Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

SUNAT
Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2005/SUNAT MORDAZA, 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los funcionarios de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional MORDAZA, resulta necesario efectuar la designacion de un Ejecutor Coactivo que se encargara de la gestion de cobranza coactiva de dicha Intendencia; Que el trabajador propuesto ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corro. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 10759

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos modificado de la Direccion Regional de Energia y Minas
ORDENANZA REGIONAL Nº 073-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece las dimensiones de las au-

tonomias politicas, administrativas y economicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. especifica que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 en su Articulo 45º inciso b) establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas leyes de la Republica, siendo una de estas la normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; y en el Articulo 38º senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 026-2005/GRP-410300, de fecha 12 de marzo de 2005, la Oficina de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que resulta procedente la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Minas, sin embargo recomienda que previa a la aprobacion, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emita opinion legal al respecto; Que, mediante Informe Nº 265-2005 /GRP-460000, de fecha 18 de marzo del 2005, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite la opinion legal respecto a la aprobacion de la modificacion del MORDAZA de la Direccion Regional de Energia y Minas, senalando que de conformidad con el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, puede ser modificado mediante MORDAZA de igual jerarquia, por ello dispone que se remita lo actuado al Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza Regional respectiva; Que, mediante Informe Nº 396-2005/GRP-460000, de fecha 28 de MORDAZA de 2005, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, ante la solicitud de la Comision de Promocion de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional sobre si las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Minas estan de acuerdo a Ley, concluye que las modificaciones propuestas se encuentran de acuerdo a ley y deben ser aprobadas por el Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria Nº 05 del Consejo Regional de MORDAZA, del 31 de MORDAZA del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADO DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- Dejese sin efecto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - de la Direccion Regional de Energia y Minas, que fue aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 018-2003/GRP-CR de fecha 6 de noviembre del 2003. Articulo Segundo.- Apruebese, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - modificado de la Direccion Regional de Energia y Minas, que consta de Veintiocho (28) Procedimientos administrativos, de conformidad con los MORDAZA anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion.

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