Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
5. METODOLOGIA

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- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. - Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001. - Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad (RSHOSSE). - Resolucion Ministerial Nº 091-2002-EM/VME, MORDAZA DGE Simbolos Graficos y Terminologia de Electricidad. 4. DEFINICIONES. Cuando en el presente procedimiento, se presenten los siguientes terminos, en singular o plural se debera entender por. - Deficiencia.- Son todas las no conformidades de los vanos de las lineas de transmision con respecto a las normas tecnicas, seguridad y medio ambiente, vigentes. - Concesionaria.- Persona natural o juridica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades electricas mediante un contrato de concesion de acuerdo a la ley de la materia, que opera lineas de transmision con tensiones iguales o mayores a 30 kV. - Faja de Servidumbre.- Es la proyeccion sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores mas la distancia de seguridad; de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Energia y Minas en cada Resolucion de Imposicion de Servidumbre, de conformidad con la legislacion, codigos y normas tecnicas vigentes en la fecha en que las lineas fueron construidas. - Invasion de Faja de Servidumbre.- Ocupacion en forma parcial o total por parte de terceros del area que corresponde a la faja de servidumbre de la linea de transmision. - Inventario.- Relacion detallada de la ubicacion de los vanos de las instalaciones de lineas de transmision con invasion de fajas de servidumbre o deficiencias prevista en este procedimiento. - Linea.- Es una disposicion de conductores, materiales aislantes y accesorios para transmitir electricidad entre dos puntos de un sistema. - Riesgo Electrico.- Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalacion electrica que pueda ocasionar dano personal o material. - Programa de Saneamiento de Servidumbre.Documento que incluye en forma detallada las actividades a realizar por la concesionaria a fin de eliminar las construcciones dentro de la servidumbre, en un periodo determinado. - Servidumbre de Electroducto.- Es el derecho otorgado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, por la que faculta a la concesionaria a la ocupacion de bienes publicos o privados y de sus aires para la instalacion de las estructuras y conductores electricos que corresponden a la linea de transmision. - Tramo Exceptuado.- Es el area excluida de la Resolucion Ministerial de Imposicion de Servidumbre y cuya dimensiones se encuentra detallada en la misma Resolucion Ministerial." - Vano.- Distancia horizontal entre dos soportes consecutivos de una linea de transmision. Siglas Utilizadas - LCE - RLCE - MEM - CNE - RSHOSSE -PEC - DGE - OSINERG - GFE Ley de Concesiones Electricas. Reglamento de la ley de concesiones electricas. Ministerio de Energia y Minas. Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001. Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electrico. Probabilidad, Exposicion y Consecuencia. Direccion General de Electricidad. Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG.

La metodologia sera la siguiente: a) Las Concesionar ias que operen lineas de transmision proporcionaran la informacion requerida por OSINERG, con caracter de Declaracion Jurada y en los plazos establecidos por el presente procedimiento, la que debera estar disponible en la pagina Web de cada concesionaria, excepto en los casos especificos senalados por OSINERG. b) La infor macion proporcionada por las concesionarias se realizara para cada linea de transmision cuyo nivel de tension sea mayor o igual a 30 kV. c) OSINERG verificara en forma aleatoria una muestra representativa de la informacion repor tada por las concesionarias de las lineas de transmision a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERG. d) Las concesionarias deberan entregar a OSINERG, su programa de saneamiento de las fajas de servidumbre de sus lineas de transmision, la misma que debera cumplir con el limite de tolerancia anual del indicador correspondiente al periodo evaluado. e) Independientemente que la linea de transmision cuente o no con Resolucion Ministerial de Imposicion de Servidumbre, cuente o no con tramos exceptuados, debera cumplir con lo dispuesto en el presente procedimiento. f) La priorizacion del programa de saneamiento de los vanos de las fajas de servidumbre, no exime a la concesionaria de la responsabilidad que corresponda sobre los accidentes que pudieran producirse en dichas zonas. g) El incumplimiento de parte de las concesionarias de la remision de informacion en la forma y plazo establecido por OSINERG, asi como el incumplimiento del saneamiento de las fajas de ser vidumbre comprometido en el Programa de Saneamiento sera causal de sancion. 6. INDICADOR El indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Esta corresponde al porcentaje de Vanos con Fajas de Servidumbre saneadas, respecto del total de Vanos con Fajas de Servidumbre declaradas al 20 de enero del 2006 El indicador cuantitativo (Ic) estara dado por la siguiente formula Ic = (Nº vanos con Fajas de Servidumbre saneadas en el periodo/ Nº vanos con construcciones en Fajas de Servidumbre totales) x 100% Este indicador sera evaluado teniendo en consideracion, el limite inferior que varia anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100 % en el ano 2011, segun se indica en el siguiente cuadro. INDICADOR CUANTITATIVO
Periodo de Evaluacion Limite del Indicador Cuantitativo 2006 6% 2007 15% 2008 25% 2009 40% 2010 70% 2011 100%

7. REQUERIMIENTO DE INFORMACION Las concesionarias estan obligadas a poner a disposicion de OSINERG, con caracter de Declaracion Jurada la informacion correspondiente a todas sus lineas de transmision, segun lo indicado en los MORDAZA Nº 1, 2 y el Formato Nº 1 del presente procedimiento, la misma que debera ser publicada en su pagina Web. 7.1. Programa de Saneamiento En el Cuadro Nº 2, denominado: Inventario de deficiencias de vanos de lineas de transmision, presentaran las alternativas tecnicas para el saneamiento de cada una de las Fajas de Servidumbre invadidas, indicando para cada caso los plazos que permita el cumplimiento del Indicador Cuantitativo del periodo correspondiente.

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