Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

Plazo para la MORDAZA de una nueva solicitud de cambio de fondo Articulo 37-Pº.- El afiliado podra presentar una nueva solicitud de cambio a partir del MORDAZA mes siguiente (mes z+2) de haber presentado una solicitud de cambio de fondo anterior (mes z). El afiliado tendra como primer mes de devengue en el fondo MORDAZA elegido, el MORDAZA mes siguiente al de la MORDAZA de la solicitud de cambio respectiva." Articulo Segundo.- Incluir como ultimo parrafo del acapite I de la Seccion A del articulo 121º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 08098-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "En caso que un afiliado, con posterioridad a la celebracion del acuerdo con su empleador para la declaracion y retencion de sus aportes voluntarios de que trata el Anexo XXV del presente Titulo, hubiera realizado el cambio del saldo de su CIC de aporte voluntario a otro fondo MORDAZA distinto al que registra el referido anexo, la AFP debera asignar, bajo sus procedimientos operativos, los aportes correspondientes al fondo MORDAZA escogido por el afiliado." Articulo Tercero.- Sustituir el articulo 125º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Retiro de aportes - CIC Aportes Voluntarios Articulo 125º.- El retiro de aportes voluntarios de la CIC respectiva se encuentra sujeto a las siguientes condiciones: a) Subcuenta de Aportes voluntarios con fin previsional Los afiliados al SPP que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 42º de la Ley referido a la jubilacion anticipada, podran efectuar retiros de la CIC respectiva con cargo a los aportes voluntarios con fin previsional, por unica vez, solo por el exceso que resulte de lo acumulado como ahorro voluntario con fin previsional, una vez deducido el monto requerido para alcanzar la jubilacion anticipada. Para dicho efecto, debera tenerse en cuenta que, aquellos aportes cuyo retiro no hubiera sido solicitado por el afiliado, formaran parte del Capital para Pension, por lo que la Administradora debera dejar MORDAZA de haber notificado al afiliado sobre dicho aspecto. Asimismo, para el caso de los regimenes de jubilacion implementados por las Leyes Nºs. 27252 y 27617 y sus disposiciones complementarias, resultaran de aplicacion las precisiones senaladas en el parrafo precedente, con excepcion de aquellos casos donde exista compromiso estatal a traves de MORDAZA Complementario, en cuyo caso no procedera el retiro de aportes voluntarios con fin previsional. En caso que el afiliado opte por la jubilacion de acuerdo al articulo 41º de la Ley, podra anadir todo o parte del saldo total de su aporte voluntario con fin previsional, al capital para pension necesario para financiar la correspondiente pension de jubilacion. El diferencial o saldo que quede en las sub cuentas podra ser retirado, sujetandose a la oportunidad prevista para el retiro del excedente de pension a que se refiere el Titulo VII del Compendio. b) Subcuenta de Aportes voluntarios sin fin previsional El afiliado solo podra efectuar un MORDAZA de tres (3) retiros de la CIC de Aportes Voluntarios de la AFP que corresponda, con cargo a la sub cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en el periodo de un (1) ano calendario. Dicho plazo se contara, sucesivamente, desde la fecha en que se realizo el primer aporte voluntario sin fin previsional en dicha sub cuenta. La Superintendencia establecera el procedimiento para la consolidacion de cuentas de aporte voluntario

con ocasion de la solicitud o evaluacion y/o pension al interior del SPP." Articulo Cuarto.- Incorporar como Vigesimo Setima Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Vigesimo setima.- Los afiliados que pertenezcan a una AFP al 30 de junio de 2005, suscribiran el formato Anexo II-B del presente Titulo para ejercer su derecho de eleccion del fondo MORDAZA de su preferencia en los plazos previstos en el inciso c) de la vigesimo MORDAZA disposicion final y transitoria del Reglamento de la Ley, debiendo unicamente dejar en MORDAZA o marcar con una linea lo que corresponde al texto "del Fondo MORDAZA ............" en la Seccion 3, por no resultar aplicable. Asimismo, los trabajadores que se incorporen al SPP desde el 1 de MORDAZA de 2005 hasta el 1 de noviembre de 2005, seran asignados a un Fondo de Pensiones MORDAZA bajo el esquema siguiente: - Los que a su fecha de incorporacion cuenten con mas de 60 anos cumplidos: al Fondo de Pensiones MORDAZA 1 o Fondo de Preservacion del Capital; - Otros casos: al Fondo de Pensiones MORDAZA 2 o Fondo Mixto. En todos los casos, los afiliados podran ejercer su derecho a cambio a otro fondo de pensiones MORDAZA a partir de la entrada en vigencia del esquema de fondos multiples prevista en la trigesimo primera disposicion final y transitoria del Reglamento de la Ley, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 37-Jº del presente Titulo." Articulo Quinto.- Incorporar como Vigesimo Octava Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Vigesimo octava.- La Superintendencia, mediante disposicion de caracter general, establecera la fecha a partir de la cual sera aplicable lo dispuesto en el acapite I de la seccion A del articulo 121º del presente Titulo. En tal sentido, cuando un afiliado realice aportes voluntarios en uno o mas fondos de una o mas AFP, se sujetara al procedimiento de pago directo en la AFP establecido en el acapite II de la seccion A del precitado articulo. Asimismo, establecera las disposiciones complementarias respecto a la oportunidad en que se utilizaran los medios remotos para el traslado y/o cambio de fondos MORDAZA de pensiones." Articulo Sexto.- La Superintendencia, mediante Circular, establecera los procedimientos operativos aplicables a las AFP de origen y destino en los casos de afiliados que presenten solicitud de traspaso, traslado y cambio de fondo MORDAZA de pensiones en el SPP. Articulo Setimo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del plazo previsto para el inicio de los fondos multiples, de que trata la trigesimo primera disposicion final y transitoria del Reglamento de la Ley del SPP. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Unica.- Incorporar al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los Anexos II-A (Solicitud de Traslado de Aportes Voluntarios) y II-B (Solicitud de Eleccion o Cambio de Fondo de Pensiones), y sustituir el Anexo XXV (Declaracion para la Retencion de Aportes Voluntarios), por los que se acompanan en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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