Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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realice por medio presencial, acudira a la agencia de la AFP que administre su CIC; cuando lo haga por medio remoto, ingresara a traves de internet en el sitio web de la AFP en la que tenga la CIC que corresponda. Requisitos Articulo 37-Jº.- Los afiliados a un determinado fondo MORDAZA para aportes obligatorios o voluntarios podran cambiar otro fondo MORDAZA, bastando que el afiliado presente una solicitud ante la AFP en la que se encuentre inscrito. Tratandose de afiliados con, por lo menos, sesenta (60) anos cumplidos, los saldos de la CIC de aportes obligatorios correspondientes que hayan sido acreditados a dicha fecha deberan ser asignados, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de la referida edad, al Fondo de Pensiones para aportes obligatorios MORDAZA 1, salvo que el afiliado MORDAZA suscrito el formulario de solicitud de cambio de fondo de que trata el articulo 37-Kº, a fin de pertenecer al Fondo MORDAZA 2. Los afiliados, en cualquier tiempo, podran revocar su decision, a fin de pertenecer al fondo MORDAZA de su preferencia, con las limitaciones previstas en la Ley del SPP con relacion a los tipos de fondos por los que puede optar. Asimismo, similares condiciones seran de aplicacion a los pensionistas en el SPP bajo la modalidad de retiro programado o en el tramo de renta temporal, en cuyo caso, la seleccion del fondo MORDAZA de su preferencia estara en funcion a las fechas en donde se realiza el recalculo anual de la pension. Dicha asignacion al Fondo de pensiones para aportes obligatorios MORDAZA 1 dispuesto en el parrafo anterior no alcanza, en ningun caso, a la CIC de aportes voluntarios que pudiera tener el afiliado. Para todos los casos, cuando un afiliado MORDAZA presentado una solicitud de cambio de fondo MORDAZA de la CIC de aportes voluntarios en la sub cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional bajo el status establecido en el inciso a) del articulo 37- Mº, no podra posteriormente presentar una solicitud de retiro de aportes voluntarios hasta que no MORDAZA culminado el procedimiento de cambio de fondo de pensiones, esto es, a partir del MORDAZA mes siguiente de haber presentado la referida solicitud de cambio. Esta restriccion para el retiro de aportes voluntarios en la sub cuenta sin fin previsional no es aplicable a los casos en que un afiliado hubiese presentado una solicitud de cambios de fondo MORDAZA en la sub cuenta de aportes voluntarios con fin previsional. La Superintendencia establecera las condiciones en las cuales se realizara el traslado de aportes voluntarios al Fondo de Pensiones, con ocasion de la MORDAZA de la solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez y/o de la pension que corresponda en el SPP. Cambio de un fondo MORDAZA - medio presencial Articulo 37-Kº.- Para efectos de iniciar el tramite de cambio de fondo de pensiones, el afiliado debera sujetarse al siguiente procedimiento, respetando el orden que se senala a continuacion: a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP que administra su CIC, segun el caso y recabar un formulario de la solicitud de eleccion o cambio de fondo de pensiones (Anexo II-B), procediendo a su llenado. El afiliado podra tambien recabar la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP. b) Acompanar a la mencionada solicitud MORDAZA de su documento de identidad. c) Verificado ello satisfactoriamente, se MORDAZA por culminado el tramite de cambio de fondo. Las solicitudes de eleccion o cambio de fondo de pensiones seran distribuidas en original para la AFP y la primera MORDAZA para el afiliado. Cambio de un fondo MORDAZA - medio remoto Articulo 37-Lº.- El afiliado podra realizar el cambio de la CIC de un fondo de pensiones MORDAZA a otro, sea para aportes obligatorios o voluntarios, haciendo uso de medios remotos via Internet, en cuyo caso, presentara la solicitud de cambio a traves del sitio web de la AFP en la que mantenga sus aportes. A tal efecto, el afiliado, una vez ingresado al referido sitio web, debera acceder a los medios remotos bajo los procedimientos de solicitud y otorgamiento de las Claves Privadas de Seguridad (CS) de que trata la Circular Nº AFP-48-2004. Hecho ello,

