Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Para efectos del tramite de un traspaso, debera tomarse en cuenta lo siguiente: i. El promotor de ventas de la AFP de destino sera responsable de verificar la informacion contenida en las secciones 1 y 2 de la solicitud de traspaso. Las solicitudes de traspaso seran distribuidas de la siguiente manera: original para la AFP de destino, la primera MORDAZA para el afiliado y la MORDAZA MORDAZA para la AFP de origen. Tramite de traspaso - medio remoto Articulo 28Aº.- El afiliado podra realizar el traspaso a otra AFP haciendo uso de medios remotos via Internet, en cuyo caso, presentara la solicitud a traves del sitio web de la AFP de destino. A tal efecto, el afiliado, una vez ingresado al referido sitio web, procedera a registrar una solicitud electronica, llenando la informacion de soporte necesaria que sera regulada por Circular de Superintendencia. En el traspaso via internet, la participacion del promotor de ventas es opcional, segun decision del afiliado. Para efectos del llenado de la referida informacion de soporte, el sistema de MORDAZA del sitio web de cada AFP debera, previamente, proveer informacion sobre la rentabilidad por MORDAZA de fondo que administre, la comision por administracion y la prima de seguros que ofrece al afiliado. Una vez ingresada la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la informacion, se le proveera al afiliado un numero de registro que identificara el estado de situacion del traspaso solicitado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procedera el traspaso en los mismos plazos que en caso lo hubiese realizado de modo presencial. Causales de improcedencia Articulo 29º.- Son causales de improcedencia del traspaso, ademas del incumplimiento del requisito senalado en el articulo 27º, las siguientes: a) Que la correspondiente CIC sea objeto de un tramite de traspaso; o, b) Que el afiliado se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el articulo 30º del presente Titulo. Interrupcion del MORDAZA de traspaso Articulo 30º.- El MORDAZA de traspaso de una CIC de aporte obligatorio quedara automaticamente sin efecto si a la fecha de MORDAZA de la correspondiente solicitud y hasta el ultimo dia calendario del ultimo mes de devengue en la AFP de origen, el afiliado se encontrase comprendido en alguno de los siguientes supuestos: a) Fallecimiento; b) MORDAZA por el afiliado de una solicitud de nulidad, o declaracion por la Superintendencia de la nulidad de afiliacion, segun sea el caso; c) MORDAZA de una solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez; d) MORDAZA de una solicitud de pension; e) Autorizacion por la Superintendencia de la fusion entre la AFP de origen y la AFP de destino del afiliado; f) Tramite de MORDAZA de Reconocimiento que no cuente con notificacion, por parte de la ONP, de la emision de la MORDAZA, documento provisional o el titulo correspondiente, en los casos en que la ONP MORDAZA aceptado la "Solicitud de MORDAZA de Reconocimiento", a que se refiere el articulo 66º del presente Titulo. Los afiliados estaran facultados a iniciar el MORDAZA de traspaso si la ONP, con posterioridad a la aceptacion de la "Solicitud de MORDAZA de Reconocimiento", rechaza la misma de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF y disposiciones complementarias; o, g) Tenga en tramite una solicitud de cambio de fondo de pensiones para aportes obligatorios. Plazo para la vigencia de la nueva afiliacion en la AFP de destino Articulo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino correspondera al MORDAZA mes siguiente (mes z+2) al de la MORDAZA de la solicitud de traspaso.

Para todos los efectos, la transferencia de los saldos por traspaso debera ser abonada en la cuenta del fondo MORDAZA de la AFP de destino. Obligaciones de la AFP de destino Articulo 32º.- La AFP de destino, dentro de los ultimos diez (10) dias del mes correspondiente a la comunicacion via red realizada por la Superintendencia informando la conformidad del traspaso (mes z+1), debera comunicar por escrito al empleador el primer mes de devengue en la AFP de destino. A dicho fin, debera adjuntar al referido aviso, segun el caso, las copias del formato o listado de impresion de la solicitud de traspaso a que se refiere el Anexo II del presente titulo. Obligaciones de la AFP de origen Articulo 33º.- Dentro del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino (mes z+3), la AFP de origen debera realizar lo siguiente: a) Remitir la Carpeta Individual del Afiliado a la AFP de destino. En esta carpeta debera incluirse: i. Un ejemplar del Estado de Cuentas - version detallada cuya informacion concuerde con los fondos remitidos a la AFP de destino. El referido estado de cuentas comprendera todo el periodo de permanencia del afiliado en dicha AFP. Dicha informacion podra ser enviada por medios magneticos; ii. Un reporte que identifique: - Los meses con aportes en situacion de cobranza en la via administrativa o judicial; - Los meses con aportes que se encuentren en un programa de fraccionamiento de deuda; y, - Los demas meses en que la AFP no registra el pago de aportes; b) En tanto se mantenga el esquema de custodia fisica, remitir el MORDAZA de Reconocimiento hacia la AFP de destino, para que esta proceda a ordenar su custodia segun lo establecido en el articulo 8º de la Ley. Para tal efecto, con anterioridad a la fecha de levantamiento de la custodia, la AFP de origen comunicara a la AFP de destino para que esta designe el MORDAZA encargado de su recepcion, el mismo que recibira la documentacion del MORDAZA correspondiente a la AFP de origen. Al finalizar cada mes, la AFP de destino enviara via red a la Superintendencia la relacion de afiliados respecto a los cuales se ha hecho traslado fisico de los respectivos Bonos de Reconocimiento. En el caso que los precitados documentos se hayan desmaterializado, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 140-2003-EF y sus disposiciones complementarias, la AFP iniciara las acciones que correspondan, conforme a los procedimientos y condiciones y plazos que se hayan establecido por la institucion de compensacion y liquidacion de valores para la actualizacion de la informacion de la Administradora a quien corresponde el registro del MORDAZA de Reconocimiento, en cuyo caso el plazo establecido por dichas disposiciones primara sobre aquel a que se refiere el presente literal; c) Comunicar al afiliado la culminacion del MORDAZA de traspaso, haciendo mencion expresa al saldo monetario traspasado y al respectivo numero de cuotas, asi como el reporte a que hace referencia el inciso a). La AFP de destino debera verificar la documentacion descrita en los incisos precedentes, asumiendo responsabilidad por su conformidad y por el manejo de los documentos y saldos mencionados, una vez recibidos los mismos. Pagos posteriores al traspaso Articulo 34º .- Cualquier pago recibido, acreditado o recuperado por la AFP de origen, correspondiente a afiliados respecto a los cuales ya opero el traspaso, se sujetara al procedimiento previsto para los rezagos en las disposiciones pertinentes. Recuperacion de aportes en MORDAZA de cobranza Articulo 35º- En caso de hacerse efectivo el traspaso de un afiliado que registre aportes en situacion de cobranza, la responsabilidad por el cobro de los mencio-

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