Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2005 (11/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 11 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10748

de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presuntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 635-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 991-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 676-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 499-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana YENY MORDAZA MORDAZA, con fecha 8 de MORDAZA de 1999 asento el nacimiento de una menor ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Bagua - Amazonas, por lo cual se genero el Acta de Nacimiento Nº 60480849 del Libro de Nacimientos del ano 1999; Que, posteriormente con fecha 23 de MORDAZA de 1999, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscribio nuevamente el nacimiento de la misma persona, generandose el Acta de Nacimiento Nº 60480873 del Libro de Nacimientos del ano 1999 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Bagua - Amazonas; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10749 RESOLUCION JEFATURAL Nº 636-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 1126, 1092, 1093 y 1094-2005/ GO/RENIEC, los Informes Nºs. 788, 790, 792 y 7892005-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 565-2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 27 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ISRRAEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han impulsado en forma irregular inscripciones de nacimiento, declarando ante funcionarios de los diversos Registros Civiles del MORDAZA, el nacimiento de los menores detallados en el documento del visto, para de esta forma obtener irregularmente una partida de nacimiento con nombres que difieren a la primera inscripcion realizada en las respectivas Oficinas de Registros de Estado Civil; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos MORDAZA mencionados, constituye indicio razonable de la comision de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor, y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente, por cuanto han generado irregularmente inscripciones registrales de nacimiento de los menores citados en los documentos del visto, atribuyendole una falsa filiacion, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento publico como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no solo la identidad del menor, sino ademas el trafico juridico del documento publico que merece fe publica plena; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ISRRAEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F R A N C I S C O S O L A N O S I LVA D I A Z y E LVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOZADA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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