Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 300228

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolucion Nº 134-2005-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones del Peru, a la MORDAZA de MORDAZA DC, USA, del 15 al 21 de setiembre del ano en curso, a fin de que sostenga las reuniones con funcionarios del Banco Mundial, el BID y representantes de la Organizacion de Estados Americanos (OEA), asi tambien participe en el III MORDAZA sobre Comunicacion Politica y Marketing Gubernamental, "Experiencias Exitosas; Gobiernos que comunican y su Relacion con la Prensa". Articulo Segundo.- Encargar la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones al doctor MORDAZA Penaranda MORDAZA, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo Tercero.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje. Articulo Cuarto.- El MORDAZA Nacional de Elecciones sufragara los gastos senalados a continuacion, correspondientes al viaje mencionado en el primer articulo: Pasaje ida y vuelta Viaticos de ley por 7 dias Viaticos adicional por gastos de instalacion y traslado Impuesto de Aeropuertos S/. S/. S/. S/. 2,303.70 5,082.00 726.00 93.19

Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Nacional de Elecciones 15776

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Conforman Comision de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 924-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 991-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 061-2005-GO/RENIEC de fecha 12 de agosto del 2005 de la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA de derecho publico interno, encargado por disposicion de la Constitucion Politica del Estado, de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica del RENIEC establecio que en un plazo no mayor

de treinta y seis (36) meses computados a partir de la vigencia de la referida ley, el personal y acer vo documentario de las Oficinas del Registro Civil de los Gobiernos Locales debian quedar incorporados al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mandato que no pudo ser ejecutado por diversas razones de orden administrativo, existiendo en la actualidad una relacion de naturaleza funcional, normativa y fiscalizadora de parte del RENIEC hacia las Oficinas de Registros Civiles del MORDAZA, MORDAZA a la delegacion de funciones efectuada por Resolucion Jefatural Nº 23-96-JEF/RENIEC de fecha 3 de MORDAZA de 1996; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios, para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros Civiles MORDAZA mencionados; Que, de igual modo, la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establece que la Jefatura Nacional del RENIEC queda autorizada para adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de lo establecido en la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 26497, en lo que respecta al acer vo documentario a recibirse. El incumplimiento de la entrega de dicho acervo, por las personas obligadas, constituira infraccion civil, administrativa y penal pasible de sancion; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 632 - 2003JEF/RENIEC de fecha 24 de diciembre del 2003, se conformo la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa dias utiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institucion, para la incorporacion real y efectiva, y en forma progresiva, de los Registros de Estado Civil de las Municipalidades del MORDAZA al RENIEC, plazo que fue MORDAZA por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 233 y 352-2004-JEF/ RENIEC, a cuyo termino, procedio a emitir el Informe Final correspondiente, con fecha 26 de agosto del 2004; Que para implementar las recomendaciones de la Comision Especial, la Gerencia de Infor matica y Estadistica del RENIEC ha desarrollado un sistema informatico que comprende la captura de la informacion, el procesamiento y la digitalizacion de par tidas permitiendo la consolidacion del sistema registral con el de los documentos de Identidad, sistema que ha sido declarado operativo, al satisfacer las pruebas tecnicas correspondientes; Que asimismo, se han adquir ido los equipos infor maticos, scanners y de almacenamiento electronico, adecuandose un local especial y contratandose personal tecnico altamente calificado que han concluido el periodo de capacitacion, habiendose creado ademas, dentro de la estructura organica del RENIEC, la Subgerencia de Procesamiento de los Registros Civiles y se ha contratado a fedatar ios infor maticos para que certifiquen el MORDAZA de digitalizacion, conforme lo dispone la Ley; Que, la Comision Especial recomendo en su documento final de trabajo, la conformacion de una Comision de Transferencia de los Registros Civiles, para el tratamiento a nivel institucional y fuera de el, de todo aquello que resulte inherente al MORDAZA de incorporacion: inventario, recepcion y traslado entre otros, del acervo documentario. La misma que deberia de estar integrada como minimo por un asesor legal, un secretario tecnico, un archivista, un representante de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, un representante de la Gerencia de Informatica y Estadistica y un representante de la Subgerencia de Recursos Humanos, debiendo presidirla el representante de la Subgerencia de Registros del Estado Civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y a efectos de iniciar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros Civiles al RENIEC, es necesario disponer previamente la conformacion de una Comision de Transferencia y la forma como esta estara integrada, a fin que pueda representar a la Entidad ante las autoridades de los respectivos Gobiernos Locales, para tal efecto se debera emitir el acto administrativo correspondiente; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.