Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que OSINERG en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion en el cual se establecera las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION DE HIDRANDINA 2.3 Que, HIDRANDINA solicito a OSINERG emitir Mandato de Conexion a fin que el PECH permita la conexion de la linea L.T. 60 kV (SET MORDAZA Sur - SET Viru) en la Subestacion Viru. 2.4 Que, HIDRANDINA senala que el PECH viene exigiendo el cumplimiento de una serie de requerimientos que no estan previstos en la normativa vigente, para la conexion de la Linea de Transmision de 60 kV a la Subestacion Viru. 2.5 Que, dichos requerimientos son: Solucion al reclamo pendiente por pago de consumos de potencia, solucion de controversia sobre intereses devengados de las compensaciones por calidad de suministro de acuerdo a la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, Negociacion de un MORDAZA contrato de suministro de electricidad, Transferencia de concesion e infraestructura electrica de transmision y distribucion del PECH a HIDRANDINA en el sector Viru. SOBRE LA RESPUESTA DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC 2.6 Que, el PECH precisa que no se opone a la interconexion de su sistema aislado, debido a que favorece al crecimiento y desarrollo de las areas agroindustriales y garantiza el suministro energia electrica a toda la provincia de Viru. 2.7 Que, asimismo senala que el PECH ha brindado todas las facilidades a la empresa HIDRANDINA, para que ejecuten los trabajos correspondientes al sistema en la Subestacion MORDAZA, faltando un equipamiento adicional en el lado del sistema CHAVIMOCHIC. 2.8 Que, agregan que lo que se esta exigiendo es que se cumplan con las condiciones necesarias de proteccion, medicion y maniobras adecuadas, teniendo en cuenta la bidireccionalidad de flujo de potencia y energia electrica. Afirman que el Sistema Electrico Chavimochic requiere de la implementacion de equipos tales como medidores, interruptores, reles, transformadores de corriente y de potencial. 2.9 Que, senala que se ha firmado un Acta con personal de HIDRANDINA en fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se establecen una serie de compromisos, que estarian pendientes de cumplimiento por parte de la solicitante del Mandato. 2.10 Que, finalmente afirma que el PECH no tiene programados recursos en el presente ano para la adquisicion de los equipos necesarios para la conexion, por lo que correspondera asumir el costo a HIDRANDINA, siendo luego reembolsados de acuerdo al articulo 84º de la Ley de Concesiones Electricas. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION 2.11 Que, al respecto debemos el presente procedimiento esta referido a establecer si corresponde otorgar Mandato de Conexion a favor de la empresa HIDRANDINA para que se permita la conexion de la L.T. 60 kV (SET MORDAZA Sur - SET Viru) en la Subestacion MORDAZA, instalacion de transmision electrica de propiedad del PECH. 2.12 Que, a fin de poder determinar si se otorga o no Mandato de Conexion, debemos senalar lo establecido por la Ley de Concesiones Electricas en su articulo 33º, el cual senala que "Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley".

2.13 Que, en ese sentido, considerando que la SET MORDAZA constituye una instalacion de transmision electrica, corresponde en el presente procedimiento aplicar el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas. 2.14 Que, si bien la Ley de Concesiones Electricas establece la obligacion de las empresas electricas de permitir la utilizacion de sus sistemas de transmision por parte de terceros, tambien debemos determinar si es tecnicamente viable la conexion solicitada por HIDRANDINA a fin de poder resolver la presente solicitud de Mandato de Conexion. 2.15 Que, en ese sentido, respecto a la factibilidad tecnica, debemos tomar en cuenta lo senalado en las Actas de reunion del 17.11.2005 y del 28.11.2005 celebradas entre PECH e HIDRANDINA, como de lo manifestado por las referidas empresas ante OSINERG en la reunion del 6.12.2005, por la que se senala que actualmente la Linea de Transmision de 60 KV (SET MORDAZA Sur ­ SET Viru) se encuentra tecnicamente habilitada para la conexion a la SET MORDAZA, quedando tan solo pendiente su puesta en servicio, con lo cual se concretaria la interconexion fisica y operativa de la referida linea de transmision. 2.16 Que, en ese sentido, si bien actualmente la Linea de Transmision de 60 KV (SET MORDAZA Sur ­ SET Viru) se encuentra tecnicamente habilitada para conectarse a la SET MORDAZA, este organismo considera conveniente, a fin de asegurar el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, disponer Mandato de Conexion a favor de la empresa HIDRANDINA S.A. para que el Proyecto Especial Chavimochic - permita la conexion de la linea L.T. 60 kV (SET MORDAZA Sur - SET Viru) en la Sub estacion MORDAZA, a traves de la puesta en servicio de la referida linea con la interconexion fisica. De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion Nº 091-2003OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa HIDRANDINA S.A. a fin que el Proyecto Especial Chavimochic - permita la conexion de la linea L.T. 60 kV (SET MORDAZA Sur a la SET Viru) en la Subestacion MORDAZA, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Proyecto Especial Chavimochic, informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 21815

Dictan mandatos de conexion a favor de COELVISAC para que ELECTRONORTE permita la utilizacion parcial de subestaciones de transformacion para efectos de conexion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 461-2005-OS/CD MORDAZA, 20 de diciembre de 2005

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