procedera a registrar una solicitud electronica, llenando la informacion de soporte necesaria que tendra, cuando menos, la siguiente informacion: a. Correlativo de numeracion (autogenerado). b. Clave Privada de Seguridad (CS). c. Nombres y apellidos. d. MORDAZA y Numero de documento de identidad. e. Numero del Codigo Unico de Identificacion del SPP (CUSPP). f. AFP en la que mantiene sus aportes obligatorios al fondo. g. CIC materia de cambio: Aportes Obligatorios / Aportes Voluntarios (sub cuenta). h. Fondo de Pensiones MORDAZA al que pertenece. i. Fondo de Pensiones MORDAZA al que desea cambiar. j. Domicilio particular. k. Provincia y Departamento donde reside el afiliado. l. Nº de Telefono y direccion de correo electronico. m. Empleador actual y direccion (en caso de ser dependiente). n. Fecha en que se presenta la solicitud de cambio. o. Nombre y codigo del promotor, de ser el caso (La participacion del promotor de ventas es opcional, segun decision del afiliado). p. Status de la solicitud. q. Observaciones. El ingreso de la informacion de soporte en la solicitud en forma satisfactoria MORDAZA lugar a que el sistema de la AFP le provea un numero de registro, bajo el status "solicitud presentada", cuyo registro podra ser impreso directamente por el afiliado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procedera al cambio de fondo en los mismos plazos que en caso lo hubiese realizado de modo presencial. Status de los procedimientos de cambio de fondo MORDAZA Articulo 37-Mº .- La solicitud de cambio de fondo de pensiones que se ingrese podra tener los status siguientes: a. Solicitud presentada (SP): aquella que registra la recepcion, por parte de la AFP de una solicitud de cambio, sea por del ingreso de la informacion de soporte en la web o por la MORDAZA de una solicitud de cambio impresa acudiendo a la agencia de la AFP. b. Solicitud en curso (SC): aquella que registra la admision de la solicitud por parte de la AFP, encontrandose pendiente de respuesta. c. Solicitud aceptada (SA): aquella que registra una decision de la AFP, en cuanto a que el afiliado cumple con los requisitos para cambiar el saldo de su CIC de un fondo de pensiones MORDAZA a otro. d. Solicitud rechazada (SR): aquella que registra una decision de la AFP en cuanto a que el afiliado no cumple con los , requisitos exigidos para cambiar su CIC a otro fondo tipo. Causales de improcedencia Articulo 37-Nº.- Las AFP tendran como causales de improcedencia de las solicitudes de cambio de fondo de pensiones, segun el fondo que se trate, las siguientes: a) Para el caso de los aportes obligatorios: que el afiliado, al momento de la MORDAZA de la solicitud de cambio de fondo, tenga en tramite una solicitud de traspaso de saldo de la CIC de aportes obligatorios. b) Para el caso de los aportes voluntarios: que el afiliado, al momento de la MORDAZA de la solicitud, tenga en tramite una solicitud de traslado de saldo de la CIC de aportes voluntarios. Procedimiento operativo Articulo 37-Oº.- Las AFP, dentro de los primeros diez (10) dias del mes "z+1", procesaran las solicitudes de cambio de fondo presentadas en el mes "z", de modo tal que puedan identificar, por cada una, su detalle, saldo de la cuenta en soles y en numero de cuotas, fondo MORDAZA de origen y destino, asi como la sub cuenta del MORDAZA de ahorro voluntario, en el caso que se trate de aporte voluntario con fin o sin fin previsional. La transferencia monetaria de los saldos de la CIC al fondo de pensiones MORDAZA elegido por el afiliado que correspondan, se realizaran dentro de los primeros seis (6) dias del mes "z+2".

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