Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen montos de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2006 en el Cercado de MORDAZA
ORDENANZA Nº 887 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2005, el Dictamen Nº 251-MMLCMAEDO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 157º numeral 4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006 EN EL CERCADO DE MORDAZA Articulo 1º.- Objeto El objeto de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas o arbitrios que se cobran por los servicios Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2006. Articulo 2º.- Costo de los arbitrios. El costo de la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Cercado de MORDAZA ascienden a S/. 74.8 millones (setenta y cuatro millones ochocientos mil y 00/100 nuevos soles) de acuerdo al Informe Tecnico que forma parte de la presente Ordenanza. Sin embargo, el monto total de la emision a los contribuyentes sera de S/. 56. millones (cincuenta y seis millones de nuevos soles). La diferencia sera asumida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Delimitacion de las MORDAZA Municipales Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006, se mantendran las delimitaciones de las MORDAZA Municipales establecidas mediante la Ordenanza Nº 830. MORDAZA Municipal Nº 01.- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Historico de MORDAZA y zonas aledanas. Sus limites son: Av. MORDAZA Ugar te, Jr. Huarochiri, Av. Colonial, Jr. Callejon Molino del Gato, Jr. Zorritos, Av. MORDAZA Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la Republica, Av. MORDAZA MORDAZA Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Rio Rimac. MORDAZA Municipal Nº 02.- Corresponde a los predios ubicados en MORDAZA Beatriz. Sus limites son. Av. MORDAZA Ugarte, Av. Brasil, Av. 28 de MORDAZA, Av. Republica de MORDAZA, Av. MORDAZA, Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. Paseo de la Republica y Av. Bolivia.

MORDAZA Municipal Nº 03.- Corresponde a los predios ubicados en la MORDAZA Industrial de MORDAZA y en Zonas Urbanizadas. Sus limites son: Av. Venezuela, Av. Tingo MORDAZA, Jr. Zorritos, Jr. Callejon Molino del Gato, Jr. Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. Republica de MORDAZA, incluye la MORDAZA industrial que limita con el Callao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. MORDAZA Municipal Nº 04.- Corresponde a los predios ubicados en MORDAZA Altos. Sus limites son: Margen Izquierda del Rio MORDAZA, Jr. Paruro, Av. MORDAZA Grau, Jr. MORDAZA, Av. 28 de MORDAZA, Jr. MORDAZA Grau, Jr. MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Jr. MORDAZA, Av. El MORDAZA y Jr. MORDAZA Jimenez. MORDAZA Municipal Nº 05.- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus limites son: Av. Universitaria, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Tingo MORDAZA y' Av. Venezuela. MORDAZA Municipal Nº 06.- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Rio MORDAZA y a la MORDAZA Industrial. Sus limites son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA, Jr. MORDAZA Trenemann, Av. Colonial, Jr. Huarochiri, Av. MORDAZA Ugarte y Margen Izquierda del Rio Rimac. Articulo 4º.- Determinacion de los Arbitrios Municipales Para efecto de la determinacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006, se considerara una tasa fija y una variable. La tasa fija distribuye el 8.5% del costo total de servicios prestados a todos los predios del Cercado de Lima. Para la determinacion de la tasa fija se utilizaran los importes contenidos en el Cuadro 1 del Anexo 2 de acuerdo a los usos de predios. La tasa variable de cada uno de los arbitrios resulta de aplicar los criterios de distribucion que se detallan en los siguientes articulos. Las tasas fijas y variables se regiran por el Informe Tecnico contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. La determinacion de los arbitrios municipales establecida en la presente Ordenanza, se sujeta a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaida sobre el expediente Nº 0053-2004PI/TC. Articulo 5º.- Del servicio de Limpieza Publica Para efectos de la determinacion de la tasa variable del Arbitrio de Limpieza Publica, se distribuira el costo que demanda la prestacion del servicio teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles, en funcion de los siguientes criterios: - Recoleccion de Basura: - Generadores de poblacion flotante. - El tamano del predio, es decir, el area construida expresada en metros cuadrados, y - Mayor frecuencia en el uso del servicio. - Barrido de Calles: - Generadores de poblacion flotante. - El promedio de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales. - Mayor frecuencia en el uso del servicio. Para asignar los importes de la tasas variable de recojo de basura y barrido de calles, se aplicaran las tablas contenidas en los MORDAZA 2.1 y 2.2 del Anexo 2, respectivamente.. Articulo 6º.- Del servicio de Parques y Jardines Publicos Para efectos de la determinacion de la tasa variable del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la intensidad del goce del servicio, y teniendo en consideracion los siguientes criterios:

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