Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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de anticipacion al vencimiento del periodo de designacion del miembro que este en ejercicio de sus funciones. En caso no se realice la designacion dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo se mantendra en sus funciones hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario posteriores al vencimiento del periodo del miembro del Consejo Directivo. El periodo de designacion del MORDAZA miembro del Consejo Directivo se computara desde el dia siguiente a la fecha del vencimiento del periodo de designacion del miembro anterior, salvo que este ultimo MORDAZA vacado en sus funciones MORDAZA de la culminacion de su periodo en cuyo caso se aplica lo establecido en el primer parrafo del articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 8º.- Inicio del computo del periodo de designacion del MORDAZA miembro del Consejo Directivo El periodo de designacion del MORDAZA miembro del Consejo Directivo se computara desde el dia siguiente al dia de vencimiento del periodo de designacion del anterior miembro, salvo lo dispuesto en el Articulo 6º de la presente norma. Articulo 9º.- Justificacion de las inasistencias y otorgamiento de licencias El miembro del Consejo Directivo debera justificar su inasistencia a una sesion convocada ante el Consejo Directivo. El otorgamiento de la licencia que solicite un miembro del Consejo Directivo corresponde al mismo Consejo Directivo. Articulo 10º.- Del MORDAZA de seleccion y designacion de los miembros del Consejo Directivo La designacion a la que se refiere el numeral 6.5 del Articulo 6º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos debera realizarse anualmente, de modo tal que secuencialmente se produzca la renovacion de un (1) miembro del Consejo Directivo cada ano. Articulo 11º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para efectos de cumplir el requisito a que se contrae el literal b) del Articulo 7º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, estan comprendidas las empresas publicas o privadas, instituciones publicas y organismos internacionales. Asimismo, el requisito a que se contrae el literal c) del Articulo 7º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos se cumplira acreditando estudios completos de maestria en materias de indole legal, regulatoria, economica o tecnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden al respectivo Organismo Regulador. Articulo 12º.- Falta Grave Para efectos de la aplicacion de la remocion prevista en el numeral 6.4 y en el literal e) del numeral 6.6. del Articulo 6º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, constituyen faltas graves: a) La condena por comision de delitos dolosos, con sentencia firme. b) La obtencion o procuracion de beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. c) La participacion en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada del Organismo Regulador o permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes. d) Incumplimiento de sustentar su MORDAZA singular o en discordia, en tres (3) acuerdos que MORDAZA adoptado el Consejo Directivo en el periodo de un (1) ano, en la oportunidad prevista en el numeral 3 del articulo 97º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e) La realizacion de actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por

medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos. Articulo 13º.- De las sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo sesionara ordinariamente como minimo, una vez al mes y extraordinariamente, segun determine el Presidente o la mayoria de sus miembros. No se podra recibir mas de cuatro (4) dietas por mes, aunque se hubiera desarrollado un numero mayor de sesiones en dicho periodo. Las sesiones del Consejo Directivo podran ser no presenciales, pudiendo realizarse a traves de medios telefonicos, electronicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicacion y que la misma se realice sin mayor retardo. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede oponerse a que se utilice este mecanismo. Su sola oposicion impide la realizacion de la sesion no presencial. La asistencia no presencial de uno o mas miembros del Consejo Directivo, sera considerada como asistencia plena para todos los efectos. Articulo 14º.- Del Tribunal de Solucion de Controversias El miembro del Tribunal de Solucion de Controversias que represente a la sociedad civil a que hace referencia el Articulo 9.2 de la Ley de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos sera seleccionado conforme al Decreto Supremo Nº 0952001-PCM. Articulo 15º.- Conformacion de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios estan conformados por miembros elegidos democraticamente, por los representantes de las asociaciones de consumidores y/o usuarios, universidades, colegios profesionales, y organizaciones sin fines de lucro vinculadas a los mercados regulados, asi como organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras. El numero de miembros de los Consejos de Usuarios sera determinado por acuerdo del Consejo Directivo del Organismo Regulador, y no podra ser menor de tres (3) ni mayor de diez (10) miembros. Los Coordinadores de los Consejos de Usuarios son los encargados de transmitir y sustentar ante el Consejo Directivo las consultas, opiniones, requerimientos, lineas de accion y demas informacion que se origine en los propios Consejos. Cada Consejo de Usuarios, elige por mayoria simple de sus miembros a un Coordinador y notifica dicha designacion al Organismo Regulador. Articulo 16º.- Duracion del mandato Los miembros de los Consejos de Usuarios se eligen democraticamente por un periodo de dos (2) anos renovables. El ejercicio del cargo es ad honorem, y no genera la obligacion de pago de ningun MORDAZA de dietas o retribucion. Articulo 17º.- Funciones Corresponde a los Consejos de Usuarios ejercer las funciones establecidas en el articulo 9º A y el articulo 9º B de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, asi como las atribuciones que el Reglamento General de cada Organismo Regulador establezca, atendiendo a las caracteristicas propias de los mercados y al alcance nacional, regional o local de los servicios regulados. Constituyen espacios de participacion ciudadana y su labor es de caracter consultivo. Los Consejos de Usuarios no tienen competencia para recibir e interponer reclamos, quejas o solicitudes que cuenten con un procedimiento de atencion preestablecido y de competencia del Organismo Regulador o en las empresas supervisadas. Las consultas, opiniones, lineamientos de accion, comunicaciones y toda documentacion en general de los Consejos de Usuarios se canalizaran exclusivamente a traves de su Coordinador ante los Organismos Reguladores.

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