Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005 TITULO IV

conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8.8. Determinar los servicios higienicos a los que tendra derecho de uso los vigilantes particulares en sus horas de servicio. 8.9. Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. 8.10. Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 8.11. Instalar a su costo, la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. Articulo 9º.- De la Tramitacion.- La Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA expedira la autorizacion mediante Resolucion Directoral, cuando se acredite que se ha cumplido con las formalidades para el tramite que se establecen en la presente ordenanza y en la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de contar con los informes tecnicos favorables que se senalan a continuacion: 9.1 Informe Tecnico de la Division de Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil que previa inspeccion de oficio, acredite que los elementos a instalar no afectan la seguridad de los vecinos, tanto en el area de proteccion como en las zonas colindantes, asi como la de los transeuntes MORDAZA estos peatones o motorizados y que en la MORDAZA amerita la colocacion de los elementos de seguridad propuestos a fin de contribuir a reducir dicho riesgo. 9.2. Informe Tecnico de la Division de Obras Privadas, Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA que determine que el sistema de seguridad y vigilancia propuesto, aseguran la continuidad y fluidez del MORDAZA en la MORDAZA y que se cumple con los requisitos, condiciones y restricciones, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 10º.- De la Renovacion de la Autorizacion.La renovacion de autorizaciones se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 10.1 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios, una firma por predio ubicados dentro del area de proteccion. 10.2 Contar con los informes favorables a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 de la presente Ordenanza. 10.3 Pago por derecho de renovacion, a razon de 10% de la UIT, por cada elemento de seguridad. Articulo 11º.-Responsabilidad.- Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad seran los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Vigilantes Particulares.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad faculta a los vigilantes particulares a cargo de los mismos a: 12.1. Tomar nota, para efectos referenciales, del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. 12.2. Impedir el paso de personas a pie o en vehiculos en flagrante delito, comunicando el hecho a la central de Serenazgo Municipal y a la Policia Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones. Articulo 13º.- Padron de Vigilancia Particular.- La Oficina de Seguridad Ciudadana mantendra un Padron de Registro para las personas naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia particular a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como minimo los siguientes requisitos: 13.1 Nombres y apellidos de las personas naturales y de las personas juridicas y de sus representantes. 13.2. Relacion de vigilantes particulares, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente. 13.3. Cuadro de distribucion de rotacion y cronograma de horarios de vigilancia.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- Infracciones.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular o titulares de la autorizacion, conforme al Cuadro de Infracciones que se establece a continuacion: TABLA DE EQUIVALENCIAS POR MORDAZA DE INFRACCION
MORDAZA DE INFRACCION MUY GRAVE (MG) GRAVE (G) LEVE (l) FACTOR APLICABLE A LA UIT MINIMO 0.50 0.20 0.05 MULTA % UIT 80 MORDAZA 0.80 0.40 0.10 PORCENTAJE 50 - 80 20 - 40 5 - 10

INFRACCION Instalar o usar plumas levadizas o rejas sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. Por usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. Por no disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo senalado en la correspondiente resolucion de autorizacion. Por no mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. Por no exhibir los carteles de libre pase en lugar visible. Dejar el elemento de seguridad cerrado o en estado de abandono. Por no retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. Por no contar con la asistencia de un vigilante registrado, en los elementos de seguridad de conformidad con la presente Ordenanza. Por usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distintos al autorizado. Por no adecuarse dentro del plazo estipulado en la presente Ordenanza. Por no cumplir con el horario establecido en la presente Ordenanza.

SANCION COMPLEMETARIA Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. Obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado. Obligacion de disponer la senalizacion adecuada.

10

10

10 60 80 Obligacion de exhibir los carteles en lugar visible. Retiro o demolicion de los dispositivos instalados. Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos de seguridad instalados, segun sea el caso.

40

80

Abrir las 24 horas el elemento de seguridad por un plazo de 30 dias.

80

Retiro o demolicion de los dispositivos instalados.

60 80

Retiro o remocion de los dispositivos instalados. Abrir las 24 horas el elemento de seguridad por un plazo de 30 dias.

Adicionalmente a la multa se impondra la sancion complementaria que corresponda. Articulo 15º.- Reincidencia.- Los titulares de la autorizacion que continuen infringiendo las normas municipales, transcurridos los 30 dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones descritas en el articulo precedente, seran sancionados con el doble de la multa y la sancion complementaria a que hubiere lugar sin perjuicio de disponer el retiro o demolicion de ser el caso. Articulo 16º.- Organo responsable de inscripcion de Junta o Comite Vecinal.- La Unidad de Participacion Vecinal, acorde a las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, es la responsable de dar atencion a las solicitudes de inscripcion y registro de las Juntas o Comites Vecinales en el MORDAZA del Plan Cuadrante, emitiendo el acto administrativo o resolucion, asimismo, debera de informar periodicamente la vigencia de la representatividad de las agrupaciones vecinales asi como cualquier variacion relacionada con las mismas. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Articulo17º.- Obligacion de Adecuacion.- Quienes a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad

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