONORTE-, informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 21816

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 462-2005-OS/CD MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 VISTO: La solicitud formulada por la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. (en adelante COELVISAC) mediante documento de fecha 24 de agosto de 2005, para que OSINERG emita Mandato de Conexion a fin que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. (en adelante ELECTRONORTE) permita la utilizacion parcial de su subestacion de transformacion 60/10 kV Olmos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 24 de agosto de 2005, COELVISAC solicito a OSINERG emitir Mandato de Conexion a fin que ELECTRONORTE permita la utilizacion parcial de su subestacion de transformacion 60/10 kV Olmos. 1.2 Que, en fecha 25 de agosto de 2005, OSINERG con Oficio Nº 4080-2005-OSINERG-GFE remitio a ELECTRONORTE MORDAZA de la solicitud de Mandato de Conexion de COELVISAC a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 10 de setiembre de 2005, ELECTRONORTE mediante documento R-1099-2005, presento su respuesta a la solicitud de Mandato de Conexion de COELVISAC. 1.4 Que, con Oficio Nº 4516-2005-OSINERG-GFE, OSINERG remitio a COELVISAC el documento R-10992005 presentado por ELECTRONORTE. 1.5 Que, el 17 de noviembre de 2005, OSINERG realizo una inspeccion tecnica en la Subestacion Olmos, a fin de determinar la factibilidad tecnica de la conexion solicitada por COELVISAC. 2. ANALISIS MORDAZA NORMATIVO 2.1 El articulo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecen el libre uso de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion respectivamente, dentro de los supuestos establecidos y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el MORDAZA de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Electricas asegura el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, al senalar en su articulo 62º la competencia de OSINERG para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA o del sistema de distribucion y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Dentro de este MORDAZA normativo que OSINERG, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion Nº 091-2003-OS/CD el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que OSINERG en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion en el cual se establecera las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION DE COELVISAC 2.4 Que, COELVISAC solicita que OSINERG emita Mandato de Conexion a fin que ELECTRONORTE

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