Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

nados aportes continuara a cargo de la AFP de origen. Los saldos asi recuperados recibiran el tratamiento correspondiente a los rezagos. Plazos de cobertura Articulo 36º.- La responsabilidad de cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la AFP de origen, en los terminos establecidos en el Titulo VII del presente Compendio, alcanzara hasta el ultimo dia calendario del ultimo mes de devengue en la AFP de origen, siempre que al efecto se MORDAZA cumplido con las condiciones de cobertura previstas, estando las respectivas empresas de seguros facultadas para cobrar las primas que se devenguen en dicho periodo y que se aporten en los primeros dias del mes siguiente. A partir del primer mes de devengue en la AFP de destino, los afiliados que hayan hecho efectivo el correspondiente traspaso se encontraran cubiertos por la empresa de seguros con la que aquella tenga celebrado contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo a lo dispuesto en el referido Titulo VII del presente Compendio. Archivo de seguridad de traspasos Articulo 37º.- Las AFP deberan mantener un archivo magnetico con antecedentes de las cuentas que hayan traspasado y eliminado desde el inicio de sus actividades, las mismas que contendran la informacion minima que la Superintendencia determine. Similar exigencia tambien sera aplicable para la identificacion, procesamiento y traslado de las CIC de aportes voluntarios a que se refiere el sub capitulo siguiente. SUBCAPITULO VI-A TRASLADO DE APORTES VOLUNTARIOS AL FONDO DE PENSIONES Definicion Articulo 37-Aº- El traslado de aportes voluntarios se produce cuando un afiliado, manteniendo su condicion de afiliado a la AFP en donde realiza sus aportes obligatorios, pasa el saldo de su CIC de aportes voluntarios de una AFP a otra. Para estos efectos, el saldo de la CIC de aporte voluntario debera asignar un unico fondo MORDAZA por cada sub cuenta del aporte voluntario, pudiendo elegir igual o distinto fondo MORDAZA, segun decision del afiliado. El afiliado podra realizar el traslado por medio presencial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, acudira a la agencia de la AFP en donde desee tener su CIC de aportes voluntarios; cuando lo haga por medio remoto, ingresara a traves de internet, en el sitio web de la referida AFP. Requisitos de admision Articulo 37-Bº.- Para efectos del traslado de fondos de una AFP a otra, bastara que el afiliado presente una solicitud ante una AFP de destino, bajo los medios previstos en el articulo 28º del presente Titulo. El afiliado podra presentar una nueva solicitud de traslado en los mismos plazos que los referidos para el traspaso de aportes obligatorios de una AFP a otra. Tramite del traslado - medio presencial Articulo 37-Cº.- Para efectos de iniciar el tramite de traslado el afiliado debera acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP de destino para su aportes voluntarios y recabar un formulario de la solicitud de traslado de aportes voluntarios (Anexo II-A). El afiliado podra tambien recabar la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP. Los procedimientos operativos asociados al traslado de aportes voluntarios seran reglamentados mediante Circular de la Superintendencia. Causales de improcedencia Articulo 37-Dº.- El traslado de la CIC de aportes voluntarios de una AFP a otra no procedera hasta que no se MORDAZA culminado el tramite correspondiente. Para los efectos del traslado de CIC de aportes voluntarios, en caso de no registrar aportes en la sub cuenta de aportes voluntarios con fin previsional se tendra como restricciones unicamente las descritas en los incisos a) y b) del articulo 30º del presente Titulo; en caso de registrar aportes voluntarios con fin previsional, se anadiran

las consideradas en los incisos c), d) y e) del referido articulo. Asimismo, sera causal de improcedencia en caso tenga en tramite una solicitud de cambio de fondo de pensiones para aportes voluntarios. Plazo para la vigencia del traslado de aportes voluntarios en la AFP de destino Articulo 37-Eº.- El afiliado tendra como primer mes de devengue en la AFP de destino para sus aportes voluntarios el MORDAZA mes siguiente (mes z+2) al de la MORDAZA de la solicitud de traslado (mes z) respectiva. Asimismo, le sera aplicable el procedimiento de transferencia de aportes que se realiza para los aportes obligatorios, asi como lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 31º del presente titulo. Obligaciones de la AFP de destino Articulo 37-Fº.- En caso los aportes voluntarios se realicen por medio del empleador, la AFP de destino comunicara por escrito a este, dentro de los ultimos diez (10) dias del mes correspondiente a la comunicacion via red realizada por la Superintendencia informando la conformidad del traslado (mes z+1), el primer mes de devengue para sus aportes voluntarios en la referida AFP. A dicho fin, debera adjuntar al referido aviso, segun el caso, la MORDAZA del formato o el listado de impresion de la solicitud de traslado a que se refiere el Anexo II-A del presente titulo. Obligaciones de la AFP de origen Articulo 37-Gº.- Dentro del MORDAZA mes de devengue de sus aportes voluntarios en la AFP de destino, la AFP de origen debera remitir un informe que debera incluir: a) Un reporte de los saldos de la CIC de aportes voluntarios; b) Un reporte que identifique los meses en que se hubiera detectado aportes voluntarios en situacion de cobranza por parte del empleador, sea en la via administrativa o judicial, asi como la relacion de los demas meses en que la AFP no registra el pago de aportes; c) Comunicar al afiliado la culminacion del MORDAZA de traslado, haciendo mencion expresa al saldo monetario trasladado y al respectivo numero de cuotas, asi como el reporte a que hace referencia el inciso a). La AFP de destino para los aportes voluntarios debera verificar la documentacion descrita en los incisos precedentes, asumiendo responsabilidad por su conformidad y por el manejo de los documentos y saldos mencionados, una vez recibidos los mismos. Pagos posteriores al traslado y recuperacion de aportes en MORDAZA de cobranza Articulo 37-Hº.- Cualquier pago recibido, acreditado o recuperado por la AFP de origen, correspondiente a afiliados respecto a los cuales ya opero el traslado, se sujetara al procedimiento previsto para los rezagos en las disposiciones pertinentes. Tambien se sujetara al procedimiento aplicable a rezagos, el pago de los aportes de los trabajadores independientes cuyo acuerdo de pago suscrito con la AFP de origen, MORDAZA cubierto un periodo mayor al ultimo mes de devengue en la referida AFP. Asimismo, en caso de hacerse efectivo el traslado de la CIC de aporte voluntario de un afiliado que registre aportes en situacion de cobranza, la responsabilidad por el cobro de los mencionados aportes continuara a cargo de la AFP de origen. Los saldos asi recuperados recibiran el tratamiento correspondiente a los rezagos. SUBCAPITULO VI-B CAMBIO DE UN FONDO DE PENSIONES Definicion Articulo 37-Iº.- Los afiliados a una AFP, manteniendose en la misma administradora, podran cambiar el saldo de su CIC para aportes obligatorios o voluntarios, segun corresponda, de un fondo de pensiones MORDAZA a otro. Para dicho fin, los cambios de un fondo MORDAZA que se realicen se sujetaran a las condiciones y exigencias que establezca la Superintendencia. El afiliado podra cambiar de un fondo de pensiones MORDAZA a otro por medio presencial o remoto. Cuando lo

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