Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

Que, con Informe Nº 363-2004-MDLO/SGII, la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional remite los antecedentes obrantes sobre el particular a la Gerencia Municipal. Posterior a ello con Informe Nº 217-2004-MDLO/SGAF la Subgerencia de Administracion y Finanzas, en atencion a los antecedentes informa que la Empresa DIAMIRE S.C.R.Ltda. actualmente tiene la concesion de un modulo de Servicios Higienicos Municipal situado en la interseccion de la Av. MORDAZA MORDAZA y Panamericana Norte, y es de opinion que se debe volver a realizar los procedimientos ejecutados, accion que, senala, permitira darle mayor transparencia e imparcialidad a este MORDAZA de iniciativas; Que, con Informe Nº 144-2004-MDLO/SGDU/ DIOM/CPP el Coordinador de Proyectos y Planeamiento emite opinion favorable en el sentido de senalar que se debe adoptar la Iniciativa de la Inversion Privada siempre y cuando esta cumpla con los objetivos contemplados en la Ley Organica de Municipalidades. Con Informe Nº 745-2004-MDLO/SGDU/ DIOM la Directora de Infraestructura y Obras Municipales indica compartir la opinion precitada y con Informe Nº 795-2004-MDLO/SGDU la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA emite opinion favorable sobre la propuesta de la empresa DIAMIRE S.C.R.Ltda.; Que, para el presente Proyecto de Iniciativa de Inversion Privada le es de aplicacion los dispositivos legales siguientes: 1). Ley Nº 27972 "Nueva Ley Organica de Municipalidades", 2). Decreto Legislativo Nº 758 que dicta normas para la promocion de inversiones privadas en la infraestructura de servicios publicos, 3). Decreto Supremo Nº 059-96-PCM-Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y, 4). Decreto Supremo Nº 060-96PCM-Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos; Que, a merito de lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los servicios publicos locales pueden ser de gestion directa y de gestion indirecta, siempre y cuando la Ley lo permita y se asegure el interes de los vecinos, la eficacia y eficiencia en el servicio y el adecuado control municipal. Bajo tales lineamientos, el Articulo 33º dispone que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas juridicas, para la ejecucion y explotacion de obras de infraestructura de servicios publicos locales, conforme a Ley. Las decisiones de concesion de nuevos proyectos, obras y servicios publicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en Sesion de Concejo; Que, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley a traves del Articulo 40º "INICIATIVAS" senala que las personas juridicas, nacionales o extranjeras podran presentar, a manera de sugerencias, lineamientos generales de proyectos integrales que permitan informarse sobre posibles obras publicas de infraestructura o de servicios publicos susceptibles de entregarse en concesion al sector privado, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA disposicion final la que establece que las Municipalidades ejercen la competencia y las funciones a que se refieren el primer parrafo del Articulo 5º y los numerales 1,2 y demas pertinentes del Articulo 6º del presente Texto Unico Ordenado, en relacion a la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos de competencia Municipal. En este sentido, corresponde a nuestra entidad, entre otros, asumir todas las competencias correspondientes para la entrega en concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el referido Texto Unico Ordenado y su Reglamento; Que, conforme con el articulo 13º del TUO de la Ley "DE LAS CONCESIONES", "La concesion sobre bienes publicos no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de

cobrar "las tarifas, precios, peajes" u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente al Estado"; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 790-2004-MDLO/OAJ se pronuncia luego de analizar los dispositivos legales MORDAZA citados concluyendo en que "Conforme a las opiniones tecnicas vertidas se deben de realizar las acciones administrativas acorde con la normatividad vigente y aplicable en la presente materia" proponiendo el siguiente Plan de Trabajo que contiene la relacion de acciones a seguir: a) Con relacion a la propuesta de iniciativa privada:
ORGANO COMPETENTE Gerente Municipal ACCION Propuesta a Secretaria General e Imagen Institucional para que se ponga a disposicion de la Comision correspondiente del Concejo Municipal para la evaluacion pertinente y aprobacion de la Iniciativa Privada. MORDAZA MUNICIPAL Acuerdo de Concejo BASE LEGAL Art. 33º de la Ley Nº 27972

b) Con relacion al Concurso Publico de Proyectos Integrales:
ORGANO ACCION COMPETENTE Secretaria Ge- Convocatoria a Concurso de neral e Imagen Proyectos Integrales Institucional Alcaldia Designacion de Comite de Recepcion de Propuestas del Concurso de Proyectos Integrales (cuyos miembros seran propuestos por la Gerencia Municipal en coordinacion con la Subgerencia de Desarrollo Urbano) Designacion de Comite de ConConcesiones (cuyos miembros seran propuestos por la Gerencia Municipal en coordinacion con la Subgerencia de Desarrollo Urbano) MORDAZA MUNICIPAL Resolucion de Alcaldia OBSERVACION: DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM Articulo 26.- La convocatoria a Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales de bera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacion nacional, por dos dias consecutivos, debiendo mediar entre la MORDAZA publicacion y la fecha limite para la MORDAZA de la propuesta, por lo menos treinta (30) dias calendario.

c) Con relacion a las bases:
ORGANO COMPETENTE ACCION OBSERVACION DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM Articulo 23.-"...El contenido de las bases de que trata la parte pertinente del Reglamento, es de caracter enunciativo y no limitativo. En las referidas bases se determinara el destino y la utilizacion de los recursos que se puedan generar para el Estado por efecto del otorgamiento de la concesion al sector privado, en aplicacion del presente Texto Unico Ordenado. De no ejecutarse el procedimiento establecido en las bases en los plazos fijados, el Comite Especial respectivo, por propia ini-

Subgerencia de Desarrollo MORDAZA

Elaboracion de bases

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