Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

Articulo 18º.- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de las Asociaciones de Consumidores y/o de Usuarios para conformar los Consejos de Usuarios constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de los agentes interesados en los Organismos Reguladores dentro de los alcances establecidos en la Ley Nº 28337. Articulo 19º.- Comite Electoral El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo del MORDAZA de eleccion de los representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para conformar los Consejos de Usuarios, para que se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado por tres miembros, los que seran funcionarios publicos del Organismo Regulador y seran designados mediante Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Se puede invitar a un representante de la Defensoria del Pueblo a la realizacion de estos procesos de eleccion. Articulo 20º.- Convocatoria El Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, bajo responsabilidad, mediante resolucion convoca a la eleccion de representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para conformar los Consejos de Usuarios. En la convocatoria se establecera como minimo el plazo para la MORDAZA de candidaturas, el numero de miembros del o los Consejos de Usuarios a elegir, el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. La convocatoria sera publicada en un diario local de mayor circulacion, en carteles en lugares visibles de los Organismos Reguladores y en sus respectivas paginas web. Ademas se notificara a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el domicilio que figura en el Registro del INDECOPI. Articulo 21º.- Plazos de la convocatoria La convocatoria se realizara noventa dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de las Asociaciones de Consumidores y/o de Usuarios para conformar los Consejos de Usuarios. La eleccion de los representantes de la las Asociaciones de Consumidores y/o de Usuarios para conformar los Consejos de Usuarios debe realizarse a mas tardar treinta dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. Articulo 22º.- Participacion en las elecciones Las Asociaciones de Consumidores y/o de Usuarios, universidades, colegios profesionales, y organizaciones sin fines de lucro vinculadas a los mercados regulados, asi como organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras, de nivel nacional, regional o local, debidamente constituidas e inscritas en el registro publico respectivo, pueden participar en el MORDAZA de eleccion a que se refieren los articulos precedentes, siempre que hayan presentado candidaturas ante el Organismo Regulador en el plazo establecido en el articulo 22º del presente Decreto Supremo. En el caso del MORDAZA regulado de infraestructura, participan en las elecciones los representantes de los gremios de usuarios de las infraestructuras en general, siempre que cuenten con personeria juridica. Articulo 23º.- Candidatos y Lista de candidatos Las organizaciones a que se refiere el articulo precedente pueden presentar candidatos dentro de un plazo MORDAZA de veinte dias contados desde el dia siguiente de la publicacion del aviso de convocatoria. Cada organizacion puede presentar solo un candidato. En tal sentido, en las elecciones de los representantes para conformar los Consejos de Usuarios son candidatos elegibles aquellas personas que hayan sido designados como tales por los organos correspondientes de las citadas organizaciones para tales efec-

tos y cuya candidatura MORDAZA sido presentada oportunamente al Organismo Regulador respectivo. Los candidatos deben contar con educacion superior; cuando se trate de Consejos de Usuarios de caracter regional o local se requiere ademas que el candidato tenga domicilio dentro de la region o localidad, segun sea el caso. La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones. A cada organizacion le corresponde emitir un voto. El derecho a MORDAZA sera ejercido solo por el representante legal de cada organizacion. Articulo 24º.- Rondas de votacion Una vez instalado el Comite Electoral, su Presidente pasara a tomar lista de los representantes que presentaron candidaturas ante el Organismo Regulador y de no verificar la presencia de los dos tercios de la totalidad de ellos se MORDAZA un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso a la siguiente etapa del MORDAZA con los representantes de las organizaciones asistentes. Se eligen como representantes de las Asociaciones de Consumidores y/o de Usuarios y las demas organizaciones participantes, para conformar los Consejos de Usuarios a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. Articulo 25º.- Proclamacion Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta respectiva, el Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos para conformar los Consejos de Usuarios. Articulo 26º.- Difusion de los resultados El Comite Electoral comunicara mediante Oficio, acompanando el Acta al Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, la relacion de los elegidos miembros del o de los Consejos de Usuarios. Los Organismos Reguladores publican los resultados en el periodico de mayor circulacion de la localidad, en sus respectivas paginas web y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares publicos, dentro de los diez dias calendario posteriores a la fecha de la eleccion. Articulo 27º.- Instalacion y Sesiones Para la instalacion y funcionamiento de los Consejos de Usuarios se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Los Consejos de Usuarios se reunen ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo solicite un MORDAZA de los miembros del Consejo de Usuarios a solicitud de su Coordinador, o el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Articulo 28º.- Reglamento del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios se rige en su funcionamiento por el Reglamento que aprueba el Consejo Directivo del Organismo Regulador correspondiente, dentro de los tres meses de instalado el Consejo de Usuarios y a propuesta de este. Articulo 29º.- Financiamiento Conforme a lo dispuesto por el parrafo final del articulo 9º B de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Consejo Directivo debe aprobar la forma y condiciones de financiamiento de los Consejos de Usuarios, para tal efecto puede fijar un porcentaje de las multas efectivamente cobradas por el Organismo Regulador, previa evaluacion. El financiamiento de los Consejos de Usuarios se sujetara a las limitaciones de presupuesto y austeridad del Organismo Regulador. Los recursos que MORDAZA asignados al financiamiento de los Consejos de Usuarios, forman parte del presupuesto institucional del Organismo Regulador, al que le corresponde su administracion y responsabilidad, conforme a las normas aplicables. Queda prohibido destinar

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