Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP en lo referido a traspaso de apor, tes obligatorios, traslado de aportes voluntarios y cambio de fondo de pensiones
RESOLUCION SBS Nº 828-2005 MORDAZA, 8 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, con la dacion de la Ley Nº 28444, se ha introducido modificaciones en los requisitos exigidos para efectuar un traspaso del fondo de pensiones de un afiliado de una AFP a otra, de modo tal que unicamente se exige como requisito el estar afiliado a una AFP; Que, mediante Resolucion SBS Nº 355-2005, se han establecido modificaciones al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliacion y Aportes, a fin de adecuar la regulacion del SPP a un MORDAZA escenario de competencia, asi como tambien en aspectos referidos a la operativa de funcionamiento de la industria con miras al esquema de fondos multiples, segun los alcances de lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 2082-2004; Que, el Subcapitulo VI del Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, regula los procedimientos relativos a los traspasos de los afiliados al interior del SPP, que comprenden el paso de la administracion de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) de aportes obligatorios del afiliado de una AFP a otra; Que, asimismo, visto el escenario proximo de los fondos multiples, resulta necesario regular los procedimientos relativos a la transferencia de los saldos de la CIC de aportes obligatorios de un fondo de pensiones a otro, denominado traspaso, asi como la transferencia de CIC de aportes voluntarios, denominado traslado, y las transferencias al interior de una misma AFP respecto de fondos MORDAZA, dentro de un entorno que propicie un MORDAZA de toma de decisiones adecuado por parte de los afiliados; Que, el articulo MORDAZA del mencionado Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dictara las normas de caracter complementario que resulten necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Subcapitulo VI, por el de Traspaso de Aportes Obligatorios al Fondo de Pensiones e incorporar los Subcapitulos VI-A referido a Traslado de Aportes Voluntarios al Fondo de Pensiones y VIB referido a Cambio de un Fondo de Pensiones, al Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes:

"SUBCAPITULO VI TRASPASO DE APORTES OBLIGATORIOS AL FONDO DE PENSIONES "Concepto Articulo 26º.- El traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otra se genera cuando el afiliado en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Subcapitulo, pasa el saldo de su CIC de aportes obligatorios al fondo de pensiones hacia otra AFP. La culminacion del procedimiento de traspaso implica, de pleno derecho, la desafiliacion automatica de la AFP en la que el afiliado venia efectuando sus aportes obligatorios, denominada AFP de origen, y su consiguiente afiliacion a la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservando en todo momento su condicion de incorporado al SPP. El afiliado podra realizar el traspaso por medio presencial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, acudira a la agencia de la AFP de destino; cuando lo haga por medio remoto, ingresara a traves de internet, en el sitio web de la AFP de destino. La condicion de afiliado a una AFP se determina en funcion a la administradora en donde tenga su CIC de aportes obligatorios. Asimismo, el afiliado a una determinada AFP, conservando su pertenencia a esta, podra trasladar su CIC de aportes voluntarios a otra AFP de su eleccion, al fondo MORDAZA de su preferencia. Requisitos de admision Articulo 27º.- Para efectos del traspaso de fondos de una AFP a otra, bastara que el afiliado presente una solicitud ante una AFP de destino, bajo los medios previstos en el articulo 28º del presente Titulo. El afiliado podra presentar una nueva solicitud a partir del primer dia del tercer mes siguiente (mes z+3) de haber presentado una anterior solicitud de traspaso (mes z). En caso el afiliado no cumpliese con observar dicho plazo, se considerara que la solicitud de traspaso se encuentra incursa dentro de la causal de improcedencia prevista en el inciso a) del articulo 29º del presente Titulo." Tramite del traspaso - medio presencial Articulo 28º.- Para efectos de iniciar el tramite de traspaso el afiliado debera sujetarse al siguiente procedimiento, respetando el orden que se senala a continuacion: a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP de destino y recabar un formulario de la solicitud de traspaso (Anexo II). El afiliado podra tambien recabar la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP. b) Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de la referida solicitud, correspondiendo el llenado de la seccion 3 al promotor de ventas que participa en el proceso. c) Acompanar a la mencionada solicitud lo siguiente: - En el caso de realizar labores como dependiente, MORDAZA de su documento de identidad y MORDAZA de la MORDAZA boleta de pago anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En defecto de la boleta, el afiliado podra presentar una declaracion jurada del empleador u otro documento que evidencie la relacion de dependencia laboral. - En el caso de realizar labores como independiente, unicamente MORDAZA de su documento de identidad. d) El representante o funcionario de la AFP de destino procedera a verificar la condicion de retencion de los referidos aportes a la respectiva AFP, guardando, de ser el caso, la MORDAZA de la boleta correspondientes en el caso del dependiente, o verificar el pago de los aportes respectivos, en el caso del independiente. En caso afirmativo, procedera a marcar, tanto en la original como en las copias, el recuadro correspondiente al numeral 4.1. de la seccion 4 de la solicitud de traspaso, suscribiendo esta en senal de conformidad, indicando el lugar y fecha en que se lleva a cabo dicha verificacion. e) Culminado ello, tanto el promotor o el representante de la AFP de destino como el afiliado suscribiran la seccion 5, debiendo presentar la solicitud de traspaso ante el funcionario responsable de la AFP de destino, dando por concluido el tramite de traspaso.

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