Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2005 (26/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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haber afectado o pusiera en riesgo a personas, bienes de cualquier MORDAZA y/o medio ambiente, y sobre las presuntas causas que lo ocasionaron. m) Contar con la previa autorizacion (expresa y por escrito) de LAP para instalar avisos y/o letreros externos al (a las) Area(s) entregada(s), MORDAZA estos de cualquier naturaleza y destinados a cualquier finalidad. n) No ceder temporal o definitivamente, ni bajo cualquier modalidad los derechos y/o su posicion en el presente Contrato. o) No introducir (e impedir que el personal bajo su cargo introduzca) en el Aeropuerto sustancias inflamables, explosivas, contaminantes, alucinogenas, o cualquier otro elemento que pueda atentar contra la integridad y seguridad del Aeropuerto o de los usuarios, y que vayan en contra de "Normas Obligatorias de Operacion y Mantenimiento de LAP" o violen las Leyes Peruanas. p) Asumir directa e indirectamente la reparacion de todos los posibles danos que pudiera sufrir el personal a su cargo, asi como los equipos y todo bien de LA AEROLINEA, durante la ejecucion del presente Contrato ocasionados por accidentes, atentados o cualquier otro, de conformidad con lo establecido en la Clausula Decima. q) Reponer, en caso de sustraccion, perdida o deterioro de los bienes entregados en Concesion por el Estado peruano a LAP o de propiedad de LAP, por responsabilidad directa del personal asignado por LA AEROLINEA, con otros de iguales o similares caracteristicas a satisfaccion de LAP, en el plazo que este senale. r) Obtener y mantener vigente en todo momento el permiso de operacion y/o permiso de vuelo otorgados por la DGAC, asi como, en su caso, los otorgados por la autoridad aeronautica de la nacionalidad de LA AEROLINEA necesarios para la prestacion del servicio que corresponda, asi como cualquier otra Licencia durante la vigencia del presente Contrato. s) Cumplir con presentar y/o renovar y/o mantener vigente la Garantia de Fiel Cumplimiento y/o las polizas de seguro, dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato, y cumplir con el pago de la prima de seguro correspondiente. t) Cumplir con restituir la Garantia de Fiel Cumplimiento otorgada en caso que LAP se MORDAZA visto en la necesidad de ejecutarla. u) Cumplir con todas las demas condiciones, terminos y demas estipulaciones y compromisos establecidos o indicados en el presente Contrato y su Anexo. Clausula Decima Tercera: Subsanacion incumplimientos por parte de LA AEROLINEA

13.2 En ningun caso la suspension del acceso a la infraestructura podra ser mayor a los treinta (30) dias calendario. Transcurrido dicho plazo, se procedera conforme lo establecido en la Clausula Vigesimo Sexta. Clausula Decimo Cuarta.- Obligaciones generales de LAP Sin perjuicio de las demas obligaciones asumidas, LAP se obliga a lo siguiente: a) Permitir la utilizacion del(las) Area(s) como Oficina Operativa de acuerdo con los terminos y condiciones previstas en el presente Contrato. Asimismo, LAP queda obligada a procurar la posesion pacifica de dicha(s) Area(s) a favor de LA AEROLINEA. Entregar a LA AEROLINEA los comprobantes de pago en los que conste el cumplimiento del pago del cargo de acceso pactado en el presente Contrato, asi como aquellos en los que conste el pago por otros servicios, de conformidad con lo que establece la Clausula Quinta. En aplicacion del literal f) del articulo 8 del REMA, LAP se obliga a poner a disposicion e informar a LA AEROLINEA las "Normas Obligatorias de Operacion y Mantenimiento de LAP". Para tal efecto, LAP se obliga a notificar a LA AEROLINEA la fecha en la que dichas normas estaran a disposicion de LA AEROLINEA en la pagina web de LAP, fecha a partir de la cual dichas normas seran de cumplimiento obligatorio para LA AEROLINEA. Otorgar a LA AEROLINEA las facilidades administrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos que MORDAZA necesarios para ejecutar las actividades establecidas en el Anexo, asi como las mejoras mencionadas en las Clausula Decimo Sexta y Decimo Septima. Mantener vigentes las polizas de seguros de la infraestructura aeroportuaria y de responsabilidad civil contra terceros, a que se refiere el Contrato de Concesion del AIJCH. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato, LAP llegue a un acuerdo con otra AEROLINEA, en lo que se refiere a un cargo de acceso y/o condiciones economicas mas favorables, estas deberan aplicarse al presente Contrato, siempre que se trate de AEROLINEAS que se encuentren en las mismas condiciones negociales. Similar adecuacion debera realizar LAP cuando OSITRAN emita Mandatos de Acceso que establezcan condiciones mas favorables que los Mandatos emitidos o que las establecidas en el presente contrato. De conformidad con lo establecido en el articulo 22º del REMA, LAP informara a LA AEROLINEA los cambios que introduzca en su infraestructura que afecten la relacion de Acceso, con al menos treinta (30) dias de anticipacion al inicio de dichas modificaciones. En el caso en que las modificaciones introducidas a la Infraestructura por LAP generen cambios en las condiciones economicas establecidas en el presente contrato, las partes iniciaran el procedimiento de renegociacion correspondiente de acuerdo a los procedimientos contemplados en el REMA. Cumplir con poner a disposicion de LA AEROLINEA, el Reglamento de Acceso al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA vigente de LAP, debidamente aprobado por OSITRAN. En caso de reubicacion de LA AEROLINEA, realizacion de inspecciones de el(las) Area(s), o

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13.1 LAP notificara a LA AEROLINEA en el caso que esta incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato. En el caso que LA AEROLINEA no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) dias, contados desde el dia siguiente de la recepcion de la notificado de LAP correspondiente, esta podra suspender el acceso al(las) area(s) cuyo arrendamiento es objeto del presente contrato, a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion.

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i)

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