Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificada por la Ley Nº 28337
DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se han dictado disposiciones que regulan la conformacion, las competencias y el funcionamiento de los Organismos Reguladores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2001PCM, con la finalidad de mejorar la actividad regulatoria desarrollada por el Estado a traves de los Organismos Reguladores se preciso el alcance de algunas disposiciones de la Ley Marco; Que, mediante la Ley Nº 28337 se modifican los articulos 6º, 7º, 8º y 9º, y se incorporan los articulos 9-A y 9-B en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28337, establece que el Poder Ejecutivo expedira mediante decreto supremo las disposiciones reglamentarias y complementarias para su mejor aplicacion; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º y el articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru, y con el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificada por la Ley Nº 28337, que consta de veintinueve (29) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales, y que en anexo forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificada por la Ley Nº 28337 Articulo 1º.- Transparencia en el ejercicio de las funciones de los Organismos Reguladores En el ejercicio de las funciones a que se refiere el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, los Organismos Reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, estableciendo mecanismos que permitan (i) el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por ellos; y, (ii) la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones y en la evaluacion del desempeno de dichos organismos. Para este efecto, los Organismos Reguladores se sujetan a las disposiciones sobre transparencia y procedimientos de consulta publica establecidas en las le-

yes y reglamentos de transparencia y fijacion tarifaria, en sus respectivos reglamentos generales y en las normas complementarias emitidas por cada Organismo Regulador. Articulo 2º.- Funciones del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores La funcion reguladora y la normativa general senaladas en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, seran ejercidas exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. Articulo 3º.- De las incompatibilidades para ser miembro del Consejo Directivo Para efectos de la designacion de cualquier miembro del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en ningun caso se podra designar a representantes de asociaciones de usuarios ni de entidades prestadoras de servicios publicos o de infraestructura bajo la competencia del organismo regulador. Este impedimento se extendera por el termino de un ano computado a partir de la fecha en que se deje el cargo respectivo. La incompatibilidad a que se contrae el literal f) del Articulo 8º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, comprende tambien a las personas que prestan servicios a las entidades reguladas a traves de personas juridicas. Articulo 4º.- Cambio de titular del sector El cambio de los titulares de los sectores senalados en el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos no genera la obligacion de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Consejo Directivo. Articulo 5º.- Aceptacion de la renuncia Las renuncias de los miembros del Consejo Directivo se formulan por escrito ante el respectivo Consejo Directivo con anticipacion a la fecha de la proxima sesion programada del Consejo Directivo. El Consejo Directivo debera correr traslado de la renuncia presentada por el miembro del Consejo Directivo al Titular del Sector del Poder Ejecutivo correspondiente, en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la sesion. La aceptacion de la renuncia se hace por Resolucion Suprema. De no expedirse esta en el plazo de treinta (30) dias calendario, la renuncia se tiene por aceptada. El miembro del Consejo Directivo renunciante debe continuar en su cargo hasta la incorporacion de su reemplazante, a menos que transcurran sesenta (60) dias calendario de la MORDAZA de su renuncia. Articulo 6º.- Designacion de miembro de Consejo Directivo para completar el periodo restante Cuando un miembro del Consejo Directivo vaca en sus funciones MORDAZA de la culminacion de su periodo de designacion, el reemplazante sera designado solo para completar dicho periodo; sin perjuicio que pueda ser designado por un periodo adicional, conforme al Articulo 6.5 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Cuando se trate del representante de la sociedad civil y el tiempo restante para completar el periodo correspondiente no exceda de seis (6) meses, no sera necesario proceder a concurso, pudiendo designarse directamente al miembro del Consejo Directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el Articulo 7º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Articulo 7º.- Vencimiento del periodo de designacion del miembro del Consejo Directivo La designacion del MORDAZA miembro del Consejo Directivo se podra realizar con treinta (30) dias calendario

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