Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

Que, mediante documento presentado el 12 de MORDAZA de 2005, Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. solicito se le tenga como nueva titular de la autorizacion referida en el considerando que antecede, manifestando que Arcata Energia S.A.A. se transformo en Sociedad Anonima, acto que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 00012216 del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Publicos de MORDAZA, y que esta MORDAZA se fusiono con Energia Pacasmayo S.A., asumiendo la MORDAZA de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a titulo universal y en bloque, tal como se encuentra inscrito en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, y que a su vez, Energia Pacasmayo S.A. se transformo en Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, acto que se encuentra inscrito en la misma Partida; Que, asi mismo, mediante acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas el 11 de MORDAZA de 2004, Energia Pacasmayo S.R.L. y Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. se han fusionado, asumiendo la MORDAZA de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a titulo universal y en bloque, tal como se encuentra inscrito en la partida mencionada en el considerando precedente, y en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, correspondiente a Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A.; Que, Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. ha cumplido con presentar la Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion suscrita por su representante legal, y la MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 0248-2005-GRA/PR-DRAGATDR.CM emitida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Camana-Majes del Ministerio de Agricultura, conforme a la cual se cambio la razon social de Energia Pacasmayo S.R.L. por Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A., absorbiendo esta MORDAZA los pagos por concepto de la tarifa de agua con fines energeticos por su unidad operativa, Central Hidroelectrica de Misapuquio; Que, de conformidad con los documentos registrales que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en el Expediente, Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a las actividades de generacion de la Central Hidroelectrica de Misapuquio, razon por la cual, procede tener a Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. como titular de la autorizacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 223-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener como titular de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica de Misapuquio, otorgada originariamente mediante Resolucion Ministerial Nº 3172000-EM/VME publicada el 18 de agosto de 2000, a Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) dias calendario siguiente a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 15536

Actualizan Bandas de Precios y determinan Factores de Compensacion y Aportacion de GLP, Gasolinas, Kerosene, Diesel 2 y Petroleos Industriales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 257-2005-EM/DGH MORDAZA, 13 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; dispositivo legal que fue MORDAZA en su vigencia por ciento ochenta (180) dias calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 0072005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 0072005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005 sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 9 de setiembre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para el Diesel 2, manteniendose las Bandas de Precios para los demas productos; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial N° 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 2,10 8,77 8,54 7,96 7,45 7,91 7,37 4,22 3,97 LIMITE INFERIOR 2,00 8,67 8,44 7,86 7,35 7,81 7,27 4,12 3,87

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes al periodo comprendido desde el 14 hasta el 19 de Setiembre de 2005.

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