Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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nos; y revoco el referido acuerdo municipal, declarando la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo de Chiclayo, dejando sin efecto la credencial otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 156-2005-JNE resolvio tambien convocar a don MORDAZA MORDAZA Barruelo MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandosele la credencial que lo acredite como tal; y, convocar a don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgara la respectiva credencial; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al tomar conocimiento de la Resolucion Nº 156-2005-JNE que declara su vacancia al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo que ejercia, organizo una conferencia de prensa en las instalaciones de MORDAZA N, el dia 6 de junio del 2005, en la que con sus declaraciones agravio publicamente la dignidad y el decoro de los senores Magistrados que conforman el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al afirmar entre otras cosas que: "Aqui se habla mucho que se han hecho bolsas (de dinero) entre mis enemigos de la mafia que estan detras de la alcaldia, para sobornar a los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones", conforme se observa en la publicacion aparecida en el diario La Republica el dia martes 7 e junio del 2005, en la Seccion Politica, Pagina (2) con el Titulo "Este MORDAZA no ha concluido", que contiene un resumen de las declaraciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la conferencia de prensa precitada; Que, de la lectura del texto de la publicacion ya referida, se colige en forma indubitable que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha afirmado publicamente que los senores magistrados que conforman el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones habrian recibido dinero de sus enemigos de la mafia para expedir la Resolucion Nº 156-2005-JNE que declaro su vacancia al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo que ejercia, por lo que de esta agraviante afirmacion se infiere el "animus difamandi" de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expresado ante la opinion publica en los medios de comunicacion de masa como son la television y el periodistico, en forma reiterada, pues primero efectuo las declaraciones agraviantes en el MORDAZA N y despues estas fueron publicadas en el diario La Republica, con el proposito de mancillar el honor y el buen nombre de los senores magistrados que conforman el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la doctrina dominante en nuestro MORDAZA que recoge los lineamientos de la doctrina anglosajona, sostiene que la responsabilidad extra contractual de la difamacion esta constituida a su vez, por dos instituciones: el libelo (libel) que implica una difamacion a traves de un medio relativamente permanente (tal como un libro, un periodico, una pelicula cinematografica, un disco, etc.) y la murmuracion (slander) que implica una difamacion a traves de un medio pasajero (como la palabra hablada, el gesto, etc.); Que, el Art. 1969º del Codigo Civil vigente establece que "aquel que por dolo o culpa causa un dano a otro esta obligado a indemnizarlo", concordante con el Art. 1984º del referido cuerpo de leyes, que senala que; "el dano moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a su familia", es aplicable al caso que nos ocupa, al haberse mancillado publicamente el honor y la buena reputacion de los senores magistrados que conforman el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la prensa hablada y escrita, derecho que se encuentra protegido por el Art. 2º numeral 7) de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. 5º del Codigo Civil; Que, concordando el articulo 5º del Codigo Civil (que encierra el respeto al honor que tiene toda persona) con el articulo 1969º del referido cuerpo de leyes, es viable recurrir al organo jurisdiccional competente, para solicitar una indemnizacion de quien atenta contra la reputacion de una persona, MORDAZA si el Art. 17º del Codigo Civil nos facilita la posibilidad de

demandar a todos los responsables del libelo o de la murmuracion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 26486 y los articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el articulo unico del Decreto Ley Nº 17687; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que interponga las acciones judiciales necesarias en defensa del respeto al honor y la buena reputacion de los senores magistrados que conforman el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde vacado de Chiclayo), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 10777

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ilabaya
RESOLUCION Nº 165-2005-JNE Exp. Nº 195-2005 MORDAZA, 9 de junio de 2005 VISTA la solicitud formulada por el MORDAZA de la Municipalidad distrital de Ilabaya de la provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna; sobre vacancia del cargo de regidor por causal de muerte que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa; CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Sesion Extraordinaria Nº 002 - 2005MDI y Acuerdo Nº 070 de fecha 13 de MORDAZA del 2005, el Consejo Distrital de Ilabaya declara la vacancia por muerte del cargo de regidor que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa; Que del acta de defuncion que obra en el expediente, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copa fallecio el 8 de MORDAZA del 2005; Que conforme lo dispone el articulo 22º inciso 1 y articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica: Union por el Peru - Frente Amplio, para que asuma el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 10778

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